STSJ Comunidad de Madrid 60/2002, 22 de Enero de 2002
Ponente | JUAN IGNACIO GONZALEZ ESCRIBANO |
ECLI | ES:TSJM:2002:807 |
Número de Recurso | 1258/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 60/2002 |
Fecha de Resolución | 22 de Enero de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA N° 60
Presidente Ilmo.. Sr.
Juan Ignacio González Escribano
Magistrados Ilmos. Sres.
D. Alfonso Sabán Godoy
D. Valeriano Palomino Marín
Dª. Carmen Alvarez Theurer
D. José Tomé Paule
En Madrid a veintidós de enero de dos mil dos
Visto por la Sala del margen el recurso n° 1258 de 1998 interpuesto por el Procurador Sr. Alvarez Wiese en representación de Unión Eléctrica Fenosa S.A. contra el Decreto de 25 de marzo de 1998 del Sr. Concejal Delegado de Hacienda del Ayuntamiento de Aranjuez por el que se desestima los recursos de reposición interpuestos con fecha 3 de octubre de 1997, 12 de enero y 16 de febrero de 1998 y con n° de registro de entrada en el citado Ayuntamiento 10779/97, 234/98 y 1637/98 contra las liquidaciones por Tasas de Licencia Urbanística e I.C.I.O correspondientes a las acometidas subterráneas realizadas en Polígono El Vergel; Capitán, Eras, Postas y Mir: Residencia El Vergel; c/ Mirasierra y otras; y Santiago 7 de Aranjuez; habiendo sido parte el Ayuntamiento de Aranjuez representado por la Letrado Sra. Alvarez García.
La cuantía del recurso es de 1.147.202 pesetas.
Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 20 de mayo de 1998 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos y se ordene la devolución de 1.146.202 pts ingresadas más los intereses legales.
La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.
No solicitado el recibimiento de la prueba, se dio traslado para conclusiones sucesivamente a las distintas partes, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.
CUARTA Con fecha 17 de enero de 2002 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para sentencia.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Ignacio González Escribano.
Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.
Que las cuestiones aquí planteadas han sido resueltas por dos sentencias de 7 de febrero de 1998 del Tribunal Supremo, dictadas en interés de Ley y cuyo fundamento es del tenor siguiente: "que cuando se trata del aprovechamiento especial constituido en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales a favor de Empresas explotadoras de servicios de suministros que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, a que se refiere, dentro del Capítulo dedicado a los Precios Públicos, el...
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