STSJ Comunidad de Madrid 972/2005, 12 de Julio de 2005

PonenteELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI
ECLIES:TSJM:2005:8410
Número de Recurso109/2004
Número de Resolución972/2005
Fecha de Resolución12 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00972/2005

Recurso de apelación 109/2004

SENTENCIA NUMERO 972

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCI0N SEGUNDA

-----Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Magistrados:

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Miguel Angel García Alonso.

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

D. Marcial Viñoly Palop

-----------------En la Villa de Madrid, a doce de julio de dos mil cinco.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 109/2004, interpuesto por la Sociedad Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, S.A., representada por el Procurador D. Tomas Alonso Ballesteros, contra la Sentencia de fecha 26 de enero de dos mil cuatro, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 19 de los de Madrid, en el recurso de Procedimiento Ordinario nº 48/03 . Ha sido parte apelada el Ayuntamiento de Alcobendas, estando representada por la Procuradora Dª. Alicia Martínez Villoslada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día veintiséis de enero de dos mil cuatro, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 19 de los de esta ciudad, en el Procedimiento Ordinario nº 48/03, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva dice: "Desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Sociedad Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, S.A., contra resolución de fecha 2 de abril de 2002, dictada por la Recaudación Ejecutiva del Ayuntamiento de Alcobendas por la que se requería al Banco Atlántico para que procediera a satisfacer el importe garantizado de la deuda tributaria en concepto de ejecución subsidiaria, por importe de 79.081,93 Euros, al considerar ajustada a derecho la resolución administrativa impugnada. No se efectúa expresa imposición de las costas causadas".

SEGUNDO

Por escrito presentado el día veintiséis de febrero de dos mil cuatro de la parte actora interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando su admisión y estimación.

TERCERO

Por providencia de fecha veintisiete de febrero de dos mil cuatro se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, presentándose por la representación de la parte demandada escrito el día veintitrés de marzo de dos mil cuatro por el que se opuso al mismo y solicitó su desestimación y la confirmación de la Resolución recurrida.

CUARTO

Por resolución de fecha veinticuatro de marzo de dos mil cuatro, se elevaron las actuaciones de este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Segunda, siendo designada Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí, señalándose el día doce de julio de dos mil cinco para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante "sociedad Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, S.A.", representada por el Procurador D. Tomas Alonso Ballesteros, impugna la sentencia de fecha 26 de enero de dos mil cuatro, dictada por el Juez de lo Contencioso-Administrativo nº 19 de los de Madrid, en el P.O. nº 48/03 que desestimó el recurso interpuesto contra resolución dictada por la Recaudación Ejecutiva del Ayuntamiento de Alcobendas en fecha 2 de abril de dos mil dos, por la que se requería al Banco Atlántico para que pagara el importe garantizado de la deuda en concepto de ejecución subsidiaria por importe de 79.081,93 Euros.

En apoyo de su pretensión impugnatoria alega el apelante error en la apreciación de los hechos por parte del Juez a quo, que le lleva a otorgar validez a la resolución...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR