STSJ Comunidad de Madrid 1649/2003, 5 de Diciembre de 2003

PonenteJUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
ECLIES:TSJM:2003:16403
Número de Recurso1927/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1649/2003
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1649

Presidente Ilmo. Sr.

Juan Ignacio González Escribano

Magistrados Ilmos. Sres.

D. Alfonso Sabán Godoy

D. Valeriano Palomino Marín

Dª Mª Rosario Ornosa Fernández

D. Juan Pedro Quintana Carretero

En Madrid a cinco de diciembre de dos mil tres.

Vistos los autos del presente recurso nº 1927 de 2000.que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha promovido el Procurador Sr. Campal Crespo, en nombre y representación de Dª. Leonor y D. Inocencio con asistencia letrada, frente a la Administración General del Estado, representada por el sus servicios jurídicos, contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, de fecha 11 de octubre de 2000, que desestimo el recurso de reposición formulado contra la resolución del mismo órgano, de fecha 15 de junio de 2000, que fija el justiprecio de las fincas números NUM000 , NUM001 , NUM002 , NUM003 , NUM004 y NUM005 del antiguo acuartelamiento " DIRECCION000 " de Vicalvaro , (Madrid) en procedimiento de reversión, y ante la imposibilidad de proceder a materializar tal reversión en la cantidad de 878.346.326 ptas, siendo Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. D. Juan Pedro Quintana Carretero.

La cuantía del presente recurso es de 1.303.162.549 pesetas.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el día 10 de diciembre de 2000, contra la resolución antes mencionada, acordándose por providencia de fecha 15 de enero de 2001 su admisión y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 23 de marzo de 2001 en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de la resolución recurrida y se determine el justiprecio en la cantidad de 2.181.508.857 pesetas. Por Otrosí se interesó el recibimiento a prueba del presente procedimiento.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el día 31 de mayo de 2001, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando " la desestimación del presente recurso ".

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por Auto de 23 de octubre de 2001 , se practicó la prueba documental y pericial propuestas por la parte actora, con el resultado que obra en los autos.

QUINTO

Dado traslado a las partes, por su orden, para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, reiterándose en sus respectivos pedimentos.

SEXTO

Conclusos los autos se señaló para votación y fallo de éste recurso el día 4 de diciembre de 2003 en que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, de fecha 11 de octubre de 2000, que desestimó el recurso de reposición formulado contra la resolución del mismo órgano de fecha 15 de junio de 2000, que fija el justiprecio de las fincas números NUM000 , NUM001 , NUM002 , NUM003 , NUM004 y NUM005 del antiguo acuartelamiento " DIRECCION000 " de Vicalvaro , (Madrid) en procedimiento de reversión, y ante la imposibilidad de proceder a materializar tal reversión en la cantidad de 878.346.326 ptas.

Sustenta su recurso la parte actora en la consideración de que la valoración de las fincas objeto de reversión por parte del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid no se ajusta a su valor de mercado, al partir de un valor en venta de 175.000 ptas/m2 como valor medio de la zona en 1998, y un coste de urbanización de 8.000 ptas/m2, que no se ajustan a la realidad, desvirtuando el resultado del método residual de valoración.

Por su parte, el Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, sostuvo la conformidad a Derecho de la resolución impugnada.

La cuestión controvertida en este recurso contencioso administrativo se limita a la determinación del justiprecio de las fincas antes mencionadas, respecto de las que los demandantes ejercieron su derecho de reversión, reconocido por la Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Defensa por resoluciones de 25 de enero de 1996 y 13 de noviembre de 1998, y en relación a las cuales se declaró por resolución de dicho órgano de 9 de marzo de 1999 la imposibilidad de materializar los derechos de reversión sobre las citadas fincas. De modo que, surgida controversia entre la Administración referida y los reversionistas acerca del valor de tales fincas al objeto de determinar la indemnización a...

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