STSJ Comunidad de Madrid 553/2005, 15 de Abril de 2005

PonenteRAFAEL MARIA ESTEVEZ PENDAS
ECLIES:TSJM:2005:4212
Número de Recurso1376/2001
Número de Resolución553/2005
Fecha de Resolución15 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 553

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Fátima Arana Azpitarte

Don Rafael Estévez Pendás

En la ciudad de Madrid, a 15 de abril del año 2005, visto por la Sala el Recurso

arriba referido, interpuesto por la Procuradora Doña Paloma Gutiérrez París, en nombre y representación de la mercantil " Construcciones y Estudios Industriales, S.A. ", contra la AdministraciónGeneral de la Comunidad Autónoma de Madrid, defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, en la representación que por Ley le corresponde. Han comparecido en calidad de codemandados Doña Carolina y otros, representados por la Procuradora Doña Susana Rodríguez de la Plaza. La cuantía de este Recurso es de 30.050,61 euros ( 5.000.000 de pts ). Es ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Don Rafael Estévez Pendás, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes de Hecho

Primero

Se interpuso este Recurso el día 28 de diciembre del año 2001, formalizándose demanda por la parte recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia que, estimando el Recurso, anulase las Resoluciones impugnadas, dejando sin efecto la sanción impuesta.

Segundo

El Letrado de la Comunidad de Madrid y los codemandados contestaron a la demanda oponiéndose a las pretensiones de la demandante, y concluyeron interesando una Sentencia íntegramente desestimtoria del Recurso, con expresa petición del primero de condena en las costas procesales a la recurrente.

Tercero

Al no interesar las partes el recibimiento del proceso a prueba, ni la celebración de vista o el despacho del trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 19 de enero del año 2005.

Fundamentos de Derecho

Primero

Se impugna en el presente Recurso contencioso-administrativo la Resolución de la Consejería de Trabajo de la Comunidad Autonóma de Madrid ( CAM ) de fecha 15 de octubre del año 2001, por la que se desetimó el Recurso de alzada interpuesto en su día por la ahora recurrente contra la Resolución de la Dirección General de Trabajo de la citada Consejería, de fecha 26 de abril del año 2001, por la que se acordó confirmar el Acta promotora del correspondiente expediente sancionador, con imposición a la empresa Construcciones y Estudios Industriales, S.A., de una sanción en cuantía de 5 millones de pts, por la comisión de una falta grave, apreciada en grado máximo.

Segundo

En el expediente administrativo figura Acta de infracción de seguridad y salud laboral número 5763/98, levantada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Madrid con fecha 21 de agosto de 1998, en la que literalmente consta lo que sigue:

" Que en fecha 15 de junio de 1998, hacia las 15,00 horas, giró visita, acompañado de D. Benjamín , Técnico del Servicio de Seguridad e Higiene de la Dirección General de Trabajo y Empleo de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid - cuyo informe se incorpora al expediente - al centro de trabajo que la empresa de referencia tiene en la carretera de Vicálvaro a Rivas de Jarama, Km. 1,500, al objeto de informar sobre el accidente mortal sufrido en dicho centro, hacia las 12,30 horas de ese mismo día, por el trabajador D. Pedro Antonio .

En el curso de la inspección practicda se pudo comprobar que el fallecido, Oficial de 1ª Soldador, realizaba trabajos propios de su categoría profesional en la sección de taller identificada como de calderería pesada, en una nave de unos 700 metros cuadrados de superifie, que cuenta con un puente grúa de 40 Tm de capacidad, que se acciona con una botonera, del que pendía una pieza de maquinaria de grandes dimensiones y de unas 10 Tm de peso, identificada como bastidor de quebrantadora para machacar áridos, en la que ejecutaba aquellos trabajos sin ayudante alguno.

La inspección ocular de la zona de la nave donde se encontraba el fallecido al tiempo de producirse el accidente y las manifestaciones recogidas el día 16 inmediato siguiente, en su comparecencia ante la Inspección, de los trabajadores D. Carlos María , Oficial de 1º y D. Raúl , Oficial de 3ª, Soldadores, que eran quienes se hallaban más próximos al fallecido, aunque por sus situaciones respectivas no pudieron precisar la posición de aquel respecto de la pieza en la que trabajaba, permitieron establecer que el trabajador había movido dicha pieza - suspendida del gancho del puente grúa por una eslinga de acero cuyos extremos terminaban en sendos puntos de sujección de la carga - desplazándola en dirección a un punto de la zona de trabajo en la que se encontraba asentada, sobre una cuña de madera, otra pieza de maquinaria también de grandes dimensiones, de unas 20 Tm de peso.

Igualmente se pudo establecer que ejecutaba dicha operación accionando el mando de la grúa y desplazándose por el campo de acción de la misma y en el entorno de la carga, teniendo que haberse situado en algún momento entre la pieza que desplazaba y la asentada precedentemente aludida cuando,posiblemente al tratar de ajustar la carga que posicionaba, fue golpeado por ésta, que estaba a una distancia de unos 30 centímetros de la pieza asentada en el suelo - tal y como se hallaba en el momento de la visita al centro de trabajo -, con el resultado ya mencionado, de muerte.

Precisándose, finalmente, la posición del trabajador respecto de la carga en el área de desplazamiento de la misma, sin guardar una distancia de seguridad suficiente, en base a las conclusiones del informe médico-forense de autopsia, de fecha 30 de junio de 1998, unido a las actuaciones seguidas en Diligencias Previas nº 3054/98 del Juzgado de Instrucción número 18 de los de Madrid , - un certificado del cual se incorpora al expediente - en las que se establece como causa principal de la muerte el aplastamiento torácico, siendo la causa inmediata el shock traumático sufrido por el trabajador, que quedó aprisionado entre las dos grandes piezas metálicas ya reseñadas.

En las manifestaciones hechas en el centro de trabajo por D. Jorge , Jefe de Producción, y en las hechas en su comparecencia ante la Inspección el día 16 inmediato siguiente al de producirse el accidente, por los trabajadores D. Everardo , Oficial de 2ª Calderero y D. Armando , Jefe de Equipo Ajustador-Montador, todos ellos miembros del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, se puso de relieve que el fallecido, de 60 años de edad y con 37 de antigüedad en la empresa, no era la primera vez que realizaba una operación como la...

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