STSJ Comunidad de Madrid 117/2004, 13 de Febrero de 2004

PonenteMARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2004:1708
Número de Recurso11/2001
Número de Resolución117/2004
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 117

Presidente Ilmo. Sr.

D. Juan Ignacio González Escribano

Magistrados Ilmos. Sres.

D. Alfonso Sabán Godoy

D. Valeriano Palomino Marín

Dª Mª Rosario Ornosa Fernández

D. Juan Pedro Quintana Carretero

En Madrid a trece de febrero de dos mil cuatro.

Vistos los autos del presente recurso nº 11 de 2001, que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha promovido el Procurador D. Vicente Ruigomez Muriedas en nombre y representación de D. Jose Pedro con asistencia letrada, frente a la Administración de la Comunidad Autónoma de Madrid, representada por sus servicios jurídicos, contra la resolución dictada por el J.P.E.F. en expediente 6049/00 por la que se acuerda señalar como justo precio de los bienes afectados por la expropiación, finca NUM000 Proyecto "Línea Alta Velocidad Madrid-Barcelona-Frontera Francesa".La cuantía del presente recurso es inferior a 25.000.000.- de pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 3 de enero de 2001 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en los que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Con fecha 12 de febrero de 2004 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sra. Dña. Mª Rosario Ornosa Fernández.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte actora interpuso recurso contra el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de 26 de abril de 2000 por el que se determinaba el justiprecio de la finca núm. NUM000 del Proyecto de Expropiación "Línea de Alta Velocidad Madrid - Barcelona - Frontera Francesa", en el término municipal de Villalbilla.

Entiende la defensa de la actora en su demanda que:

La fecha legal de iniciación del expediente de justiprecio es la del 12 de marzo de 1999 al ser el día siguiente a la ocupación de la finca.

La superficie realmente expropiada es la de 4.356 m2.

La valoración del suelo expropiado, clasificado como no urbanizable, debe hacerse conforme al criterio residual y propone un valor unitario de suelo de 1.087´33 pesetas/m2.

Por otra parte, solicitó también ser indemnizado por el valor del pozo existente en la superficie expropiada en la cuantía de 1.100.000, así como por la minusvalía resultante de la partición de la finca que valoró en 236.820 pesetas, por los perjuicios sufridos en la defensa de sus intereses que valoró en 266.000 pesetas, más los sufridos por los cultivos plantados en ese momento que ascendieron a 46.696 pesetas. También solicitó una indemnización por la minusvalía derivada de la partición de la finca ya que los dos trozos que resultan de su partición no van a poder cumplir, ninguno de ellos, la superficie mínima de cultivo de 3 hectáreas en secano o 75 áreas en regadío, lo cual cifró en 236.820 pesetas y por la pérdida de un cercano valor expectante solicitó otras 236.820 pesetas. Añadido a todo ello el 5% de afección solicitó un total de 6.859.565 pesetas.

En su día, el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa estableció el justiprecio de la expropiación de

4.245 m2 de la finca NUM000 , sobre un total de 63.022 m2 en 3.040.890 pesetas valorando para ello el pozo existente en 825.000 pesetas, la división de la finca en 424.500 pesetas y la rápida ocupación en

8.490 pesetas, a lo que se sumó el 5% de afección. Para valorar el suelo utilizó el método comparativo y determinó un valor unitario del mismo de 400 pesetas/m2.

SEGUNDO

Constituye una reiterada doctrina del Tribunal Supremo, seguida por esta Sala enmúltiples ocasiones, que los Acuerdos de los Jurados Provinciales de Expropiación Forzosa gozan de una presunción de legalidad y acierto basada en la especial naturaleza pericial y cuasi jurisdiccional del Jurado, y basada también en la competencia, preparación, especialización, capacidad técnica y jurídica de sus miembros, así como a su independencia, imparcialidad, objetividad y alejamiento de los intereses en conflicto ( SSTS 3ª 26/4/1993; 7/5/1996; 29/1/1997 , entre otras muchas), si bien, es cierta también la doctrina y jurisprudencia del Tribunal Supremo ( SSTS 3ª 7/11/1980; 28/11/1984; 8/10/1994 ) sobre que esta presunción, en lo relativo a los acuerdos del Jurado, es sólo iuris tantum,...

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