STSJ Comunidad de Madrid 556/2005, 20 de Junio de 2005

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2005:7249
Número de Recurso1105/2005
Número de Resolución556/2005
Fecha de Resolución20 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

Sentencia número: 556/2005

Mª P.Z.

Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

Presidente

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSE PARIS MARIN___

En la Villa de Madrid, a veinte de junio de dos mil cinco habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de

Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

en el recurso de suplicación número 1105/2004 formalizado por la Letrada Dª Mª Dolores Moreno Leiva en nombre y representación de Dª Frida contra la sentencia de fecha 7 de octubre de 2004 dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de MADRID en sus autos número 470/04 seguidos a instancia de del recurrente frente a la Sociedad ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS SA representada por el Abogado del Estado en reclamación de DERECHOS Y CANTIDAD siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra lamencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora presta servicios profesionales para la empresa demandada desde el día

06.02.99, en relación laboral de carácter temporal, ostentado la categoría profesional de Agente Titulado de Enlace Rural y percibiendo un salario mensual, con prorrateo de pagas extraordinarias, de 948,97 euros.

SEGUNDO

La parte actora reclama el reconocimiento del derecho a la percepción del complemento de permanencia y desempeño, así como el importe devengado por tal concepto en el período comprendido entre los días 01.01.03 y 31.12.03, en cuantía de 205,92 euros, a que la parte demandada, en el negado supuesto de que deban prosperar las pretensiones de la demanda, no ha hecho oposición.

TERCERO

En la parte que interesa, obra en el ramo documental de la actora el Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la empresa demandada, cuya disposición adicional 7ª, art. 27 , regula el complemento de permanencia y desempeño. Sin perjuicio de tenerlo por reproducido en su integridad, cabe subrayar que está destinado "a retribuir la experiencia adquirida a través de la permanencia; la asistencia al puesto de trabajo, así como la responsabilidad y dedicación en el desempeño del mismo"; que excluye al personal con categoría de Titulado Superior médico, que percibe otro tipo de plus; que está articulado en seis tramos con antigüedad mínima respectiva en cada uno de ellos de 3, 6, 9, 12, 15, y 18 años; y que para acceder a su percepción en cada tramo son necesarias dos exigencias: la permanencia continuada mínima de cada tramo y "Cumplir tos requisitos de experiencia, responsabilidad y dedicación en el desempeño del puesto de trabajo, valorados según los criterios establecidos por la Sociedad Estatal, previa negociación en el plazo de un año desde la entrada en vigor de este convenio. El Acuerdo que se alcance, deberá, necesariamente, contener como criterio vinculante para la percepción de este Complemento, la no superación del índice individual de absentismo que se pacte, así como aquellos otros criterios que igualmente se establezcan".

CUARTO

En el acto de juicio, sin oposición de contrario, la parte demandada manifestó que aunque el aludido plazo de un ano previsto para la negociación había transcurrido, en Acuerdo de 27 de febrero del año en curso, en que se desarrollan varios puntos concretos del convenio, se remite a momento posterior la negociación para determinar los elementos reguladores del complemento de permanencia y desempeño.

QUINTO

La parte actora ha agotado la vía previa a la jurisdiccional.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que, desestimando la demanda interpuesta por Frida , absuelvo de sus pretensiones a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos SA".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el demandante formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 21 de febrero de 2005 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 25 de mayo de 2005 señalándose el día 15 de junio del 2005 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó íntegramente la demanda que rige estas actuaciones, en la que la actora, quien presta servicios como personal laboral temporal de manera ininterrumpida desde el día 6 de febrero de 1.999 por cuenta y orden de la SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A. con una categoría profesional de Agente Titulado de Enlace Rural, postula que se reconozca su derecho a "percibir el complemento de permanencia y desempeño (antes plus convenio) regulado en el Convenio Colectivo, mientras persistan las circunstancias establecidas en el mismo", pidiendo igualmente que se condene a la empresa demandada a satisfacerle "la cantidad de 205,92 € en concepto de atrasos por el indicado complemento", los cuales se refieren al período de enero a diciembre de 2.003, ambos meses inclusive. Recurre en suplicación la parte actora instrumentando un único motivo, con adecuado encaje procesal y ordenado al examen del derecho aplicado en la resolución combatida, en el que censura como infringidos el artículo 94 de la norma convencional anterior a la que rige en la actualidad, y la Disposición Adicional Séptima, artículo 27, del I Convenio Colectivo del Personal Laboral de la sociedad estatal traída al proceso, que fue publicado en el 'Boletín Oficial del Estado' de 13 de febrero de 2.003, y cuya vigencia se inició en 1 de marzo de ese año. También denuncia vulneración de la doctrina que luce en diversas sentencias de suplicación, que, como es sobradamente conocido, no constituyen jurisprudencia, al igual que de la recogida en la sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 28 de mayo de 2.004 , recaída en función unificadora.

SEGUNDO

Partiendo de que mal pudo conculcar la sentencia recurrida un precepto pactado que perdió su vigencia con motivo de la entrada en vigor del nuevo Convenio Colectivo, nuestro examen se limitará a la vulneración que el motivo señala de aquel otro que, plenamente vigente, disciplina el complemento salarial de permanencia y desempeño. Este aparece definido en su Disposición Adicional Séptima, cuyo apartado 27 lo describe así: "El complemento de permanencia y desempeño estará destinado a retribuir la experiencia adquirida a través de la permanencia, la asistencia al puesto de trabajo, así como la responsabilidad y dedicación en el desempeño del mismo". Más adelante, como presupuestos determinantes del derecho a percibir este complemento retributivo, se fijan los siguientes: "Para la percepción de la cuantía correspondiente a cada tramo se requerirá el cumplimiento de los dos y cada uno de los siguientes requisitos: La permanencia continuada mínima establecida en la tabla anterior. Cumplir los...

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