STSJ Comunidad de Madrid 228/2003, 21 de Febrero de 2003

PonenteJOSE TOME PAULE
ECLIES:TSJM:2003:2866
Número de Recurso1689/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución228/2003
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 228

Presidente Iltmo. Sr.

Juan Ignacio González Escribano

Magistrados Ilmos. Sres.

D. Alfonso Sabán Godoy

D. Valeriano Palomino Marín

Dª Mª Rosario Ornosa Fernández

D. Juan Pedro Quintana Carretero

D. Francisco Javier Sancho Cuesta.

D. José Tomé Paule

En Madrid a veintiuno de febrero de dos mil tres.

Visto por la Sala del margen el recurso n° 1689 de 2000 interpuesto por la Procuradora doña María Teresa Uceda Blasco en representación de El Encinar del Norte, SA. y El Encinar Metropolitano contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) de 19 de julio de 2000 que estimando el recurso de alzada interpuesto por la Comunidad de Madrid confirma la resolución impugnada con la consiguiente confirmación de la liquidación practicada; habiendo sido parte la Administración General del Estado, representada por su Abogacía y la Comunidad de Madrid representada por la Letrada doña Rocío Guerrero Ankersmit.La cuantía del recurso es de 277.373.026 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 25 de octubre de 2000 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de la liquidación recurrida previa revocación de la resolución impugnada.

SEGUNDO

Las representaciones procesales de las partes demandada y codemandada contestaron a la demanda mediante escritos en los que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron aplicables, terminaron pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

No acordado el recibimiento a prueba, se dio traslado a las partes sucesivamente para conclusiones, quienes las evacuaron en sendos escritos en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

CUARTO

Con fecha 20 de febrero de 2003 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. José Tomé Paule.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo las sociedades anónimas El Encinar del Norte y El Encinar Metropolitano, surgidas como consecuencia de la escisión de el Encinar de los Reyes, SA., representadas por la Procuradora Sra. Uceda Blasco y defendidas por Letrado impugna la indicada resolución del TEAC de Madrid que estimó el recurso de alzada interpuesto por la Comunidad de Madrid (Dirección General de Tributos de la Consejería de Economía y Hacienda) revocando la resolución de 13 de enero de 1999. Los fundamentos en que los recurrentes basan su demanda en que el artículo 8.22 de la Ley 30/1985 de 2 de agosto (Ley derogada por la vigente Ley del IVA de 28 de diciembre de 1992) y el artículo 13.1.22 del Reglamento del mismo impuesto aprobado por Real Decreto 2028 de 30 de octubre de 1985 (hoy sustituido por el aprobado por Real Decreto 1624/1992 de 29 de diciembre) que determinan que la exención del impuesto del IVA no se extiende a la entrega de edificaciones para su inmediata rehabilitación y que si no se produjo la rehabilitación fue porque los inquilinos se opusieron a desalojar el inmueble. El Sr. Abogado del Estado se oponía la demanda y defiende la resolución del TEAC pues no se realizó la rehabilitación inmediata del edificio debido a circunstancias conocidas y previsibles, argumentos a los que se adhiere la Comunidad de Madrid.

SEGUNDO

Como hechos que han de considerarse probados teniendo en cuenta los documentos existentes en el expediente administrativo, y los aportados al proceso, así como las manifestaciones de las partes no contradichas oportunamente han de señalarse los siguientes: 1°) Que el 6 de abril de 1990 la sociedad anónima El Encinar de los Reyes adquirió por compra notarial al Fondo de Garantía de...

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