STSJ Comunidad de Madrid 1642/2003, 5 de Diciembre de 2003

PonenteMARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2003:16405
Número de Recurso1703/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1642/2003
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1642

Presidente Ilmo. Sr.

Juan Ignacio González Escribano

Magistrados Ilmos. Sres.

D. Alfonso Sabán Godoy

D. Valeriano Palomino Marín

Dª Mª Rosario Ornosa Fernández

D. Juan Pedro Quintana Carretero

En Madrid a cinco de diciembre de dos mil tres.

Visto por la Sala del margen el recurso nº 1696 de 2000 interpuesto por la Procuradora Sra. Fernández Molleda en nombre y representación de D. Rogelio contra 1º/ La Resolución del Ingeniero Jefe de la demarcación de Carreteras del Estado dictada en Madrid el 25 de agosto de 2000, por la que se desestimó el recurso interpuesto contra la citación telefónica efectuada al actor para el levantamiento del acta previa a la ocupación de la finca NUM000 afectada por el Proyecto de trazado "M-50 Autovía de Circunvalación a Madrid. Tramo A-6 - Carretera M-409; 2º/ El acto de levantamiento del acta previa a la ocupación de la finca, llevada a cabo el 6 de julio de 2000 y 3º/ La ocupación material y jurídica de la finca efectuada el 2 de octubre de 2000 en el acta de ocupación definitiva Habiendo sido parte la Administración General del Estado representada por su Abogacía.

La cuantía del recurso es inferior a 25.000.000 pesetasANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 28 de octubre de 2000, mediante escrito de fecha 31 de octubre de 2000 se interpone 1703 del 2000, que por duplicidad se unió con fecha de 21 de noviembre de 2000 al presente recurso 1696 de 2000, contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

No solicitado el recibimiento de la prueba, se dio traslado para conclusiones sucesivamente a las distintas partes, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

CUARTO

Con fecha 4 de diciembre de 2003 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para sentencia.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª Rosario Ornosa Fernández.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se presenta este recurso, según se aprecia en el escrito de interposición del mismo, contra: 1º/ La Resolución del Ingeniero Jefe de la demarcación de Carreteras del Estado dictada en Madrid el 25 de agosto de 2000, por la que se desestimó el recurso interpuesto contra la citación telefónica efectuada al actor para el levantamiento del acta previa a la ocupación de la finca NUM000 afectada por el Proyecto de trazado "M-50 Autovía de Circunvalación a Madrid. Tramo A-6 - Carretera M-409; 2º/ El acto de levantamiento del acta previa a la ocupación de la finca, llevada a cabo el 6 de julio de 2000 y 3º/ La ocupación material y jurídica de la finca efectuada el 2 de octubre de 2000 en el acta de ocupación definitiva, al entender que constituyó se produjo una nulidad radical en el procedimiento seguido al efecto.

En el escrito de demanda se alegan por el actor una serie de motivos conjuntos sin especificar a cual de los actos impugnados se refieren aunque del total de sus alegaciones se puede deducir con claridad que pretende que se declare la inexistencia o, en su caso, la declaración de nulidad de pleno derecho de la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por el Proyecto objeto del presente recurso al haberse prescindido totalmente del procedimiento establecido puesto que la urgencia no fue declarada ni por el Consejo de Ministros ni "ex lege" y existió una falta de referencia expresa e individualizada de los bienes afectados por la urgente ocupación, así como de información pública de la relación de bienes y derechos y de titulares afectados por el Proyecto expropiatorio, sin que se especificasen ni las circunstancias que justificaban el interés general, la concepción global del trazado, con valoración de las diferentes opciones, el estudio de impacto ambiental y la selección de la opción más recomendable. Todo ello implicaría, según el actor, la nulidad de todos los actos posteriores y, en consecuencia, del acta de ocupación definitiva, procediendo la reposición inmediata en la posesión de la finca debiendo de indemnizarse al actor en un 25% del valor de sustitución material del terreno y vuelo vegetal fijado por el Jurado, confirmado por los correspondientes recursos que pudieran interponerse.

El Abogado del Estado en su contestación a la demanda sostuvo la inadmisibilidad del recurso respecto de todos los actos que se recurren y subsidiariamente se opuso en cuanto al fondo del asunto al entender que no se produjo una vía de hecho ya que era procedente que por el Ministro de Fomento se acordase, en base al art. 14. del Reglamento de la Ley de Carreteras la ejecución de obras no previstas en el Plan de carreteras en caso de reconocida urgencia o excepcional interés público debidamente fundado y la urgencia deriva del art. 16. 4 de la Ley 8/1972 , a la que se remitió el Real Decreto de 24 de septiembre de 1999 , habiéndose aprobado el Proyecto de Trazado que implica la declaración de utilidad pública y de necesidad de ocupación el 22 de marzo de 2000. Por otra parte, el estudio informativo se publicó en el BOE de 23 de junio de 1997, en el BOCAM y en el diario ABC , aprobándose definitivamente el estudio informativo el 19 de abril de 1999 mediante Resolución Ministerial, que fue a su vez objeto de la correspondiente publicación.Debe resaltarse que en el expediente administrativo remitido por la administración no constan más que los actos impugnados por el actor y los escritos del mismo interponiendo los correspondientes recursos.

SEGUNDO

Por lo que respecta al primero de los actos impugnados a través del presente recurso, es decir, la Resolución del Ingeniero Jefe de la demarcación de Carreteras del Estado dictada en Madrid el 25 de agosto de 2000, por la que se desestimó el recurso interpuesto contra la citación telefónica efectuada al actor para el levantamiento del acta previa a la ocupación de la finca NUM000 afectada por el Proyecto de trazado "M-50 Autovía de Circunvalación a Madrid. Tramo A-6 - Carretera M-409 cabe señalar que en dicha resolución se emplean por parte del Ingeniero Jefe que la firma argumentos para...

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