STSJ Comunidad de Madrid 267/2003, 28 de Febrero de 2003

PonenteFRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA
ECLIES:TSJM:2003:3326
Número de Recurso212/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución267/2003
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 267

Presidente Iltmo. Sr.

D. Juan Ignacio González Escribano

Magistrados Ilmos. Sres.

D. Alfonso Sabán Godoy

D. Valeriano Palomino Marín

Dª Mª Rosario Ornosa Fernández

D. Juan Pedro Quintana Carretero

D. Francisco Javier Sancho Cuesta.

D. José Tomé Paule

En Madrid a veintiocho de febrero de dos mil tres.

Visto el recurso de apelación número 212 del año 2002 interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid representado por el Letrado Consistorial contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Madrid de fecha 20 de septiembre de 2002 seguido a instancia de ALCAMPO, SA. contra resolución del Ayuntamiento de Madrid desestimatorio del recurso interpuesto en su día por Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente a los ejercicios de 1996 a 2000 y la liquidación derivada del expediente sancionador por importes de 18.740.950 y 2.672.744 pesetas respectivamente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia impugnada contiene esta parte dispositiva: "FALLO que estimando lademanda formulada por la parte recurrente, debo declarar y declaro no ajustada a Derecho la Resolución impugnada en el sentido de que la superficie a computar en el IAE en el epígrafe correspondiente a "comercio en hipermercados" es exclusivamente la destinada a tal actividad, incluidas las zonas cedidas a terceros, sin que pueda computarse la totalidad de la superficie arquitectónica. Sin hacer declaración sobre Costas" "

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia ha interpuesto el Letrado Consistorial del Ayuntamiento recurso de apelación mediante escrito presentado el 18 de octubre de 2002.

TERCERO

Contra dicho recurso ha formulado la parte apelada escrito de oposición en el que, tras las correspondientes alegaciones, pide la desestimación de la apelación formulada por la demandada y la confirmación de la Sentencia dictada en primera instancia.

CUARTO

Elevadas á este Tribunal las actuaciones y estando conclusas, se señaló para deliberación y fallo el día 27 de febrero de 2003.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Sancho Cuesta.

Vistos los preceptos citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia opone el Letrado Consistorial del Ayuntamiento de Madrid el contenido de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 25 de noviembre de 1997, alegando que el local tiene una entrada única y que se debe tener en cuenta la Regla 6ª 2.a) del anexo II de la Instrucción del Impuesto, que considera locales los que tengan puertas diferentes para el servicio público, añadiendo que son de aplicación las notas comunes 2ª y 3ª del epígrafe 661.2 de las Tarifas del Impuesto, epígrafe referente al comercio en hipermercados, y que conforme a las mismas, se ha de computar la superficie íntegra del establecimiento hipermercado, incluyendo oficinas, aparcamiento cubierto, almacenes, etc., y asimismo, las zonas ocupadas por terceros en virtud de cesión de usos o cualquier otro título, tributando estos últimos casos, por la cuota de actividad, sin que tales zonas tengan consideración de local.

SEGUNDO

Es por tanto pacífico que resulta de aplicación al supuesto el epígrafe 661.2 de las Tarifas del Impuesto aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/90, de 28 de septiembre, epígrafe que se refiere a la actividad de hipermercados, que se define conforme consta en la Sentencia apelada, sentencia que también efectúa en su Fundamento Jurídico segundo, la descripción física que ocupan las actividades que concurren en estos establecimientos comerciales, a la que nos remitimos por economía procesal.

Si se efectúa...

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