STSJ Comunidad de Madrid 52/2004, 22 de Septiembre de 2004

PonenteMARIA FATIMA ARANA AZPITARTE
ECLIES:TSJM:2004:11454
Número de Recurso49/2004
Número de Resolución52/2004
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 52

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Fátima Arana Azpitarte

Don Rafael Estévez Pendás

En la ciudad de Madrid, a 22 de septiembre del año 2004, visto por la Sala el Recurso arriba

referido, interpuesto por el Procurador D. José Carlos Peñalver Garcerán en representación Sol Meliá S.A. contra la Sentencia dictada con fecha 30 de marzo de 2004 por el Juzgado núm. 5 de lo Contencioso-Administrativo de Madrid que declaró la inadmisibilidad del recurso contencioso- administrativo interpuesto contra la Resolución del Delegado del Gobierno en Madrid de 30 de abril de 2003 que impuso a la recurrente una sanción de 6.010,13 euros por la comisión de una infracción muy grave del art. 55.3 y 4 de la LO 4/2000 sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, reformada por la LO 8/2000 .Es ponente de esta Sentencia la Ilma. Sra. Doña Fátima Arana Azpitarte , que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso de apelación con fecha 28 de abril de 2004 por la parte actora contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, se dio traslado al Abogado del Estado para que formulara oposición al mismo, lo que llevó a cabo mediante escrito de 16 de junio de 2004.

SEGUNDO

Quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 22 de septiembre del año 2004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso de apelación frente a la Sentencia dictada con fecha 30 de marzo de 2004 por el Juzgado núm. 5 de lo Contencioso-Administrativo de Madrid , que declaró la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Resolución del Delegado del Gobierno en Madrid de 30 de abril de 2003 que impuso a la recurrente una sanción de 6.010,13 euros por la comisión de una infracción muy grave del art. 55.3 y 4 de la LO 4/2000 sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, reformada por la LO 8/2000 .

El motivo de la declaración de inadmisibilidad fue entender que el recurso contencioso administrativo se había interpuesto fuera del plazo de dos meses establecido en el art. 46 de la LJCA 98 , al haberse notificado el acto impugnado el 28 de mayo de 2003 y haberse presentado el recurso contencioso el 29 de julio de 2003.

La recurrente fundamenta el recurso de apelación en entender que, según la literalidad del art. 46.1 de la LJCA 98 , el cómputo del plazo de los dos meses comienza el día siguiente de la notificación (29 de mayo de 2003),por lo que la presentación del recurso el día 29 de julio de 2003 no es extemporánea, así como en que, aunque no se admitiera tal tesis, por la aplicación supletoria del art. 135.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil el escrito de interposición estaría dentro de plazo al haberse presentado antes de las 15 horas del día siguiente hábil al vencimiento del plazo en la sede del Decanato de los juzgados de lo contencioso administrativo en la c/ Gran Vía.

SEGUNDO

La Sentencia recurrida, tras citar jurisprudencia reiterada que entiende que el cómputo de los plazos que estuviesen fijados por meses se realizará de fecha a fecha, conforme establece el artículo 5.1º del Código Civil , y en consecuencia, aún cuando el plazo comience a computarse el día siguiente de la notificación - que desde sus cero horas constituye el primer día del plazo- concluye dos meses más tarde en el día cuyo cardinal coincide con la fecha de la notificación, que constituye el último día del plazo y que se computa íntegramente dentro del mismo hasta sus 24 horas, fórmula de cómputo es , asimismo, la recogida en los artículos 185.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , 305 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 46.1 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción , inadmite el recurso por entender que en consecuencia en el caso presente notificado el acto administrativo el día el 28 de mayo de 2003, el plazo para la interposición del recurso concluía el 28 de julio de 2003, argumentación con la que está conforme la Sala, a excepción de la mención que realiza la Sentencia acerca del día 27 de julio como festivo lo que era irrelevante al finalizar el cómputo el 28 de julio que no era festivo, si bien en su argumentación y declaración de extemporaneidad del recurso el juzgado ha obviado lo dispuesto en el art. 135 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 de 7 de enero de aplicación supletoria a la jurisdicción contencioso administrativa ( Disposición Final Primera de la Ley de esta Jurisdicción 29/1.998 ) y conforme al cual "Cuando la presentación de un escrito esté sujeta a plazo, podrá efectuarse hasta las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo, en la Secretaría del Tribunal o, de existir, en la oficina o servicio de registro central que se haya establecido" .

Al respecto reproducimos a continuación la doctrina del Tribunal Supremo contenida, entre otros, en los Autos de 8 de mayo de 2003 (recurso de queja nº 231/2000) y de 26 de junio de 2003 (recurso de queja nº 114/02) y Sentencias de 2 de diciembre de 2002 (recurso de casación nº 101/02), 5 de abril de 2004 (recurso de casación 4339/02) y 28 de abril de 2004 (recurso de casación 2816/2002 ):

"Esta Sala entiende que en el proceso contencioso administrativo es aplicable lo establecido...

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