STSJ Aragón 689/2002, 27 de Septiembre de 2002

PonenteJOSE ALFONSO TELLO ABADIA
ECLIES:TSJAR:2002:2272
Número de Recurso60/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución689/2002
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 689/02

En la Ciudad de Zaragoza a veintisiete de septiembre de dos mil dos.

Vistos por mí, D. José Alfonso Tello Abadía, Magistrado, actuando como órgano unipersonal de la Sección Cuarta de refuerzo, los presentes autos de Recurso contencioso- administrativo n° 60/98, seguidos a instancia de D. Tomás contra la resolución del Ayuntamiento de Zaragoza, de fecha 03/10/1.997 por la que se decretaba el cierre y clausura del establecimiento de bar "El Monaguillo" sito en la calle Refugio n° 6 de esta Ciudad de Zaragoza, representado por el Procurador Sr. Adan y defendido por la Letrado Sra. Germán Urdiola. Representando a la Corporación el Procurador Sr. Peiré y con defensa del Letrado Consistorial Sr. Gimeno Peralta. Como coadyuvante la compañía aseguradora "Aurora Polar" representada por el Procurador Sr. Peiré y con defensa del Letrado Sr. Sierra Palacio.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha 15/01/1.998 fue turnado a esta Sala escrito interponiendo recurso contencioso administrativo por el actor contra la resolución señalada más arriba. Mediante proveído de fecha 23/02/1.998, se tuvo por interpuesto el recurso contencioso administrativo, y se reclamó el expediente administrativo, publicándose los correspondientes edictos. Tras su recepción se dio traslado a la actora para deducir la demanda, presentándose con fecha 15/05/1.998 y en la que se suplicaba se dejara sin efecto la resolución impugnada, declarando su nulidad y ordenando se procediese a la reapertura del establecimiento, condenando al Ayuntamiento de Zaragoza a indemnizar al actor por los daños y perjuicios causados en el cierre y clausura de su establecimiento denominado "el Monaguillo" sito en la calle Refugio n° 6 de Zaragoza, así como al pago de las costas generadas en este pleito. Oponiéndose a las pretensiones de la actora tanto la Administración demandada, como también la entidad aseguradora Aurora Polar comparecida como coadyuvante. Tras recibirse el recurso a prueba se practicó la que consta en autos, y quedó pendiente de señalamiento el día 24/12/1.998. Por Acuerdo de la Presidencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de este Tribunal, se constituyó la Sección Cuarta de refuerzo y mediante proveído de 2/09/2.002, se designó nuevo ponente a D. José Alfonso Tello Abadía, y al tiempo se acordaba que el mencionado recurso fuera resuelto por un solo Magistrado, el designado ponente.

Segundo

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y prescripciones legales y su cuantía es indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Como conocen las partes, este es el tercero de los procesos que de una u otra forma afectan a los establecimientos que el recurrente explota en la finca sita en la calle Refugio n° 6 de Zaragoza.El primero de ellos es el señalado con el número 1.465/1997 en el que con fecha 14/09/2.001 recayó sentencia de contenido desestimatorio, proceso en el que se impugnaba la resolución municipal de 4/07/1.997 por la que se requería a la propiedad de la finca de la calle Refugio n° 6, al desalojo preventivo del edificio y sus locales comerciales. Recurso que no tiene ninguna trascendencia, ni afecta, a lo que aquí nos interesa. Posteriormente consta el recurso 1.942/1997, también seguido ante la misma Sección 1ª, y en el que con fecha 27/04/2.001 recayó sentencia también de contenido desestimatorio para las pretensiones del actor, este último recurso si que...

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