STSJ Comunidad de Madrid 137/2005, 21 de Febrero de 2005

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2005:1731
Número de Recurso1421/2004
Número de Resolución137/2005
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

en el recurso de suplicación número 1421/04, formalizado por el/la Sr./Sra. Letrado/a D. ANTONIO L. CASAMAYOR DE MESA, en nombre y representación de COMUNIDAD DE MADRID y formalizado por la Letrado Dª MARIA FUENSANTA SALCEDO CASTRO en nombre y representación de la Asociación "DE PAR EN PAR", contra la sentencia de fecha 17 de octubre de 2003, dictada por el Juzgado de lo Socialnúmero 21 de los de Madrid en sus autos número 324/03 , siendo recurrido Dª Constanza Y OTROS representado por el/la Letrado D./Dª LUIS MIGUEL SANGUINO GOMEZ seguidos a instancia de Dª Constanza , Dª Trinidad Y Dª Eva , frente a CONFEDERACION DE ASOCIACIONES DE VECINOS Y CONSUMIDORES, "DE PAR EN PAR", DIRECCION GENERAL DE LA MUJER (CONSEJERIA DE TRABAJO DE LA COMUNIDAD DE MADRID) Y FOGASA, en reclamación por cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª. Mª JOSE HERNANDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Las tres trabajadoras demandantes comenzaron a prestar sus servicios, por cuenta y orden de la primera de las codemandadas CONFEDERACION DE ASOCIACIONES DE VECINOS Y CONSUMIDORES, en adelante, CAVE, en la casa de acogida para mujeres maltratadas de la CAM, el día 28 de agosto de 2002. Doña Constanza , vinculada por un contrato de duración determinada y a jornada completa, y con la categoría de Educadora, percibiendo un salario mensual de 841,41 euros sin prorrata de pagas extras; desde el día 1 de noviembre de 2000. Doña Trinidad con la categoría y labores de Educadora, y con una jornada semanal de 30 horas, pero con labores y categoría de Psicóloga desde el día 1 de enero de 2001, percibiendo un salario mensual sin prorrata de pagas de 872,89 euros. Y doña Eva desde el día 1 de enero de 1995, con un contrato por tiempo indefinido y a jornada completa, con la categoría de Limpiadora, y salario mensual de 759,78 euros sin prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

Inicialmente las actoras reclaman los meses de octubre y noviembre del 2002 (1.682,84 euros) Gratificación extraordinaria de diciembre (350,59 euros) y 40 horas nocturnas del mes de octubre y 64 del mes de diciembre (673,60 euros) por un importe total para la Sra. Constanza de 2.618,67 euros para la Sra. Trinidad y 2.279,34 euros para la Sra. Eva , según desglose por conceptos, que se tiene por reproducido del hecho tercero de la demanda, reclamándose igualmente el recargo por mora de las cantidades reclamadas.

TERCERO

Formularon las tres actoras papeleta de conciliación ante el SMAC en concepto de Reclamación de Cantidad el 4/02/03 solamente contra CAVE, celebrándose la misma el 19/02/03.

CUARTO

Las actoras continuaron prestando los mismos servicios y funciones que venían realizando con CABVE, suscribiendo nuevos contratos de trabajo, calificados de duración determinada, el día 2/04/03 la Sra. Trinidad y el 28/03/03 las otras dos, con la nueva concesionaria del servicios "De par en par", asumiendo dicha codemandada el abono de los salarios a partir del 18 de marzo del 2003 correspondiente.

QUINTO

El 7 de mayo de 2002 se adjudicó a la empresa CAVE, el contrato de gestión de servicio público, modalidad concierto, denominado "Atención de mujeres y sus hijas/os menores, víctimas de la violencia de género, de pareja", por una cuantía de 54.309,88 euros y una duración que comprendía hasta el 31/12/02.

Después de sucesivas incidencias, que se reflejan en los antecedentes de la Resolución de 29/11/02 del Consejero de Trabajo de la CAM -folios 160 a 163, que se dan por reproducidos, se disponía en la parte dispositiva de la misma, lo siguiente: 1º.- Adoptar las medidas que resulten necesarias para garantizar la continuidad de la prestación del servicio público, modalidad de concierto, denominado ATENCION DE MUJERES Y SUS HIJAS/OS MENORES, VICTIMAS DE LA VIOLENCIA DE GENERO, DE SU PAREJA, adjudicado a la empresa CONFEDERACION DE ASOCIACIONES DE VECINOS CONSUMIDORES Y USUARIOS DE ESPAÑA, en lo relativo al abono de los distintos gastos que se deriven de la ejecución de la referida prestación, incluidos los relativos a las retribuciones del personal de CAVE adscrito al servicio, en igual cuantía que la que venían recibiendo, y de manera provisional, en tanto no finalice el procedimiento de resolución del contrato para la gestión de este servicio público, sin que de ello se derive el establecimiento de ningún tipo de relación laboral indefinida o fija con la comunidad de Madrid, todo ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 72.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común . 2.- Continuar la tramitación del procedimiento de resolución del contrato de Gestión del referido Servicio Público, de acuerdo con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio , y sin perjuicio del posterior ejercicio de otras acciones administrativas o judiciales."

SEXTO

El 7/02/03 se dictó Orden por la antes referida autoridad administrativa autonómica -folios 164 a 171- adoptándose los siguientes acuerdos: PRIMERO.- Resolver por rescate el contrato de Gestión de Servicio Público, modalidad de concierto, denominado ATENCION DE MUJERES Y SUS HIJAS/OS MENORES, VICTIMAS DE VIOLENCIA DE GENERO, DE PAREJA, adjudicado a la empresa CONFEDERACION DE ASOCIACIONES DE VECINOC, CONSUMIDORES Y USUARIOS DE ESPAÑA, de acuerdo al párrafo 2º del artículo 167.b) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas , aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio y 63 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas , aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre . CUARTO.- Levantar las medidas provisionales adoptadas por la Orden 5419/2002, de 29 de noviembre de 2002, del Consejero de Trabajo."

SEPTIMO

Procediéndose a firmar el 12/03/03, entre dichas partes un nuevo contrato de adjudicación de gestión de un Servicio Público en la modalidad de concierto, titulado ATENCION DE MUJERES Y SUS HIJOS/AS MENORES VICTIMAS DE LA VIOLENCIA DE GENERO, que también se da por reproducido de los folios 173 a 176."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que debía estimar parcialmente la demanda interpuesta por Doña Constanza , Doña Trinidad y doña Eva , en concepto de RECLAMACION DE CANTIDAD contra las empresas CONFEDERACION DE ASOCIACIONES DE VECINOS Y CONSUMIDORES (CAVE), DE PAR EN PAR, y DIRECCION GENERAL DE LA MUJER CONSEJERIA DE TRABAJO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, condenando a las codemandadas solidariamente al abono de las siguientes cantidades para cada una de las tres demandantes:

A Doña Constanza : 2.033,43 EUROS.

A Doña Trinidad : 2.618,67 EUROS.

A Doña Eva : 2.279,345 EUROS."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció...

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