STSJ Comunidad de Madrid 1625/2003, 1 de Diciembre de 2003

PonenteJOSE TOME PAULE
ECLIES:TSJM:2003:16169
Número de Recurso1326/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1625/2003
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1625

Presidente Ilmo. Sr.

Juan Ignacio González Escribano

Magistrados Ilmos. Sres.

D. Alfonso Sabán Godoy

D. Valeriano Palomino Marín

Dª Mª Rosario Ornosa Fernández

D. Juan Pedro Quintana Carretero

D. José Tomé Paule

En Madrid a uno de diciembre de dos mil tres.

Visto por la Sala del margen el recurso nº 1326 de 2000 interpuesto por el Procurador Sr. Ibáñez de la Cadiniere en nombre y representación de ACERINOX S.A contra acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Central de 9 de junio de 2000 desestimatorio de la reclamación 4489/99 derivada de la reclamación interpuesta por el impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Habiendo sido parte la Administración General del Estado representada por su Abogacía.

La cuantía del recurso es 48.984.662 pesetas

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 5 de julio de 2000 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

No solicitado el recibimiento de la prueba, se dio traslado para conclusiones sucesivamente a las distintas partes, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

CUARTO

Con fecha 27 de noviembre de 2003 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Tomé Paule

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo la S.A ACERINOX (Compañía Española para la fabricación de Acero Inoxidable), representada por el Procurador Sr. Ibañez de la Cadiniere y defendida por el Letrado Colegiado nº 55.145 D. Rodrigo Garcia-Vega Redondo impugna el acuerdo de 9 de junio de 2000 del Tribunal Económico Central (TEAC) que desestima la reclamación nº 4489/99 interpuesta contra la liquidación provisional de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid por el concepto de Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados por importe de 48.984.662 ptas. Son hechos base de la demanda impugnatoria:

  1. ) Que la S.A Acerinox en Junta General celebrada el 10 de junio de 1998 modificó el valor nominal y la valoración de sus acciones sin variación de capital social de 800 pts a 160 pts por acción elevando el nº de acciones de 11.695.821 a 58.479.105.

  2. ) Que elevado tal acuerdo a documento publico el 26-6-1998, tres días mas tarde Acerinox presenta liquidación del impuesto de Actos Jurídicos Documentados alegando la no sujeción de tal operación al impuesto por no reflejar cantidad o cosa variable.

  3. ) Previa audiencia del interesado la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid formuló liquidación provisional por importe de 48.984.662 pts, contra la que se interpuso reclamación ante el TEAC que la desestimo por la resolución que se impugna es el presente recurso jurisdiccional.

Los fundamentos jurídicos en los que el recurrente basa su impugnación son en la nulidad de la liquidación por falta de motivaciones y defectos formales y la no sujeción al impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados así como la nulidad del art. 75.6 del Real Decreto 888/1995 de 25 de mayo por el que se aprueba el Reglamento del impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados

(I.A.J). El Abogado del Estado se opone a la demanda alegando que el acto de liquidación esta suficientemente motivado ya que el recurrente conocía la base de las tesis administrativa como expresó en su trámite de audiencia, estando el hechos sujeto al AJD tal como se desprende del art. 31-2 del Texto Refundido aprobado por RDL nº 1/1993 de la ITP y AJD , y tal como se recoge en el nº 6 del art. 75 del Reglamento de tal Ley aprobado por Decreto 828/1995 , por lo que solicita se dicte sentencia desestimando el presente recurso.

SEGUNDO

Es cierto que el art. 124 de la Ley General Tributaria (Ley...

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