STSJ Comunidad de Madrid 1882/2004, 2 de Diciembre de 2004

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2004:14967
Número de Recurso1056/2003
Número de Resolución1882/2004
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 01882/2004

RECURSO Nº 1056/03

SENTENCIA Nº 1.882

----TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

----Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Javier Eugenio López Candela

Magistrados:

Dª Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Juan F López de Hontanar Sánchez

D. Miguel Ángel García Alonso

D. Francisco Javier Canabal Conejos

En la Villa de Madrid a dos de Diciembre del año dos mil cuatro.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1.056 de 2.003, interpuesto por Juan Pablo asistido y representado por el Procurador Don Jesús Guerrero Laverat y asistido por el Letrado Don Miguel de la Mora Leblanc contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra el Decreto de 26 de Febrero de 2.003 del Concejal Presidente de la Junta Municipal del Distrito de Chamartín del Ayuntamiento de Madrid, que denegaba la licencia de actividad inocua de despacho profesional anexo a la vivienda a ejercer en el PASEO000 nº NUM000 planta NUM001 Letra NUM002 de Madrid. Ha sido parte el Ayuntamiento de Madrid representado por el Procurador Don LuisFernando Granados Bravo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, el Procurador Don Jesús Guerrero Laverat en nombre y representación de Juan Pablo formalizó demanda el día 13 de Enero de 2.004 en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando Sentencia por la que se anulara la resolución de 23 de Marzo de 1.993 por las razones expuestas otorgándose la correspondiente Licencia de actividad e instalación inocua para la actividad de despacho profesional anexo a vivienda.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Procurador Don Luis Fernando Granados Bravo para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 7 de Junio de 2.004, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando se dictara Sentencia por la que se desestimara el recurso.

TERCERO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 2 de Diciembre de 2.004 a las 10,00 horas de su mañana, día en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan F López de Hontanar Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone por el Procurador Don Jesús Guerrero Laverat en representación de Juan Pablo recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra el Decreto de 26 de Febrero de 2.003 del Concejal Presidente de la Junta Municipal del Distrito de Chamartín del Ayuntamiento de Madrid, que denegaba la licencia de actividad inocua de despacho profesional anexo a la vivienda a ejercer en el PASEO000 nº NUM000 planta NUM001 Letra NUM002 de Madrid.

SEGUNDO

La solicitud efectuada lo es para despacho profesional doméstico, anexo a la vivienda que constituye residencia habitual del que pretende realizar dicha actividad. Debe señalarse que el artículo 7.6.1 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 17 de Abril de 1.997 define el despachos profesionales domésticos como los espacios para el desarrollo de actividades profesionales que el usuario ejerce en su vivienda habitual, en las condiciones reguladas en el uso residencial, encuadrables en el uso de oficina o de otros servicios terciarios de atención sanitaria a las personas. Y el Artículo 7.3.9. de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 17 de Abril de 1.997 que regula las condiciones de los despachos profesionales domésticos, establece que sin perjuicio de que las Normas Zonales u Ordenanzas Particulares de los planeamientos correspondientes establezcan condiciones específicas, los despachos profesionales domésticos se regulan por las siguientes condiciones: 1. Las de aplicación a la vivienda donde se ubican. 2. La superficie útil de vivienda no destinada a despacho profesional doméstico, cumplirá el programa y superficie mínima de vivienda establecido en este capítulo. Los espacios destinados a ambas funciones estarán diferenciados espacialmente. 3. La superficie útil destinada a despacho profesional doméstico será inferior o igual a un tercio (1/3) de la...

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