STSJ Comunidad de Madrid 156/2002, 30 de Enero de 2002

PonenteRAFAEL MARIA ESTEVEZ PENDAS
ECLIES:TSJM:2002:1344
Número de Recurso2/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución156/2002
Fecha de Resolución30 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA n° 156

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Rafáel Estévez Pendás

Don Ramón Cueto Pérez

En la ciudad de Madrid, a 30 de enero del año 2002, visto per la Sala el Recurso arriba referido,

interpuesto por el Letrado Don Ismael Olmo Pérez, en nombre y representación de Don Esteban , contra la Administración General de la Comunidad Autónoma de Madrid, defendida por Letrado de sus Servicios Jurídicos, en la representación que por Ley le corresponde. La cuantía de este Recurso es indeterminada. Es ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Don Rafáel Estévez Pendás, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes de Hecho

Primero

Este Recurso contencioso-administrativo se interpuso el día 7 de mayo de 1997, formulándose demanda por el recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia que, estimando el Recurso, anule el proceso de selección para la provisión de la plaza que describe, a cubrir mediante contrato de interinidad en el destino que menciona por parte del Servicio Regional de Salud de laComunidad de Madrid, y que asimismo anulase la Orden n° 71/97 y las anteriores de las que trae causa dictadas por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, declarando el derecho del recurrente a que le sea adjudicada la plaza indicada o, en su defecto, y en caso de imposibilidad de lo anterior, a ser resarcido de los daños y perjuicios que se le hayan irrogado incluyendo sueldos, salarios y retribuciones de todo orden que se hubieran devenido o podido devengar durante la vigencia del correspondiente contrato de trabajo. Más sus intereses legales, cotizaciones sociales que debieran haber sido satisfechas, reconocimiento de la antigüedad laboral que se hubiera " devengado " ( sic ) a los efectos de cualesquiera otras plazas, concursos u oposiciones en las Administraciones Públicas, y en general, cuantos gastos y desembolsos hubieran sido asumidos por el recurrente en relación al desempeño de la plaza, y particularmente las rentas satisfechas por fijar su residencia en España y los gastos de tramitación de su permiso de trabajo y residencia, con expresa imposición de las costas a la Administración demandada. Segundo.- El Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid contestó a la demanda oponiéndose a las pretensiones del recurrente, y concluyó interesando una Sentencia íntegramente desestimatoria del Recurso, con expresa imposición de las costas al recurrente. Tercero.- Despachado por las partes el trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y Fallo, que tuvo lugar el día 30 de enero del año 2002.

Fundamentos de Derecho

Primero

Se impugna en el presente Recurso contencioso-administrativo la Orden de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Madrid CAM ), de fecha 31 de marzo de 1997 con el número 711/97, por la que, literalmente se acordó desestimar la reclamación previa a la vía jurisdiccional social interpuesta en fecha 26 de febrero de 1997 por Don Ismael Olmo Pérez en nombre y representación de Don Esteban , en la que solicita que ... se dicte nueva resolución por la que se acuerde dejar sin efecto la designación o selección ( si es que existiere ) del candidato Dr. Carlos Ramón , en beneficio del reclamante..." .

Son antecedentes de interés para la adecuada resolución de este Recurso los siguientes, que derivan de la causa y del expediente administrativo:

A.- Con fecha 4 de diciembre de 1996, el Gerente del Servicio Regional de Salud ( SRS ) de la CAM, resolvió la convocatoria de una plaza de Titulado Superior Especialista: Geriatría ( puesto de trabajo n° NUM000 ), con destino en el Complejo Hospital de Cantoblanco/Psiquiátrico, para su provisión mediante contratación laboral de duración determinada, convocatoria cuyas Bases y Anexos remitió al Gerente del mencionado Hospital de Cantoblanco, al que ordenaba que procediera a designar a los seis representantes de la Administración en el correspondiente Tribunal de Selección, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en los apartados 1.2 y 1.4 del art 19 del Convenio Colectivo único para el personal laboral de la CAM, lo que asimismo comunicó a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, y a las Centrales Sindicales Unión General de Trabajadores, Comisiones Obreras y Central Sindical de C.S.I-C.S.I.F, para que por estas se designara un representante por cada una de ellas, disponiendo finalmente el citado Gerente del SRS que a fin de efectuar la selección correspondiente, el Tribunal designado al efecto se reuniría el día 19 de diciembre de 1996 en la Gerencia del Hospital mencionado a las nueve horas, insertándose el Acuerdo del Gerente en cuestión en los tablones de anuncios de los Centros de trabajo y de la Secretaría General Técnica de la citada Consejería.

