STSJ Comunidad de Madrid 12/2003, 8 de Enero de 2003
Ponente | GUSTAVO RAMON LESCURE CEÑAL |
Número de Recurso | 918/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 12/2003 |
Fecha de Resolución | 8 de Enero de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA NÚM 12
ILTMO. SR. PRESIDENTE:
D. Gustavo Lescure Ceñal
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:
Dña. Pilar Maldonado Muñoz
D. Juan Ignacio Pérez Alférez
En Madrid, a ocho de Enero del año dos mil tres.
Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 918/96 interpuesto por el Letrado D. Conrado López Gómez en nombre y representación de la ASOCIACIÓN "CERVECEROS DE ESPAÑA", contra acuerdo de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos de 15 de Enero de 1.996 sobre aplicación de arbitraje por derogación de ordenanza laboral; habiendo sido parte demandada el MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES representado por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso resulta indeterminada.
La antedicha parte actora promovió el presente recurso jurisdiccional contra la resolución reseñada, formulando demanda en súplica de sentencia anulatoria de la misma, con apoyo en los hechos y razonamientos jurídicos contenidos en el correspondiente escrito de formalización de su recurso.
Por el Abogado del Estado se contestó oportunamente la demanda de contrario, oponiéndose a ella y solicitando, tras las alegaciones que estimó convenientes, la desestimación del recurso contencioso- administrativo y la confirmación de la resolución impugnada.TERCERO.- Seguido el proceso por los cauces legales, y no entendiendo la Sala necesaria la celebración de vista pública, se emplazó a las partes litigantes para que formularan sus correspondientes escritos de conclusiones, lo que llevaron a efecto ratificándose en sus anteriores respectivas manifestaciones y pretensiones, con lo que finalmente se señaló fecha para la votación y fallo del recurso, que tuvo lugar el día 7 de Enero del 2.003.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Gustavo Lescure Ceñal.
El presente recurso contencioso-administrativo de la Asociación "Cerveceros De España" remite al acuerdo de 15 de Enero de 1.996 del Pleno de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos que decidió que la solución a los posibles vacíos de cobertura producidos como consecuencia de la pérdida de vigencia de la Ordenanza Laboral de Industria Cervecera fuera sustanciada mediante arbitraje con arreglo a las reglas que se especificaban en el mismo acuerdo.
Opone procesalmente el Abogado del Estado la inadmisibilidad del recurso que nos ocupa, al amparo de los artículos 58.1 y 82.f) de la Ley Jurisdiccional Contencioso- Administrativa de 1.956 (actuales artículos 46.1 y 69.e de la nueva Ley de esta Jurisdicción 29/1.998 de 13 de Julio, aplicable al caso según su disposición transitoria segunda, apartado 2), por su interposición extemporánea sobre la base de la comparación de las fechas correspondientes a la notificación del acto final administrativo impugnado y a la iniciación de la vía jurisdiccional. Tratándose pues de una cuestión de orden procedimental, se impone por consiguiente, en primer término, el conocimiento acerca de la posible incidencia del denunciado defecto formal, cuya estimación haría inviable cualquier pronunciamiento de fondo respecto del...
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