STSJ Comunidad de Madrid 752/2002, 15 de Julio de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA
ECLIES:TSJM:2002:9997
Número de Recurso82/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución752/2002
Fecha de Resolución15 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 752

Presidente Iltmo. Sr.

D. Juan Ignacio González Escribano

Magistrados Ilmos. Sres.

D. Alfonso Sabán Godoy

D. Valeriano Palomino Marín

D. Francisco Javier Sancho Cuesta

D. José Tomé Paule

En Madrid a quince de julio de dos mil dos.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 4ª formada por los Srs. Magistrados anotados al margen el recurso contencioso administrativo seguido en el Juzgado de este orden n° 22 de los de Madrid con el n° 45/01 interpuesto por la sociedad mercantil JOSÉ ORTIZ, S.A., representada por la Procuradora doña Paloma Ortiz-Cañavate Levenfeld contra la Resolución del AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN resolutoria de recurso sobre acción de nulidad contra la diligencia de embargo de 9 de octubre de 2000 por impago de recibos de IBI, IAE y PASO DE CARRUAJES correspondientes a los ejercicios de 1992 a 1999, ambos inclusive, así como otro recibo de LICENCIA DE APERTURA; habiendo sido parte el Ayuntamiento demandado, representado por la Procuradora doña Elena Yustos Capilla, cuyo proceso ha sido elevado a esta Sección 4ª en virtud del recurso de apelación interpuesto por el recurrente contra la Sentencia dictada en dicho recurso de fecha 18 de febrero de 2002.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los mencionados autos recayó Sentencia de fecha 18 de febrero de 2002 cuya partedispositiva dice: "Que desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de la mercantil JOSÉ ORTIZ, S.A. contra la resolución de 24 de enero de 2001 dictada por la Sra. Tesorera del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón (Madrid) desestimatoria del recurso interpuesto en vía administrativa contra Diligencia de Embargo de fecha 9 de octubre de 2000 acordada en el procedimiento de apremio administrativo n° 28/2000 de dicho Ayuntamiento, debo declarar y declaro ajustada a derecho dicha resolución, y en consecuencia no haber lugar a su anulación, desestimando íntegramente todos los restantes pedimentos de la demanda y todo ello con expresa imposición de la totalidad de las costas a la parte demandante"

SEGUNDO

Contra dicha se interpuso en tiempo y forma por el recurrente el recurso de apelación que autoriza la Ley 29/98 que fue admitido por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, dando traslado a las partes personadas para formular oposición la cual fue presentada por el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, oponiéndose al recurso).

Y cumplidos dichos trámites el Juzgado acordó la elevación de los autos a esta Sala de lo Contencioso Administrativo, y repartidos por razón de la materia a esta Sección 4ª.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, fue registrado y formado el rollo correspondiente.

Señalada la deliberación del recurso, ésta tuvo lugar el día 11 de julio de 2002

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Sancho Cuesta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna mediante el presente recurso de apelación la Sentencia de instancia, de fecha 18-2-02, que desestimó el recurso Contencioso Administrativo interpuesto contra la resolución de 24-1-01 del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, que desestimó el recurso de reposición presentado contra la Diligencia de Embargo de Bienes, de fecha 9-10- 2000.

Alega la parte recurrente que...

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