STSJ Comunidad de Madrid 691/2004, 14 de Mayo de 2004
Ponente | MARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZ |
ECLI | ES:TSJM:2004:6281 |
Número de Recurso | 1211/2000 |
Número de Resolución | 691/2004 |
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA: 00691/2004
Recurso: 1211/00.
Ponente: ILMA. SRA. Dª. PILAR MALDONADO MUÑOZ
Recurrente: Proc. Manuel Monfort Edo.
Demandado: Ldo. CAM.
Secretaría: Dª. Mª. Teresa Barril Roche
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SENTENCIA NÚM. 691
ILTMO. SR. PRESIDENTE
D. Gustavo Lescure Ceñal
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
Dª. PILAR MALDONADO MUÑOZ
D. Juan I. Pérez Alférez.
En Madrid a 14 de Mayo de de 2004.
Visto el recurso contencioso-administrativo que, con el número reseñado más arriba, ha correspondido a esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por el Procurador Manuel Monfort Edo, en nombre y representación de CONSTRUCCIONES HERMANOS MORENO GALVEZ, S.L.; habiendo sido parte demandada en autos la Comunidad de Madrid; representada por el letrado de sus servicios jurídicos. La cuantía del recurso es de
2.300.000 pesetas.
La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra laresolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figuran en los mismos.
Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 14 de Mayo de 2004.
Siendo Ponente Itma. Sra. Dª. PILAR MALDONADO MUÑOZ.
Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la resolución de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid de 27 de Junio del 2000, que declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de alzada deducido por la empresa Construcciones Moreno Gálvez SL contra acuerdo de la Dirección General de Trabajo de 21 de Enero del 2000, por el que se le impuso una sanción de 2.300.000 pesetas, por infracción en materia de prevención de riesgos laborales.
Confirmando la inadmisión por extemporaneidad del recurso administrativo una cuestión de orden público procesal se impone, consecuentemente, en primer término el conocimiento jurisdiccional acerca de tal incidencia, cuya confirmación haría inviable cualquier pronunciamiento sobre el fondo del asunto.
Del examen de los documentos obrantes en el expediente administrativo se deduce que el acuerdo del Director General de Trabajo de 21 de Enero del 2000, confirmando el acta de infracción, fue notificado al interesado mediante correo certificado con acuse de recibo el día 31 de Enero del citado año. En el referido acuerdo se hacia constar expresamente, que contra dicha resolución el interesado podía interponer recurso de alzada, de acuerdo con los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre , conforme a la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de Enero , en el plazo de un mes, computándose de fecha a fecha y contándose desde el día siguiente al de esta notificación, prorrogándose al primer día hábil siguiente cuando el último sea inhábil. El interesado interpuso el citado recurso de alzada el día 1 de Marzo del 2000.
El artículo 107 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , establece que contra las resoluciones y actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, podrán interponerse por los interesados los recursos de alzada y potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de esta Ley, añadiendo el artículo 115 que el plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, y estableciendo el artículo 48.2 de la citada norma, que si el plazo se fija en meses o años ( no de días) se computaran a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate.
En el presente supuesto, iniciado el cómputo del plazo de un mes para interponer el recurso de alzada el 1 de Febrero del 2001, día siguiente a la notificación del acuerdo del Director General de Trabajo y Empleo, es evidente que el 1 de Marzo del 2001, fecha en que el interesado dedujo el recurso ordinario no había transcurrido el plazo de un mes para su interposición, por lo que procede estimar en este punto el recurso anulando la...
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