STSJ Comunidad de Madrid 425/2002, 29 de Abril de 2002

PonenteVALERIANO PALOMINO MARIN
ECLIES:TSJM:2002:5683
Número de Recurso55/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución425/2002
Fecha de Resolución29 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 425

Presidente Ilmo.. Sr.

Juan Ignacio González Escribano

Magistrados Ilmos. Sres.

D. Alfonso Sabán Godoy

D. Valeriano Palomino Marín

D. José Tomé Paule

En Madrid a veintinueve de abril de dos mil dos.

Visto el recurso de apelación número 55 de 2002 interpuesto por la Comunidad de Madrid contra Sentencia número 183, de 30 de octubre de 2001 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 10 de Madrid en el procedimiento abreviado n° 86/01 seguido a instancia del Canal de Isabel II, representado y defendido por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid contra acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Guadarrama de 6 de abril de 2001 por el que se denegó la exención tributaria y se aprobaron las liquidaciones de la tasa por licencia de obras e Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, tributos relativos a las obras de retranqueo de una conducción de agua en la Urbanización Grandes Valles de dicho municipio. Ha sido parte apelada el Ayuntamiento de Guadarrama, no personado en ambas instancias.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Notificada que fue la Sentencia desestimatoria del recurso contencioso administrativo, la representación procesal de la Comunidad de Madrid interpuso el presente recurso de apelación medianteescrito en que, tras las correspondientes alegaciones, pide que se estime el recurso y se anule la liquidación del Ayuntamiento de Guadarrama por el concepto de Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras de 6 de abril de 2001.

SEGUNDO

De dicho escrito dio traslado el Juzgado al Ayuntamiento apelado, quien no presentó escrito de oposición.

TERCERO

Elevadas a este Tribunal las actuaciones y estando conclusas, se señaló para deliberación del recurso el día 26 de abril en curso.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo.. Sr. D. Valeriano Palomino Marín.

Vistos los preceptos citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es preciso aclarar que, aunque en la Sentencia apelada se mencionan la tasa por licencia de obras y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en esta apelación sólo se impugna este segundo tributo. Asimismo conviene aclarar que, tratándose de un litigio entre Administraciones Públicas, la cuantía del mismo no afecta a la admisibilidad de la apelación, conforme al artículo 81.2 c) de la Ley Reguladora de nuestra Jurisdicción.

SEGUNDO

Delimitado así el tema litigioso, el hecho imponible lo constituyen las obras mencionadas realizadas por el Canal de Isabel II, para el retranqueo de una conducción de agua en la Urbanización Grandes Valles del municipio de Guadarrama.

Al caso es de aplicación el artículo 101.2 de la Ley de Haciendas Locales (en su actual redacción, procedente del artículo 29 de la Ley 5/1990) a cuyo tenor está exenta del pago del Impuesto la realización de cualquier construcción, instalación y obra de la que sea dueño el Estado, las Comunidades Autónomas o las entidades locales que, estando sujetas al mismo, vaya a ser destinada a carreteras,...

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