STSJ Comunidad de Madrid 48/2001, 22 de Enero de 2001
Ponente | VALERIANO PALOMINO MARIN |
ECLI | ES:TSJM:2001:674 |
Número de Recurso | 736/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 48/2001 |
Fecha de Resolución | 22 de Enero de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA N° 48
Presidente Ilmo. Sr.
Juan Ignacio González Escribano
Magistrados Ilmos. Sres.
D. Alfonso Sabán Godoy
D. Valeriano Palomino Marín
D. José Tomé Paule
En Madrid a veintidós de enero de dos mil uno.
Visto el recurso n° 736 de 1997 interpuesto por Promoción de Infraestructuras Sociedad Anónima, representada por el Procurador don Antonio García Martínez y defendida por el Letrado don Fernando González de Zulueta, sobre exacción del canon concesional de los ejercicios de 1988 a 1992 del aparcamiento subterráneo para residentes "Martín de Alzaga" de Madrid, y de los mismos concepto y ejercicios del aparcamiento subterráneo para residentes denominado "Avenida de Brasil" de Madrid; habiendo sido parte el Ayuntamiento demandado representado por el Procurador don Rafael Rodríguez Montaut con dirección de Letrado.
La cuantía del recurso es de 4.442.814 pesetas.
Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de las liquidaciones impugnadas al estar afectadas porinconstitucionalidad según la sentencia 185/95 del Tribunal Constitucional y, en otro caso, por no poderse actualizar los cánones iniciales con la variación del I.P.C. desde la fecha de aprobación de los pliegos de condiciones hasta la entrada en servicio del aparcamiento y no proceder su incremento con los intereses de demora; por la improcedencia de la vía de apremio para exigir el pago del canon; por adolecer las liquidaciones complementarias practicadas de los elementos esenciales; y finalmente, para el supuesto de que procediera el pago de deuda alguna, se anule la providencia de apremio al estar las liquidaciones complementarias afectas al Convenio de Acreedores que se adhirió expresamente el Ayuntamiento y, en consecuencia, se declare que el importe del principal de la deuda, sin recargo, costas e intereses, pese a situarse con los demás para hacerse efectivo con arreglo al Convenio aprobado en el expediente de suspensión de pagos de la recurrente.
La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.
Recibido el pleito a prueba se practicaron las documentales propuestas por la parte actora, con el resultado que obra en autos.
Las partes cumplimentaron el trámite de conclusiones por el que se ordenó el procedimiento; tras lo cual, conforme al artículo 43.2 de la Ley de esta Jurisdicción se acordó someter a la consideración de las partes diversos extremos relativos a la vía de apremio; señalándose finalmente para deliberación y Fallo del recurso el día 19 de enero en curso.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Valeriano Palomino Marín.
Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.
En el presente proceso la sociedad recurrente impugna la providencia de apremio dictada para la exacción de las...
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