STSJ Comunidad de Madrid 1484/2004, 7 de Octubre de 2004

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2004:12346
Número de Recurso88/2003
Número de Resolución1484/2004
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 01484/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 88/2003

RECURRENTE:

Congregación de Madres de Desamparados y San José de la Montaña

Procurador Don Albito Martínez Díez

RECURRIDO

Ayuntamiento de MADRID

Letrado Consistorial Don José R. Rubiales Zapata

SENTENCIA

Nº R/ 1.484

----Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Javier Eugenio López Candela

Magistrados:

Dª Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Juan F López de Hontanar Sánchez

D. Miguel Ángel García AlonsoDª Sandra González de Lara Mingo

D. Francisco Javier Canabal Conejos

En la Villa de Madrid a siete de Octubre del año dos mil cuatro.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el rollo de

Apelación nº 88 de 2.003 dimanante del Procedimiento Ordinario número 49 de 2.001, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de los de Madrid , en virtud del recurso de apelación interpuesto por la «Congregación de Madres de Desamparados y San José de la Montaña» representada por el Procurador Don Albito Martínez Díez y asistido por el Letrado Don Carlos Aguilera Siller contra la Sentencia dictada en el mismo. Han sido parte la apelante y como apelado el Ayuntamiento de Madrid asistido y representado por el Letrado Consistorial Don José R Rubiales Zapata

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 15 de Enero de 2.003, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 11 de los de esta ciudad, en el procedimiento Ordinario número 49 de 2.001, dictó Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: «Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso?administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales Don Albito Martínez Díez, en nombre y representación de la Congregación de Madres de Desamparados y San José de la Montaña, contra resolución dictada por la Recaudación Ejecutiva del Ayuntamiento de Madrid, de fecha 16 de abril del 2002, confirmándole al entender que es ajustada en Derecho.- No se hace expresa imposición de costas procesales.-Notifiquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabé interponer recurso de apelación, en el plazo de quince días a contar desde el siguiente al de su notificación, que deberá interponer ante mismo Órgano Judicial y sin perjuicio del cual se llevará a efecto la resolución impugnada.-Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a los autos de su razón, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.»

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 11 de Febrero de 2.003 el Procurador Don Albito Martínez Díez en representación de la «Congregación de Madres de Desamparados y San José de la Montaña» interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando que en su momento previos los trámites legales se dictara sentencia por la que se revoque que se revoque la apelada decidiendo en su lugar (a) declarar nulos y dejar sin efecto todas las resoluciones y actos materiales emanados de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento Madrid y de su Recaudación Ejecutiva que son objeto de la demanda, (b) reconocer el derecho de la Congregación apelante a no ser inquietada por la Administración demandada por consecuencia de los actos origen del pleito, a recuperar el pleno dominio y la posesión pacífica del metálico y todos los bienes muebles e inmuebles que se le embargaron y (c) condenar a la misma a estar y pasar por tales declaraciones y a indemnizar a la actora por todos los daños y perjuicios que le han causado, cuya cuantía se determinaría en ejecución de sentencia.- Por otrosí se solicitaba la celebración de vista pública.

TERCERO

Por providencia de fecha 12 de Febrero de 2.003 se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, presentándose por el Letrado Consistorial del Ayuntamiento de Madrid Don José R Rubiales Zapata escrito el día 6 de Marzo de 2.003 se opuso al mismo y solicitó su desestimación y la confirmación de la Resolución recurrida.

CUARTO

Por Providencia de 10 de Marzo de 2.003 se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Juan F López de Hontanar Sánchez, señalándose el día 7 de Octubre de 2.004 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación, día y hora en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Previamente al conocimiento del fondo del asunto se ha de resolver acerca de la petición de trámite de vista pública formulado por la apelante. El número 8 del citado artículo 85 establece que la Sala acordará la celebración de vista o la presentación de conclusiones si lo hubieren solicitado todas laspartes o si se hubiere practicado prueba, así como cuando lo estimare necesario, atendida la índole del asunto, en el caso presente, no se ha practicado prueba, y no se solicita por todas las partes el trámite de conclusiones y el Tribunal no lo estima necesario por lo que no es procedente dicho trámite.

SEGUNDO

Como señala la Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 26 de Octubre de

1.998 el recurso de apelación tiene por objeto la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia de tal...

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