STSJ Aragón 305/2002, 4 de Abril de 2002

PonenteRICARDO JOSE CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJAR:2002:940
Número de Recurso420/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución305/2002
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA. n° 305/2002

Que dicta la SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (SECCIÓN PRIMERA) DEL

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, compuesta por los Ilustrísimos señores

Magistrados, don Ricardo Cubero Romeo, Presidente, don Jesús Arias Juana, doña Isabel Zarzuela Ballester y doña Nerea Juste Diez de Pinos, en el recurso referido más arriba, interpuesto por don

Joaquín , representado por el Procurador don Ignacio Tartón Ramírez y defendido por el

Letrado don Pablo Malo García, contra la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y

defendida por el Abogado del Estado.

Refiriéndose el recurso a la Resolución dictada el 16 de enero de 1998 por la Subdelegación del

Gobierno, en Huesca, que acordó la expulsión del citado recurrente del territorio español.

I.- Antecedentes de hecho

1- La parte actora interpuso recurso y luego de ser admitido a trámite formuló demanda en la que solicitó la nulidad de la resolución impugnada.

2- La Administración en su escrito de contestación a la demanda se opuso entendiendo era conforme a derecho la resolución impugnada.

3- Recibido el juicio a prueba fue practicada la documental propuesta por el recurrente.

4- En conclusiones las partes insistieron en sus propios escritos alegatorios.

5.- Fue señalado para deliberación, votación y Fallo del presente recurso el día 21 de marzo del año en curso.

II.- Fundamentos de derecho

PRIMERO

Como consecuencia del atestado policial formalizado al efecto contra el recurrente al serle aprendidos en el interior de su vehículo matrícula YE-.... , por agentes de las Fuerzas y Cuerpos deSeguridad del Estado, 94.100 gramos de hachís, se instruyeron las oportunas diligencias penales en la que fue dictada sentencia por el Juzgado de Instrucción de Algeciras n° 2 condenándole a la pena de cuatro años y seis meses de prisión como autor responsable de un delito contra la salud pública. Y como aquellos hechos configuraban la infracción prevista en el artículo 26.1 d) de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España, se procedio a la incoación del oportuno expediente sancionador contra el mencionado recurrente, ciudadano marroquí que se hallaba cumpliendo condena en el centro penitenciario de Huesca. Procedimiento administrativo en el que con audiencia del interesado, recayó, conforme a la propuesta formulaba por el instructor, resolución aquí impugnada y dictada el 16 de enero de 1998 por la citada Subdelegación del...

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