STSJ Comunidad de Madrid 444/2005, 16 de Mayo de 2005

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2005:5658
Número de Recurso2212/2005
Número de Resolución444/2005
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

Sentencia número: 444/05

M.A.

Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

Presidente

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilma. Sra. Dª Mª JOSE HERNANDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a dieciséis de mayo de dos mil cinco, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de

Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

en el recurso de suplicación número 2212/05, formalizado por el/la Sr./Sra. Letrado/a D. ANTONIO L. CASAMAYOR DE MESA, en nombre y representación de COMUNIDAD DE MADRID, contra la sentencia de fecha 19 de enero de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social número 6 de los de Madrid en sus autos número 1067/04 , siendo recurridos D. Gerardo , D. Mauricio y FEDERACION SERVICIOS Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE CCOO DE MADRID, representada por el/la Letrado D./Dª Mª JOSE AHUMADA VILLALBA seguidos a instancia de FEDERACION SERVICIOS Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE CCOO DE MADRID Y D. Gerardo frente a CONSEJERIA DE EDUCACION DE LA COMUNIDAD DE MADRID, Mauricio Y MINISTERIO FISCAL, en reclamación por TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientesANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El demandante D. Gerardo , mayor de edad, con DNI nº NUM000 , es trabajador laboral fijo de la comunidad de Madrid, encontrándose adscrito a la consejería de Educación, con destino en el Instituto de Enseñanza Secundaria "Leonardo da Vinci".

Su categoría profesional es de auxiliar de control e información, teniendo fijada su retribución con arreglo al convenio colectivo del Personal Laboral de la CAM.

SEGUNDO

El demandante viene ostentando la condición de Delegado Sindical de CCOO en el centro mencionado, desde el 16/06/00, encontrándose en situación del iberado desde el 01/06/03.

TERCERO

Además el Sr. Gerardo ostentó la representación el Personal de Administración y Servicios del IES "LEONARDO DA VINCI" a partir del 27/11/02.

Dicha representación la obtuvo como consecuencia de la vacante producida en el verano de 2002 por Dª Rocío , que habiendo concurrido a las elecciones celebradas en el curso 2000/2001 obtuvo 12 votos frente a O votos obtenidos por el actor.

Debido a que no existía sustituto posible para Dª Rocío , quedó sin cubrir su vacante en el verano de 2002 hasta la siguiente renovación parcial del consejo Escolar que tuvo lugar el 20/11/02, procediéndose a realizar, en la misma, una votación especial (dado que en condiciones normales el consejo Escolar se renueva por mitades cada dos años de forma alternativa no correspondiente renovar al representante del P.A.S. hasta el primer trimestre de 2004) para cubrir aquella, habiendo resultado elegido el actor.

CUARTO

con fecha 27/10/04 el demandante se personó en la reunión del Consejo Escolar del referido centro y se le indicó que no podía participar en la misma al no ser ya representante del personal de Administración y Servicios debido a que se encontraba liberado de sus funciones.

El Sr. Gerardo se dirigió por escrito al Presidente del Consejo Escolar el 03/11/04 manifestándole que no entendía lo ocurrido y que consideraba que era una situación a todas luces irregular, habiéndosele contestado por dicho presidente el 10/11/04, en el sentido de ratificar su decisión en orden a salvaguardar el derecho de representación del personadle Administración y Servicios, mientras el demandante no realizase funciones como P.A.S. en el Instituto.

Sin embargo el Secretario General de la Dirección del Area Territorial de Madrid- Centro D. Ángel , informó el 11/11/04 al Director del IES "Leonardo da Vinci" que la condición de Liberado Sindical del acto no alteraba su situación de servicio activo, ya que seguía ocupando puesto de plantilla y por tanto no se le podría impedir el ejercicio del derecho a ocupar un puesto en el Consejo Escolar.

Igualmente le informó de que la duración del mandato del actor era de 4 años, y que no podían promoverse elecciones anticipadas cuyo objetivo fuese la elección parcial del Consejo Escolar, incluyendo el representante de Administración y Servicios, cuando solo habían transcurrido dos años desde su nombramiento como tal. (doc. Nº 21 e la CAM).

QUINTO

En la renovación parcial del Consejo Escolar del IES "Leonardo da Vinci" que debía hacerse durante el primer trimestre del curso 2004/2005, se incluyó la renovación del representante del P.A.S.

El 21/10/04 se publicó el censo electoral sin incluir al demandante, habiéndose efectuado la publicación definitiva de dicho censo el 29/10/04 sin tal inclusión, no habiéndose efectuado ninguna reclamación por el Sr. Gerardo .No obstante, durante el plazo de presentación de candidaturas (del 3 al 5 de noviembre) se presentó su candidatura por el actor como representante del P.A.S., no habiéndosele incluido en las listas provisionales de candidatos por la Junta electora, por no figurar en el censo.

No consta reclamación del actor durante el periodo 8 a 11 de noviembre señalado a tal efecto.

La publicación definitiva de la lista de candidatos no incluida al actor, sin que conste tampoco reclamación alguna por su parte.

Como consecuencia de lo anterior se celebró la votación para representante del P.A.S. el 24/11/04, habiendo resultado elegido D. Mauricio .

No consta que el acto haya impugnado dicha elección.

La constitución del nuevo consejo Escolar estaba prevista para el 01/12/04, no constando si ha llegado a producirse."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando en parte la demanda interpuesta por D. Gerardo contra la CAM (CONSEJERIA DE EDUCACION) y D. Mauricio , debo declarar y declaro vulnerado el derecho del actor, Liberado Sindical, para seguir ejerciend como representante del Personal de Administración y Servicios (P.A.S.) en el Consejo Escolar del Centro "Leonardo da Vinci", en tanto en cuanto continúe ostentando dicha representación, ordenando el cese del comportamiento antisindical de que fue objeto, y declarando la nulidad de cuantas decisiones se hubieran acordado por el Consejo Escolar del citado Centro en las que no hubiera participado

D. Gerardo en representación del Personal de Administración y Servicios mientras ostentaba dicha representación, no afectando dicha nulidad a las actuaciones relacionadas con el proceso electora que tuvo lugar en Noviembre de 2004, haciendo estar y pasar por tal declaración, a la Comunidad de Madrid.

Se absuelve a D. Mauricio de las pretensiones de la demandada."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte COMUNIDAD DE MADRID, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la FEDERACION DE SERVICIOS Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE CCOO DE MADRID.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha18 de abril de 2005, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 20 de abril de 2005 (reparto), señalándose el día 11 de mayo de 2005 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se han producido incidencias.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, recaída en la modalidad procesal de tutela de los...

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