STSJ Comunidad de Madrid 348/2004, 18 de Marzo de 2004

PonenteMARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZ
ECLIES:TSJM:2004:3549
Número de Recurso1051/2001
Número de Resolución348/2004
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM. 348

ILTMO. SR. PRESIDENTE

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª. PILAR MALDONADO MUÑOZ

D. Juan I. Pérez Alférez.

....................................................

En Madrid a 18 de Marzo de 2004.

Visto el recurso contencioso-administrativo que, con el número reseñado más arriba, ha correspondido a esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por el Procurador Lourdes Fernández Luna y Tamayo, en nombre y representación de EMPRESA DE BLAS Y CIA, S.L.; habiendo sido parte demandada en autos la Tesorería General de la Seguridad Social; representada por el letrado de sus servicios jurídicos. La cuantía del recurso es de 39.104.522 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figuran en los mismos.

SEGUNDO

Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 17 de Marzo de 2004.

Siendo Ponente Itma. Sra. Dª. PILAR MALDONADO MUÑOZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la desestimación por silencio administrativo de la petición formulada por la entidad mercantil Empresa de Blas y Cia SL a la Tesorería Territorial de la Seguridad Social de Madrid, con fecha 20 de Septiembre del 2000, de que se le abonara la cantidad de 39.104.522 pesetas/ 242.314,70 euros, mas los intereses legales correspondientes, importe del costo de constitución y mantenimiento del aval presentado para suspender la ejecución de una reclamación de intereses exigida por la Administración demandada, según certificación emitida por el Banco Santander Central Hispano, sucursal Paseo de Extremadura 154 de Madrid. Posteriormente se dictó resolución expresa por la Tesorería General de la Seguridad Social con fecha 7 de Junio del 2002, desestimando dicha solicitud por no reunir el requisito esencial de declaración de deuda improcedente por sentencia o resolución administrativa firme.

SEGUNDO

Para la adecuada resolución del presente litigio se ha de tener como acreditado lo siguiente, tal y como resulta de los documentos obrantes en el expediente administrativo:

  1. Con fecha 6 de Mayo de 1988, la Tesorería General de la Seguridad Social procedió a reclamar a la empresa recurrente la cantidad de 90.856.290 pesetas ( de las que 75.713.575 pesetas corresponden a intereses de fraccionamiento y las restantes 15.142.715 al 20% de recargo de apremio), quien interpone reclamación económica administrativa nº 10.769/88, solicitando la suspensión del acto administrativo impugnado ( acompaña aval bancario por importe de 94.641.969 pesetas). El Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid en sesión de 31 de Julio de 1990 acordó estimar en parte la reclamación, anulando las resoluciones de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social de Madrid sobre requerimiento a la empresa Blas y Cia SL de 75.713.575 pesetas por intereses de aplazamiento mas el 20% de recargo de apremio, debiendo dicha Tesorería practicar liquidación de intereses del aplazamiento de la deuda de la Seguridad Social, concedido por resolución del Subsecretario de esta Entidad de fecha 16 de Julio de 1982, sin comprender el 20% de recargo de apremio, debiendo notificarse tal liquidación en forma reglamentaria.

  2. Contra el citado acuerdo , la empresa Blas y Cia deduce recurso de alzada ante el Tribunal Central, impugnando, exclusivamente, si es o no procedente que la empresa abone los intereses exigidos por la Tesorería General de la Seguridad Social, dado que el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, ya había acordado la no procedencia...

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