STSJ Comunidad de Madrid 1406/2004, 21 de Septiembre de 2004

PonenteMIGUEL ANGEL GARCIA ALONSO
ECLIES:TSJM:2004:11416
Número de Recurso3049/1997
Número de Resolución1406/2004
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1406

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Javier Eugenio López Candela

Magistrados:

Dª Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Dª Sandra González de Lara Mingo

D. Miguel Angel García Alonso

D. Francisco Javier Canabal Conejos

En la Villa de Madrid a 21 de Septiembre de 2.004

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso Contencioso- Administrativo número 3049/97 interpuesto por Dª Susana en su propio nombre y derecho contra el Decreto de 20 de Junio de 1997 del Gerente Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid que denegó la licencia solicitada para la legalización de ampliación y reforma de vivienda unifamiliar sita en C/ DIRECCION000 nº NUM000 . Siendo parte demandada el Ayuntamiento de Madrid representado por el Procurador Sr. Juanas Blanco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó demanda, en la que trasexponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando Sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada, anulando el acto administrativo recurrido. Solicitando el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Procurador de la parte demanda, para contestación a la demanda, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el pleito a prueba, y evacuado el trámite de conclusiones prevenido por la Ley, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y fallo el día 21 de Septiembre de 2.004 a las 10,00 horas de su mañana en que tuvo lugar.

QUINTO

Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Miguel Angel García Alonso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna el Decreto de 20 de Junio de 1997 del Gerente Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid que denegó la licencia solicitada para la legalización de ampliación y reforma de vivienda unifamiliar sita en C/ DIRECCION000 nº NUM000 .

SEGUNDO

Examinadas las alegaciones de la demanda la actora funda su pretensión impugnatoria en síntesis en los siguientes motivos de impugnación:

  1. a) Concesión de licencia por silencio administrativo conforme al PGOUM de 1985 dada la extinción de licencias en la zona acordada por el Pleno Municipal.

  2. b) Que las obras están sujetas al anterior PGOUM de 1985.

  3. c) Nulidad del acto administrativo por falta de notificación de las denuncias así como las actas de inspección conforme al art. 58 y 59 Ley 30/92 .

  4. d) Falta de motivación de la denegación de la licencia.

  5. e) Nulidad del requerimiento de legalización.

  6. f) Prescripción de la acción sancionadora.

TERCERO

Entrando a conocer de lo alegado en relación con los puntos 2.a y 2.b del fundamento anterior: examinados los datos obrantes la actora afirma que comenzó a realizar las obras en septiembre de 1994 una vez solicitada licencia, se suspendió la tramitación del expediente el 12 de Septiembre de 1995.

Debe tenerse en cuenta que de acuerdo con el expediente administrativo, consta un acuerdo plenario de suspensión de licencias (para la zona donde se ubica la vivienda de la demandante, folio 105 del expediente) que recayó en fecha de 28 de Septiembre de 1994, por plazo de un año para obras de nueva edificación. La licencia de obras solicitada el 14 de Julio de 1995 se encontraba por tanto afectada por el Acuerdo Plenario de Aprobación Inicial del Plan...

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