STSJ Aragón 507/2002, 25 de Junio de 2002

PonenteMARIA ISABEL ZARZUELA BALLESTER
ECLIES:TSJAR:2002:1619
Número de Recurso124/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución507/2002
Fecha de Resolución25 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 507 DE 2.002

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. RICARDO CUBERO ROMEO MAGISTRADOS:

D. JESUS MARIA ARIAS JUANA Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER Dª. NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS En Zaragoza, a veinticinco de junio de dos mil dos. En nombre de S. M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON, Sección Primera, en grado de apelación, el recurso número 10 de 2001, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Teruel, rollo de apelación n° 124 de 2001, a instancia del AYUNTAMIENTO DE TERUEL, como apelante, representado por la Procurador Dª. María Angeles Prieto Sogo y asistida por el Letrado D. Miguel Angel Pinedo Cestafe; y como apelada D. Constantino Y Dª. Carla , representados por Procurador y asistidos de Letrado; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. ISABEL ZARZUELA BALLESTER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de octubre de 2001, el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Teruel, dictó sentencia estimando el recurso contencioso- administrativo interpuesto por D. Constantino y Dª. Carla , contra Decreto 227/2001, de 8 de febrero, de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Teruel, que ordena retirada de cerramiento de balcón y elevación de chimenea, que se anula por na, ser conforme a Derecho. Sin imposición expresa de costas a ninguna de las partes.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por la representación del Ayuntamiento demandado, recurso de apelación que fue admitido y dado traslado a la parte contraria, formalizó su oposición al mismo, siendo remitidas las actuaciones a esta Sala.TERCERO.- Turnado a esta Sección Primera el recurso, y formado el correspondiente rollo, se señaló para votación y Fallo del mismo el día 13 de junio de 2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Decreto de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Teruel, de 8 de febrero de 2001, se acordó: Primero.- Desestimar el recurso de reposición interpuesto por D. Constantino contra el Decreto de Alcaldía n° 1365/2000, de 10 de agosto, por el que se ordenaba la retirada del cerramiento del balcón, confirmando tal orden, de deberá llevarse a efecto de inmediato al recibo de la notificación de la presente resolución. Procede apercibir al Sr. Constantino de que el incumplimiento de tal orden, determinará que la misma se verifique por el Ayuntamiento mediante ejecución subsidiaria y a costa del obligado; Segundo.- Requerir a D. Constantino para que en el plazo de 15 días proceda a legalizar la chimenea, elevando su altura por encima de la cumbrera del inmueble, presentando en el Ayuntamiento la correspondiente modificación de planos del proyecto. Tal elevación deberá verificarse bajo la dirección de técnico competente, que deberá adoptar las medidas de seguridad pertinentes. De no proceder a la legalización de la chimenea en los términos señalados, deberá de inmediato, retirar la misma. Todo ello, como ya se ha apuntado, sin perjuicio de las decisiones que quepa adoptar a la comunidad de propietarios.

La actora interpuso contra dicho acto recurso contencioso-administrativo, alegó la prescripción de la acción para la observancia de la legalidad urbanística, en caso de que se entendiera infringida la legalidad urbanística, y la caducidad de los expedientes 1339/99 y 1387/99 del Ayuntamiento de Teruel, y solicitó la anulación de la resolución impugnada. El Juzgado de este orden jurisdiccional de Teruel dictó sentencia el 10 de octubre de 2001, estimando el recurso, declarando no ser conforme a derecho la resolución impugnada al apreciar la caducidad del expediente 1339/99, de protección de la legalidad urbanística, al haberse iniciado por Decreto 1401/99, de 8 de octubre y finalizar en cuanto a las obras no legalizables (cerramiento de balcón) con el Decreto 1365/2000, de 10 de agosto, es decir transcurrido el plazo de tres meses previstos en la Ley 30/92. En cuanto a la instalación de la chimenea, que fue objeto de...

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