STSJ Comunidad de Madrid 89/2004, 15 de Diciembre de 2004

PonenteMARIA FATIMA ARANA AZPITARTE
ECLIES:TSJM:2004:15478
Número de Recurso89/2004
Número de Resolución89/2004
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00089/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Apelación número 89/2004

Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 26 de Madrid, P.O. número 140/03

Ponente: Doña Fátima Arana Azpitarte

Recurrente: D. Jose Enrique

Ayuntamiento de San Fernando de Henares

Procurador: Doña Francisca Amores Zambrano

Dª Isabel Criado Bedoya

Secretaría: Doña María Teresa Barril Roche

SENTENCIA nº 89

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Fátima Arana Azpitarte

Don Rafael Estévez Pendás

En la ciudad de Madrid, a 15 de diciembre del año 2004, visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por la Procuradora Dª. Francisca Amores Zambrano en representación de D. Jose Enrique y por la Procuradora Dª Isabel Criado Bedoya en representación del Ayuntamiento de San Fernando de Henares contra la Sentencia dictada en fecha 16 de julio de 2004 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 26 de esta capital, en los autos de P.O. número 140/03 seguidos a consecuencia del recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Jose Enrique contra la desestimación presunta realizada por laConcejal Delegada de Hacienda del Ayuntamiento de San Fernando de Henares del recurso interpuesto por el mismo contra la liquidación complementaria nº NUM003 sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana de fecha 24 de marzo de 2003, por importe de 305.252,85 euros, girada por el Ayuntamiento como consecuencia de la transmisión efectuada por D. Jose Enrique de las parcelas catastrales NUM000 y NUM001 del Polígono NUM002 y de las parcelas catastrales 18 y 19 del Polígono 5 de San Fernando de Henares, a favor de la Sociedad Boreal 21 S.L. por título de aportación no dineraria a dicha sociedad en pago de las participaciones suscritas en el acto de constitución de aquella ( 25 de abril de 2001).

Es ponente de esta Sentencia la Ilma. Sra. Doña Fátima Arana Azpitarte , que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Dª. Francisca Amores Zambrano en representación de D. Jose Enrique y por la Procuradora Dª Isabel Criado Bedoya en representación del Ayuntamiento de San Fernando de Henares contra la Sentencia dictada en fecha 16 de julio de 2004 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 26 de esta capital, en los autos de P.O. número 140/03 seguidos entre ambos , solicitando la revocación de la Sentencia apelada .

SEGUNDO

De ambos recursos se dio traslado a las partes.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala se señaló el día 15 de diciembre del año 2004 para deliberación, votación y fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de D. Jose Enrique y del Ayuntamiento de San Fernando de Henares interponen recurso de apelación contra la Sentencia dictada en fecha 16 de julio de 2004 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 26 de esta capital, en los autos de P.O. número 140/03 seguidos a consecuencia del recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Jose Enrique contra la desestimación presunta realizada por la Concejal Delegada de Hacienda del Ayuntamiento de San Fernando de Henares del recurso interpuesto por el mismo contra la liquidación complementaria nº NUM003 sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana de fecha 24 de marzo de 2003, por importe de 305.252,85 euros, girada por el Ayuntamiento como consecuencia de la transmisión efectuada por D. Jose Enrique de las parcelas catastrales NUM000 y NUM001 del Polígono NUM002 y de las parcelas catastrales 18 y 19 del Polígono 5 de San Fernando de Henares, a favor de la Sociedad Boreal 21 S.L. por título de aportación no dineraria a dicha sociedad en pago de las participaciones suscritas en el acto de constitución de aquella ( 25 de abril de 2001).

La Sentencia apelada estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto, toda vez que si bien entendió que la transmisión de los terrenos se encontraba sujeta al impuesto, entendió que éste no se había liquidado correctamente por cuanto que el Ayuntamiento entendiendo que los terrenos no tenían fijado valor catastral tomó como tal el valor catastral fijado para ellos por la Ponencia de Valores aprobada por la Junta Técnica de Coordinación Inmobiliaria de Madrid en sesión celebrada el 7 de noviembre de 2002, en aplicación del art. 108.3 último párrafo de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales , lo que el juez a quo entendió que no era correcto por tener los terrenos fijado valor catastral aunque no fuera adecuado a su naturaleza urbana, de donde concluye que debió de aplicarse lo dispuesto en el art. 108.3 párrafo segundo de la LHL siendo la base imponible a considerar la que resultara de aplicar los módulos a que se refiere el art. 71.3 de la Ley , razón por la que por anuló las liquidaciones y ordenó practicar otras conforme a dichos módulos.

SEGUNDO

La representación de D. Jose Enrique en fundamento del recurso de apelación reiterando los mismos argumentos de la instancia, que fueron desestimados por el juez a quo - alega que la transmisión de terrenos efectuada no estaba sujeta al IMIVTNU, al tener las fincas por las que se practicó la liquidación carácter de rústicas en el...

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