STSJ Comunidad de Madrid 1780/2004, 17 de Noviembre de 2004

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
ECLIES:TSJM:2004:14197
Número de Recurso2226/1996
Número de Resolución1780/2004
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 01780/2004

Recurso 2226/96

SENTENCIA NUMERO 1780

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCI0N SEGUNDA

-----Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Javier E. López Candela.

Magistrados:

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

D. Miguel Angel García Alonso

Dña. Sandra González de Lara Mingo

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

-----------------En la Villa de Madrid, a 17 de Noviembre de 2.004

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (sección 2ª) ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 2226/96 interpuesto por Andrés representado y dirigido por el Letrado Sr. Martínez Ferrando contra Aena representada por la Procuradora Sra. Arroyo Morollón y asistida por el Letrado Sr. Ruiz Arce, siendo parte también la Abogacía del Estado sobre contratación administrativa. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Javier E. López Candela quien expresa el parecer de la Sala.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la representación de la parte actora en escrito presentado en la Secretaria de esta Sala en fecha 31 de Julio de 1996 interpuso el presente recurso contra la desestimación por silencio del recurso ordinario interpuesto por el recurrente frente a la resolución de 10 de enero de 1996 del Director General del Ente Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea por la que decreta la ejecución forzosa de la resolución de 28 de diciembre de 1995 del Director General de Aeropuertos Españoles por la que se acuerda la extinción de la concesión demanial de los locales 105 a 109 del Aeropuerto de Palma de Mallorca.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la ley reguladora de estar jurisdicción, habiendo despachado la parte actora y demandada el trámite conferido en la demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la estimación de la demanda con la consiguiente declaración de nulidad de la resolución impugnada de fecha 28 de diciembre de 1995 y 19 de enero de 1996 y actos posteriores dictados, ordenando la reposición de los locales a la situación jurídica y física en su estado inmediato anterior por la parte actora, y respecto de la Administración su desestimación, por entender que dicha resolución es conforme a Derecho.

TERCERO

Recibido el proceso a prueba por auto de fecha 1 de abril de 2003 y continuado el proceso por sus trámites con el resultado que aparece en autos, presentaron las partes con posterioridad y por su orden, sus escritos de conclusiones sobre fundamentos y pretensiones de la demanda y contestación señalándose día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha de 16 de noviembre del

2.004.

CUARTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo se impugna la Resolución desestimatoria por silencio del recurso ordinario interpuesto por el recurrente en fecha 2 de febrero de 1996 frente a la resolución de 10 de enero de 1996 del Director General de Aeropuertos Españoles que acuerda la ejecución forzosa de la Resolución de fecha 28 de diciembre de 1995 del Director General de Aeropuertos por la que se declara la extinción de la concesión del actor respecto de los locales números 105 a 109 existentes en el Aeropuerto de Palma de Mallorca.

SEGUNDO

Son antecedentes de hecho acreditados en autos por estar recogidos documentalmente en el expediente administrativo o ser reconocidos por las partes que con fecha 16 de noviembre de 1989, previa adjudicación de fecha 6 de octubre de 1989, el actor suscribió contrato con la entidad demandada AENA por la que se le permitía, a cambio del pago de un canon, la actividad comercial de venta de productos gastronómicos, pastelería y frutos secos en los locales anteriormente mencionados sitos en el Aeropuerto de Palma de Mallorca. El mencionado contrato permitía al actor la mentada ocupación de los locales hasta el 31 de diciembre de 1991, con posibilidad de prórroga anual previo cumplimento de ciertas condiciones.

En fecha 8 de octubre de 1991 se confirma en reposición la resolución de 31.7.91 que acordó la resolución del mencionado contrato, acuerdo que, impugnado por el actor ante la Sección 9ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, concluyó con sentencia estimatoria del recurso de fecha 2 de febrero de 1994 por falta de dictamen del Consejo de Estado.

Por acuerdo de fecha 28 de diciembre de 1995, y con efectos de 31.12.95, el Director General del citado Organismo, daba por extinguida dicha concesión con apercibimiento de desalojo de dichos locales en el plazo de diez días, el cual fue notificado el 2 de enero de 1996.

Y en la medida en que no fue cumplido dicho apercibimiento se dictó acuerdo de fecha 10 de enero de 1996, notificado el 1 de febrero de 1996, por el que acordaba la ejecución forzosa del acuerdo de

28.12.95. Solicitada del Juez de Instrucción nº 6 de Madrid la autorización de entrada en dichas dependencias para practicar dicha ejecución forzosa (Diligencias Indeterminadas nº 53/96) fue otorgada la misma por auto de fecha 13 de febrero de 1996 . Dicho desalojo fue practicado el 23 de febrero de 1996.

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