STSJ Comunidad de Madrid 1037/2004, 20 de Diciembre de 2004

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2004:15702
Número de Recurso2825/2004
Número de Resolución1037/2004
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01037/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 2.825/04

Sentencia número: 1.037/04

F.

Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

-PRESIDENTEIlmo. Sr. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

En la Villa de Madrid, a VEINTE DE DICIEMBRE DE DOS MIL CUATRO, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior

de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación número 2.825/04, formalizado por la Sr/a. Letrado/a Dª. MARÍA GONZÁLEZ FUENTES, en nombre y representación de D. Comunidad de Madrid, contra la sentencia de fecha ONCE DE MARZO DE DOS MIL CUATRO, dictada por el Juzgado de lo Social número 22 de MADRID en sus autos número 1.067/03 , seguidos a instancia de la parte DEMANDANTE frente aRECURRENTE, en reclamación de CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Las actoras Dª. Susana y Dª. Elsa prestan sus servicios laborales para la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, en la Escuela Infantil "El Madroñal", con una antigüedad reconocida desde el año 1992; ostentando ambas, la categoría profesional de Educador Área "E" (Grupo III, Nivel 6) y percibiendo un salario base mensual de 1.449,74 € sin incluir prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

El Convenio Colectivo de aplicación es el del Personal Laboral de la C.A.M. (publicado en el BOCAM de 25-10-2001).

Mediante R.D. 926/99 de 28 de Mayo la C.A.M. asumió la competencia en materia de educación no universitaria.

TERCERO

Las actoras vienen realizando las siguientes funciones:

  1. -Asistencia a reuniones de Claustro.

  2. -Asistencia a reuniones de Equipo de Ciclo.

  3. -Programación de la actividad de aula y realización de actividades extraescolares.

  4. -Actividades de coordinación pedagógica.

  5. -Actividades de formación en centros y de investigación educativa.

  6. -Actividades de tutoría y con padres.

  7. -Preparación y desarrollo de actividades con padres y madres de alumnos/as.

  8. -Asistencia, en su caso, a reuniones de las Comisiones establecidas en el Centro y al Consejo Escolar.

  9. - Cualquier otra de las establecidas en la Programación General anual de acuerdo con las necesidades del centro, además de lo establecido por el vigente Convenio Colectivo.

CUARTO

Existen dos ciclos de enseñanza referidos a niños de 0 a 3 años (primer ciclo) y de 4 a 6 años (segundo ciclo).

El primer ciclo es atendido por los Educadores y el segundo por los Titulados Medios "E", si bien al ser menor la jornada lectiva de los Titulados Medios "E" (25 horas) frente a la de los Educadores (30 horas), en los periodos de ausencia de los primeros, son los Educadores los que se encargan de los niños del segundo ciclo.

En aquellos centros donde se imparten dos ciclos, convienen ambas categorías, siéndoles asignadas por los Directores las funciones indistintamente a unos y otros.

En la Escuela Infantil "El Madroñal" donde las actoras prestan sus servicios laborales no existe la figura del Titulado Medio "E" y se imparten los dos ciclos de enseñanza.

QUINTO

Conforme al Anexo III del Convenio Colectivo se definen las categorías profesional del siguiente modo:Educador:

Pertenecen a esta categoría los trabajadores que, poseyendo los conocimientos teóricos y prácticos adecuados, con responsabilidad directa y bajo la dependencia de un superior, de quien recibe instrucciones genéricas, ejecutan actividades encaminadas a conseguir el máximo desarrollo individual y social de las personas, pudiendo ejercer su actividad en régimen abierto o en Instituciones.

Son tareas fundamentales de esta categoría:

-Atender las necesidades básicas de seguridad, alimentación, higiene y salud, dando a estos cuidados un profundo sentido educativo y afectivo.

-Conocer la situación personal, familiar y social de los individuos, elaborando un proyecto educativo personal que trate de conseguir su inserción familiar, cultural y social.

-Fomentar los procesos de aprendizaje y propiciar la adquisición de hábitos idóneos en su grupo, velando y supervisando su correcta ejecución.

-Promover la dinámica del grupo dentro de los cauces definidos por el equipo educativo.

-Participar en la elaboración del proyecto educativo del Centro y en las reuniones programadas.

-Elaborar los informes que, en relación a su cometido, se soliciten.

Titulado Medio "E":

Pertenecen a esta categoría los trabajadores a los que se exija estar en posesión del correspondiente título de grado medio obtenido en Escuela Universitaria. Las funciones acordes con las definidas para la categoría de Titulado Medio y con las del área de actividad educativo-cultural, se desarrollarán a través de:

  1. -La docencia directa sobre materias de su especialidad.

  2. -La orientación individual y colectiva de los alumnos en los aspectos académicos, educativos y profesionales. Todo ello, mediante la participación en los órganos colegiados previstos en las leyes educativas.

  3. -La integración en equipos de trabajo para la elaboración y desarrollo de programas de actuación en los distintos Servicios educativos-culturales dependientes de la Comunidad de Madrid.

SEXTO

La actora Dª Susana está en posesión del Titulo de Licenciada en Psicología.

La actora Dª Elsa está en posesión del Título de Técnico Especialista.

SÉPTIMO

Las actoras reclaman en el presente litigio diferencias salariales entre la categoría que ostentan de Educadoras y la de Titulado Medio "E" durante el periodo comprendido desde el 1-6- 2002 al 31-5-2003 según el siguiente desglose:

AÑO 2002

-Cobró como Nivel 6: 1.379,91 Euros

-Debería haber cobrado como Nivel 7: 1.537,35 Euros Diferencia: 157,44 Euros x 9=1.416,96 Euros

AÑO 2003

-Cobró como Nivel 6: 1.449,74 Euros

-Debería haber cobrado como Nivel 7: 1.615,16 Euros Diferencia 165,42 x 5= 827,1 Euros

DIFERENCIA TOTAL: 2.244,06 EUROS

OCTAVO

Consta agotada la vía administrativa previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda interpuesta por Dª. Susana y Dª. Elsa contra la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno al organismo autonómico demandado a abonar a cada una de las actoras la cantidad de 2.244,15 € en concepto de diferencias salariales por efectuar trabajos de superior categoría profesional durante el periodo comprendido desde el 1-6-2002 al 31-5-2003."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha DIECINUEVE DE MAYO DE DOS MIL CUATRO dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en UNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL CUATRO, señalándose el día QUINCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL CUATRO para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de...

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