B.- En las bases de la convocatoria, destacaban, a los efectos de lo que aquí se debate, la Base segunda, relativa a los requisitos de los aspirantes, disponía que estos habían de tener la nacionalidad española, o cualquier otra a las que las normas del Estado atribuyan iguales derechos a los efectos laborales; la Base tercera, que el sistema selectivo sería el de concurso mediante baremo objetivo profesional, quedando facultado el Tribunal, conforme al art 3 del Decreto 33/1989. para poder efectuar una prueba selectiva; la Base quinta, que la selección sería realizada por un Tribunal compuesto por seis representantes de la Administración y tres representantes de los trabajadores, conforme al art 17 del Convenio Colectivo arriba mencionado, y por fin la Base sexta, que el Tribunal procedería a la selección de personal conforme a lo indicado en la Base tercera, que a la vista de la propuesta del Tribunal, por el Departamento de Personal se procedería a la formalización de los correspondientes contratos, y que con carácter previo a la firma del contrato, los seleccionados deberían formular una declaración de actividades en el sector público, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 598/1985, de 20 de abril.

C.- En el Anexo I de la Convocatoria, se señalaba que la plaza convocada era una con la categoría profesional de Titulado Superior Especialista: Geriatría, que se cubriría mediante un contrato de interinidad por vacante vinculada a la Oferta Pública de Empleo de 1997, que los requisitos mínimos para concurrir a la convocatoria consistían en la posesión del título de Licenciado en Medicina y Cirugía y el Título deEspecialista en Geriatría, y que el destino lo era en el Complejo Hospital de Caritoblanco/Psiquiátrico.

D. - En el Anexo II de la Convocatoria, denominado " Baremo profesional ", aparecían recogidos en primer término los " méritos académicos ", en los que se concedían 4 puntos por la obtención del grado de Doctor, 4 puntos por otras licenciaturas relacionadas con la especialidad, y 2 puntos por Diplomaturas, especificándose que no se valorarían los títulos académicos imprescindibles para la provisión de la categoría profesional convocada, y que la valoración de las titulaciones académicas podía alcanzar un máximo de 10 puntos, en el apartado " cursos de especialización relacionados con la categoría profesional " figuraban unos determinados puntos que se concedían en función de la duración horaria de tales cursos de formación y perfeccionamiento, los cuales se tendrían en cuenta siempre que se realizasen en Centros oficiales o en Centros suficientemente acreditados, siendo el máximo a conceder por dichos cursos de 15 puntos, no valorándose los cursos encaminados a obtener las titulaciones indicadas en el apartado " méritos académicos en el apartado " experiencia profesional " se otorgaba 0,75 puntos por cada mes trabajado en la misma categoría profesional en la Comunidad de Madrid, 0,50 puntos por cada mes trabajado en la misma categoría profesional en otras Administraciones Públicas, y 0,25 puntos por mes trabajado en la misma categoría profesional en otros centros de trabajo, siendo el máximo de la valoración de la experiencia profesional de 60 puntos, añadiendo este apartado literalmente lo siguiente: " Se deberá presentar la siguiente documentación acreditativa de la experiencia profesional: Fotocopia de contrato de trabajo o certificado original justificativo de la experiencia manifestada y certificación de cotizaciones a la Seguridad Social en la que conste expresamente períodos y grupo de tarifa; los originales de dicha documentación deberán ser acreditados ante el Secretario del Tribunal de Selección ", y a continuación se señalaba que, en el caso de duplicidad de contrato de trabajo para el mismo período,...

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