STSJ Aragón 163/2002, 19 de Febrero de 2002

PonenteNEREA JUSTE DIEZ DE PINOS
ECLIES:TSJAR:2002:464
Número de Recurso272/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución163/2002
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 163 DE 2002

ILUSTRISIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. RICARDO CUBERO ROMEO

MAGISTRADOS:

D. JESUS MARÍA ARIAS JUANA

Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER

Dª. NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS

En Zaragoza, a diecinueve de febrero de dos mil dos.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, Por la Sala de lo Contencioso - Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el recurso número 272 de 1998, seguido entre partes, como demandante ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE GANADO PORCINO DE ARAGÓN Y VALLE DE EBRO (APPAVE) representado por el Procurador Dª. Mª. Pilar Cabeza Irigoyen y defendido por el Letrado D. José Bermejo Vera; y como demandada LA DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada y defendida por letrado de sus Servicios Jurídicos.

Es objeto de impugnación el Decreto 200/97 de 9 de diciembre por el que se aprueban las Direcciones Parciales Salariales sobre Actividades e Instalaciones Ganaderas.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: Indeterminada.

Ponente: Ilma. Sra. Magistrado Dª. NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La actora mediante escrito presentado el 20.02.98, dedujo el presente recurso contencioso contra las indicadas resoluciones administrativas.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda, en la que después de relacionar los hechos y fundamentos de derecho suplicó se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la Resolución recurrida, por ser contraria a derecho y de modo subsidiario se declaren nulos los artículo 6.2, 9.2, 10.1.b)

10.3, 11.2, 11.12 y 11.16 del mismo, por infracción del ordenamiento Jurídico.

TERCERO

La Administración demandada, en su contestación a la demanda, después de relacionar hechos y fundamentos de derecho suplicó se dicte sentencia por la que se acuerde la desestimación del presente recurso, por ser conforme a derecho el Decreto impugnado con expresa imposición de costas a la actora.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se propuso la propuesta por las partes con el resultado que consta en autos.

QUINTO

Finado el periodo probatorio, las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, señalándose para votación y fallo del recurso el día 07.02.02.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente procedimiento el Decreto 200/97 de 9 de diciembre por el que se aprueban las Direcciones Parciales Salariales sobre Actividades e Instalaciones Ganaderas.

SEGUNDO

Los motivos argüidos por el recurrente para que se deje sin efecto la resolución recurrida consisten en considerar: A) Que las Directrices Parciales Sectoriales de ordenación del Territorio siguen un procedimiento de elaboración propio que se regula directamente en la Ley de ordenación de Territorio, pero al estimar que su naturaleza es de carácter reglamentario -en ejecución de una Ley estima que es preceptivo el dictamen de la Comisión Jurídica asesora del Gobierno de Aragón; B) Al existir innovación, en ciertas materias que regula el Decreto, estima que o bien deberán llevarse a efecto por Ley Autonómica y sino hubiera innovación debería haberse aplicado estrictamente la Ley Estatal; C) Entiende que el contenido de algunos artículos vulnera la legalidad por no subordinarse a las normas de superior rango; D) También estima vulnerado el derecho de la libertad de empresa. A lo expuesto se opone la Administración demandada. Sentado lo anterior hay que partir de la base que el art. 149.23 de la Constitución reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre protección de medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección. Así las cosas el Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 37.3 que corresponde a la Comunidad autónoma de Aragón el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de protección de medio ambiente, normas adicionales de protección del medio ambiente y del paisaje. En consecuencia promulgada la Ley de Ordenación de Territorio 11/1992 de 24 de noviembre, llevó a cabo el desarrollo del territorio aragonés a través de Directrices Generales de ordenación Territorial, Directrices Parciales de Ordenación Territorial y Programas Específicos de Gestión o Actuación del ámbito territorial y para el desarrollo Reglamentario de la actividad ganadera y sus instalaciones mediante el Decreto 200/1997 de 9 de diciembre del Departamento de Ordenación Territorial Obras Públicas y Transportes impugnado en este procedimiento. Expuesto lo anterior, y siguiendo el orden lógico de los motivos de impugnación aducidos, hay que partir de la base de que el art.

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