STSJ Aragón 749/2003, 31 de Julio de 2003

PonenteNEREA JUSTE DIEZ DE PINOS
ECLIES:TSJAR:2003:2234
Número de Recurso151/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución749/2003
Fecha de Resolución31 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 749 DE 2003

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. RICARDO CUBERO ROMEO

MAGISTRADOS:

D. JESÚS MARÍA ARIAS JUANA

Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER

Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS

En Zaragoza, a treinta y uno de julio de dos mil tres.

En nombre de SM. el Rey.

VISTO, Por la Sala de lo Contencioso - Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN. integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el recurso número 151/99, seguido entre partes, como demandante SOCIEDAD ARAGONESA DE PROTECCIÓN DE ANIMALES Y PLANTAS representado por el Procurador D. Begoña Uriarte Gonzalez y defendido por el Letrado D. Antonio Puertas Mallou; y como demandada EL AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA representado por la procuradora Dª Natalia Cuchi Alfaro y defendido por el Letrado D. Carlos de Gregorio Rocasolano

Es objeto de impugnación el acuerdo del Ayuntamiento de Zaragoza de 14-1-1999 desestimando la solicitud de abono de cantidad en concepto de intereses de demora.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: 3.482.590,20 ptas. (20.930,79 €)

Ponente: Iltma. Sra. Magistrado Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La actora mediante escrito presentado el 11 de marzo de 1999, dedujo el presente recurso contencioso contra las indicadas resoluciones administrativas.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda, en la que después de relacionar los hechos y fundamentos de derecho suplicó se dicte sentencia por la que se determine que el Ayuntamiento de Zaragoza debe abonar al actor 3.482.590 ptas reclamadas en su día, así como la condena en costas de la Administración en caso de oponerse.

TERCERO

La Administración demandada, en su contestación a la demanda, después de relacionar hechos y fundamentos de derecho suplicó se dicte sentencia por la que se acuerde la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se propuso la propuesta por las partes con el resultado que consta en autos.

QUINTO

Finado el periodo probatorio, las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, señalándose para votación y fallo del recurso el día 6-2-03 suspendiéndose el plazo para dictar sentencia por práctica de diligencias para mejor proveer.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de la anterior impugnación el acuerdo del Ayuntamiento de Zaragoza, de 14-1-1999 desestimando la solicitud de abono de cantidad en concepto de intereses de demora.

SEGUNDO

Del expediente administrativo y prueba practicada se deducen los extremos siguientes:

  1. Sociedad Aragonesa de Protección de Animales y Plantas suscribió con el Ayuntamiento demandado concierto el 22-11-1994 cuyo objeto según su cláusula primera es la realización por parte de la actora de las funciones de vigilancia y control y recogida de perros, gatos y excepcionalmente aquellos animales que ordene recoger el Ayuntamiento, depósito de animales vagabundos y abandonados, así como las demás actividades inherentes a la protección de los mismos y cuantos otros se deriven de su aplicación. La cláusula decimotercera establece que para el cumplimiento y desarrollo del presente contrato se establece la cantidad de 16.000.000 de ptas anuales revisándose la cantidad anualmente en función del IPC. En fecha 15-7-1994 por el Instituto Municipal de la Salud Pública se ha puesto de relieve que existen convenios aprobados en los años 1959, 1976 y 1989 el último con un plazo de 5 años finalizado el 31-12-1993 y prorrogado en la actualidad en un plazo máximo de seis meses hasta la aprobación en su caso del nuevo concierto.

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