STSJ Comunidad de Madrid 113/2006, 2 de Febrero de 2006

PonenteMARIA FATIMA ARANA AZPITARTE
ECLIES:TSJM:2006:1334
Número de Recurso2129/2003
Número de Resolución113/2006
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00113/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Recurso número 2129/2003

Ponente: Doña Fátima Arana Azpitarte

Recurrente: ROMBER INSTALACIONES Y SERVICIOS S.L.

Procurador: Dª. Magdalena Cornejo Barranco

Demandado: Comunidad Autónoma de Madrid

SENTENCIA nº 113

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Fátima Arana Azpitarte

Don Rafael Estévez Pendás

En la ciudad de Madrid, a 2 de febrero del año 2006, visto por la Sala el Recurso arriba referido,

interpuesto por la Procuradora Dª. Magdalena Cornejo Barranco en representación de ROMBER INSTALACIONES Y SERVICIOS S.L. contra la Orden nº 7823/03, de 6 de octubre, de la Consejería de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Madrid ( CAM ), que desestimó el Recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Trabajo de la citada Consejería, de fecha 21 de enero de 2002, que impuso a la empresa recurrente 4 multas por importe total de 6.911,66 euros por la comisión de cuatro infracciones a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Es ponente de esta Sentencia la Ilma. Sra. Doña Fátima Arana Azpitarte , que expresa el parecer de la Sala.ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Se interpuso este Recurso contencioso-administrativo formalizándose demanda por la recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia estimatoria del recurso con base a los hechos y fundamentos de derecho contenidos en la demanda .

Segundo

El demandado contestó a la demanda exponiendo lo que estimó oportuno, solicitando la desestimación del recurso.

Tercero

No habiéndose solicitado por las partes el trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 2 de febrero del año 2006.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se impugna en el presente Recurso contencioso-administrativo la Orden nº 7823/03, de 6 de octubre, de la Consejería de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Madrid ( CAM ), que desestimó el Recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Trabajo de la citada Consejería, de fecha 21 de enero de 2002, que impuso a la empresa recurrente 4 multas por importe total de 6.911,66 euros por la comisión de cuatro infracciones a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en la obra de rehabilitación integral de un edificio sito en el nº 43 de la C/ Augusto Figueroa de Madrid , en concreto por :

  1. - tener huecos sin protección que daban a una especie de patio interior con el consiguiente riesgo de caída en altura superior a 2 metros.

  2. - carecer la instalación eléctrica de la obra de toma a tierra, careciendo tanto la instalación como las máquinas conectadas a la misma de la protección esencial de la toma a tierra.

  3. - tener el cuadro eléctrico de la obra la puerta abierta con el consiguiente riesgo de contacto directo ó indirecto y

  4. - carecer el centro de trabajo de duchas y aseos obligación de por sí derivada del Plan de Seguridad.

Así resulta del acta de infracción de prevención de riesgos laborales nº 3622/01 extendida por la inspección de trabajo y seguridad social de Madrid en fecha 12 de julio de 2001, tras haber visitado el inspector la obra en fecha 29 de mayo de 2001 y comprobado personalmente lo expuesto, entendiéndose que los hechos mencionados infringían lo dispuesto en los arts. 4.2 d) y 19.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y artículo 14 de la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales , en relación con lo establecido en el Anexo IV parte C punto 3º del RD 1627/97 de 24 de octubre por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción,(primera infracción) ,en relación con lo dispuesto en el art....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR