STSJ Comunidad de Madrid 349/2003, 7 de Marzo de 2003

PonenteFRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA
ECLIES:TSJM:2003:3756
Número de Recurso2/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución349/2003
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 349

Presidente Iltmo. Sr.

D. Juan Ignacio González Escribano

Magistrados Ilmos. Sres.

D. Alfonso Sabán Godoy

D. Valeriano Palomino Marín

Dª Mª Rosario Ornosa Fernández

D. Juan Pedro Quintana Carretero

D. Francisco Javier Sancho Cuesta.

D. José Tomé Paule

En Madrid a siete de marzo de dos mil tres.

Visto el recurso de apelación número 3 del año 2003 interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Madrid de fecha 18 de octubre de 2002 seguido a instancia del ente público empresarial Correos y Telégrafos contra dos resoluciones de 28 de marzo de 2001 desestimatorias de recursos de reposición interpuestos contra sendas liquidaciones derivadas de infracciones tributarias por el concepto de Impuesto de Actividades Económicas por los periodos comprendidos entre el 1 de enero de 1996 y el 31 de diciembre de 1998.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia impugnada contiene esta parte dispositiva: "Que debo estimar y estimo elrecurso contencioso administrativo interpuesto por el Abogado del Estado, en nombre y representación de la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos, contra las actas de la Inspección de Tributos del Ayuntamiento de Madrid y las sanciones inherentes a las mismas siguientes: 1.- Actas n° 7228 y 64 más, y las sanciones implícitas a las mismas n° 195/2000/06179 y 64 más; 2.- Actas n° 1001975 y 70 más, y las sanciones implícitas a las mismas n° 195/2000/6772 y 70 más. 3.- Actas n° 10001257 y 59 más; y las sanciones implícitas a las mismas n° 195/2000/06346 y 59 más; 4.- Actas n° 1005495 y 83 más, y las sanciones implícitas a las mismas n° 195/2001/00988 y 83 más, y en consecuencia, debo declarar y declaro que dichas Actas de Inspección y Sanciones inherentes a las mismas no son conformes a Derecho, dejándolas sin efecto"

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia ha interpuesto el Ayuntamiento de Madrid recurso de apelación mediante escrito en el que, tras las correspondientes alegaciones impugnatorias, pide la desestimación del recurso de apelación, con confirmación de la Sentencia de instancia.

TERCERO

Contra dicho recurso ha formulado la parte apelada escrito de oposición en el que, tras las correspondientes alegaciones, pide se tenga por evacuado dicho trámite y por formulada oposición a la suspensión del acto administrativo impugnado.

CUARTO

Elevadas a este Tribunal las actuaciones y estando conclusas, se señaló para deliberación y fallo el día 6 de marzo de 2003.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Sancho Cuesta.

Vistos los preceptos citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia objeto de apelación, declara no conformes a derecho las actas de la Inspección de Tributos del Ayuntamiento de Madrid que menciona y las sanciones inherentes a las mismas, actuaciones que se incoaron por el concepto de Impuesto sobre Actividades Económicas, por la actividad de los epígrafes 659.1, 849.4 y 849.5 desarrollada en diversos locales y por el periodo de 1 de enero de 1996 al 31 de diciembre de 1998.

SEGUNDO

La Sentencia apelada detalla la evolución de las disposiciones normativas que han regulado al organismo Correos y Telégrafos, que la Ley 31/90, de 27 de diciembre, configuró como un Organismo Autónomo de carácter comercial, y en cuyo artículo 99 se señalaban las funciones esenciales, que se describen en la Sentencia de instancia

La Sentencia del Tribunal Constitucional n° 185/95, de 14 de diciembre, analizó el contenido del citado artículo 99, señalando: "La práctica totalidad de los servicios públicos deben calificarse hoy en España como servicios irrenunciables o imprescindibles que además en muchos casos continúan siendo prestados por el Estado en posición de monopolio. Por ello debe concluirse que las contraprestaciones pecuniarias derivadas de estos servicios son verdaderas prestaciones patrimoniales de carácter público sometidas al principio de legalidad".

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