STSJ La Rioja 521/2000, 12 de Septiembre de 2000

PonenteJESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS
ECLIES:TSJLR:2000:838
Número de Recurso507/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución521/2000
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM 521

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala bajo el número 507/1998 y tramitado con arreglo a las normas del procedimiento ordinario, a instancia de D. Fermín , representado por el Procurador Don FRANCISCO JAVIER GARCIA APARICIO y defendido por el Letrado Don ALBERTO URTUBIA VICARIO, siendo demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA RIOJA, representado y defendido, a su vez, por el SR. ABOGADO DEL ESTADO y como codemandada la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA, representada y defendida, a su vez, por el SR. ABOGADO DE GOBIERNO; recurso cuya cuantía se cifró en 3.541.000 pesetas.

I ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 19 de Junio de 1998 se interpuso, ante esta Sala y a nombre de D. Fermín recurso contencioso-administrativo contra Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de La Rioja de fecha 28 de Abril de 1998, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa Nº 27/98, interpuesta contra acto administrativo dictado por el Servicio de Tributos de la Consejería de Hacienda de La Rioja referente a comprobación de valores; y por el Concepto Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

SEGUNDO

Inicialmente admitido a trámite dicho recurso, se publicó el preceptivo anuncio general y se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual, se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el 18 de Septiembre de 1998, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: "SUPLICO: dicte en su día Sentencia por la que:

  1. - Se anule la Resolución recurrida, declarándose no ajustada a Derecho la comprobación de valores realizada por el Perito de la Administración.

  2. - Se declare que ha de estarse a la valoración efectuada en la autoliquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales realizada en su día por mi representado, o, subsidiariamente, a la que resulte de la prueba que se practique en este recurso, si resultara sensiblemente diferente".

TERCERO

Trasladada la demanda a los representantes procesales de las Administraciones demandadas, evacuaron el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendieron oportunos, y solicitando finalmente la desestimación de la misma.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se unió a los autos la practicada, tras lo cual se acordó lapresentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por las partes, tras lo cual se señaló, para votación y Fallo del asunto, el día 12 de Septiembre de 2000, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales.

SEXTO

Al producirse el fallecimiento del demandante, y a través de los pertinentes trámites, por Providencia de fecha 7 de Julio de 2000 se tuvo por parte en el presente procedimiento a sus herederos.

II FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso contencioso-administrativo la Resolución dictada en fecha 28 de Abril de 1998 por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de La Rioja, en reclamación número 27/98, que desestimó la pretensión de Don Fermín de anulación de comprobación de valores practicada por el Servicio de Tributos de la Consejería de Hacienda y Economía del Gobierno de La Rioja, con mantenimiento del valor declarado en la correspondiente autoliquidación, respecto de la compra por el reclamante a un tercero de determinados bienes y derechos, por el concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por la que se le notificó un valor comprobado de 8.041.000 pesetas frente al declarado de 4.500.000 pesetas, dejándose en dicha resolución a salvo el derecho del adquirente interesado para promover la tasación pericial contradictoria, con la pretensión procesal de anulación de la Resolución combatida, por disconforme a Derecho, y de declaración de haber de estarse al valor autoliquidado en la declaración del Impuesto o, subsidiariamente, al resultante de la prueba a practicar en el proceso.

SEGUNDO

Admitida para el impuesto en cuestión la comprobación de valores, conforme...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 28 de Febrero de 2006
    • España
    • 28 Febrero 2006
    ...de Logroño, del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el recurso contencioso administrativo seguido ante la misma bajo el núm. 507/98 , en materia de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en cuya casación aparecen, como partes recurridas, la Comunid......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR