STSJ Comunidad de Madrid 815/2005, 3 de Junio de 2005

PonenteRAFAEL MARIA ESTEVEZ PENDAS
ECLIES:TSJM:2005:6629
Número de Recurso456/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución815/2005
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 815

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Fátima Arana Azpitarte

Don Rafael Estévez Pendás

En la ciudad de Madrid, a 3 de junio del año 2005, visto por la Sala el Recurso

arriba referido, interpuesto por la mercantil " Excavaciones en Mina y Urbanizaciones, S.L. ", representada por la Procuradora Doña María Luisa López-Puigcerver Portillo, contra la Administración General de la Comunidad Autónoma de Madrid ( CAM ), defendida por la Letrado de sus Servicios Jurídicos, en la representación que por Ley le corresponde. La cuantía de este 1.503,13 euros ( 250.100 pts ). Es ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Don Rafael Estévez Pendás, que expresa el parecer de la Sala.Antecedentes de Hecho

Primero

Se interpuso este Recurso el día 12 de marzo de 1999, formalizándose demanda por recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia que, estimando el Recurso, anule la Resolución impugnada o, subsidiariamente, rebaje la sanción a leve.

Segundo

La Letrado de la Comunidad de Madrid contestó a la demanda oponiéndose a las pretensiones de la demandante, y concluyó interesando una Sentencia íntegramente desestimatoria del Recurso.

Tercero

Acordado por la Sala el trámite de conclusiones, se despacharon por la Administración demandada, sin que lo hiciera la parte recurrente, por lo que quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 28 de marzo del año 2005.

Fundamentos de Derecho

Primero

Se impugna en el presente Recurso la Resolución de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad Autónoma de Madrid ( CAM ), de fecha 23 de diciembre del año 1998, por la que se desestimó el Recurso ordinario interpuesto en su día por la ahora recurrente contra la Resolución de la Dirección General de Trabajo y Empleo de la citada Consejería, de fecha 30 de julio del año 1998, por la que se acordó confirmar el Acta promotora del correspondiente expediente sancionador, con imposición a la empresa Excavaciones en Mina y Urbanización, S.L., y responsable solidario la empresa Ortiz Construcciones y Proyectos, S.A., de una sanción en cuantía de 250.100 pts, por la comisión de una falta grave, apreciada en grado mínimo.

Segundo

En el expediente administrativo figura Acta de infracción de seguridad e higiene número 0552/98, levantada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Madrid, en la que literalmente se expone lo siguiente:

" Que en virtud de visita de inspección girada a las 10,45 horas del día 12 de diciembre de 1997, al centro de trabajo sito en la calle Gran Vía c/v a la calle Santa Catalina, de Majadahonda ( Madrid ), se ha comprobado:

Que se infringen los artículos 4.2.d) y 19.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo , y los artículos 14.1.2 y 3, 15.1.a), c) y h), y 17.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre , de Prevención de Riesgos Laborales, en relación con los artículos 21 y 23 de la Orden Ministerial de 9 de marzo de 1971 y con el artículo 4, en relación con el apartado c) del Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo , sobre equipos de protección individual, y los artículos 187 y 193 de la Orden Ministerial de 28 de agosto de 1970 , por la que se aprueba la Ordenanza de Trabajo de la Construcción, relacionándola con la Disposición Final primera nº 2 del Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción ( Resolución de 4 de mayo de 1992 ), por cuanto que:

Dicha obra, en la que se están realizando trabajos de construcción, consistentes en la reordenación de viales y urbanización, ejecución de una aparcamiento subterráneo, aperturas de zanjas y pozos, y excavación de galerías en mina para red de saneamiento y servicios, carecía de las preceptivas medidas de seguridad colectivas e individuales en la zona que a continuación se indica.

En la confluencia de las calles indicadas existe un pozo como número 1, de 1,30 metros de diámetro y 6 metros de profundidad. A un metro de altura del suelo a nivel de calle, se ha instalado una plataforma constituida por un entablado que configura la base sobre la que se asienta un cabestrante a motor, del tipo de pie y pluma o brazo giratorio ( maquinillo ). Parte de dicha plataforma está volada hasta el borde de la bocana del pozo, de modo que la vertical del extremo exterior de la misma coincide con el hueco de éste, por lo que la altura desde la plataforma hasta el fondo del pozo era de siete metros.

La plataforma referida carecía de barandilla, red o cualquier otro medio de protección colectiva y en iguales condiciones se encontraba el perímetro de la boca del pozo. Situado sobre ella se encontraba el trabajador Pedro , ayudante, para apoyar en su trabajo a otro compañero que se hallaba en el fondo del pozo, sin que estuviera provisto de cinturón de seguridad antiácidas.

Se hace constar que este trabajador pertenece a la plantilla de personal de la empresa contratista Excavaciones en Mina y Urbanizaciones, S.l, prestando servicios en dicho centro de trabajo de la empresaprincipal Ortiz Construcciones y Proyectos, S.A., otros nueve trabajadores de aquella...

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