STSJ Comunidad de Madrid 923/2003, 27 de Junio de 2003

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
ECLIES:TSJM:2003:10115
Número de Recurso460/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución923/2003
Fecha de Resolución27 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 923

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Javier E. López Candela.

Magistrados:

Dña. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

D. Miguel Angel García Alonso

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

D. Enrique Calderón de la Iglesia.

En la Villa de Madrid, a 27 de junio de 2003

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (sección 2ª) ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso- administrativo número 460/95 interpuesto por

D. Gabino representado por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén y dirigido por el Letrado Sr. Enrech Verde contra el Ayuntamiento de Soto del Real representado por el Procuradora D. Roberto Granizo Palomeque y asistido por sus Servicios Jurídicos, siendo codemandados Jose Francisco e Remedios , actuando representados por la Procuradora Sra. Berriatúa Horta y defendidos por Letrado.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Javier E. López Candela quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora en escrito presentado en la Secretaria de esta Sala en fecha 2 de Marzo de 1.995 interpuso el presente recurso contra la desestimación por silencio del recurso interpuesto por el actor en fecha 15 de Marzo de 1.994 frente a la resoluciones de 24 de Septiembre de 1.991 y 27 de Septiembre de 1.994 por la que se conceden a los codemandados sendas licencias de construcción de edificación en la parcela NUM000 de la URBANIZACIÓN000 .

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la ley reguladora de estar jurisdicción, habiendo despachado la parte actora y demandada el trámite conferido en la demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la estimación de la demanda con la consiguiente declaración de nulidad de las licencias otorgadas en fecha 24 de Septiembre de 1.991 y 27 de Septiembre de 1.994 declarando la ilegalidad de la obra edificada. Subsidiariamente que dicha edificación no se ajusta a la licencia concedida y es incompatible con el Planeamiento Urbanístico con la consiguiente indemnización de daños y perjuicios cifrados en diez millones de pesetas y demolición sin indemnización de dicha obra para lo cual habrá de inscribirse en el Registro de la Propiedad por la parte actora, y respecto de la Administración demandada su desestimación, por entender que dicha resolución es conforme a Derecho.

TERCERO

Recibido el proceso a prueba por auto de fecha 25 de Junio de 1.999 y continuado el proceso por sus trámites con el resultado que aparece en autos, presentaron las partes con posterioridad y por su orden, sus escritos de conclusiones sobre fundamentos y pretensiones de la demanda y contestación señalándose día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha de 17 de junio del

2.003.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo se impugna la resolución de fecha 24 de Septiembre de 1.991 de la Corporación demandada por la que se otorga a los codemandados licencia de construcción de edificación en la parcela n° NUM000 de la URBANIZACIÓN000 de Soto del Real (Marid), así como la licencia de fecha 27 de Septiembre de 1.994 de ampliación de dicha obra, habiéndose desestimado por silencio el recurso interpuesto por el actor frente a dichos acuerdos en fecha 15 de marzo de 1.994 aprobado en Comisión de Gobierno.

SEGUNDO

Queda acreditado en autos por constar documentalmente en el expediente administrativo o ser reconocido por las partes que el actor, propietario de la parcela n° NUM001 de la URBANIZACIÓN000 denunció las obras de construcción realizadas por los codemandados de un chalet en la parcela n° NUM000 y NUM002 de la URBANIZACIÓN000 en escritos de fecha 5 de diciembre de 1.992, 18 de marzo de 1.994, - contestado éste por el Servicio de la Corporación en fecha 28 de marzo de 1.994 en el que se reiteraba los informes anteriores del Arquitecto municipal de fecha 7 de marzo, y 3 de junio, así como de 15 de octubre de 1.994 consta igualmente que la mentada Urbanización fue constituida sobre la base de un Plan Parcial aprobado por la Comisión de Planeamiento y condiciones del Area Metropolitana en fecha 21 de junio de 1.967. En fecha 24 de septiembre de 1.991 la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento demandado otorgó a los hoy codemandados licencia de las obras sobre parcela de 967 metros cuadrados con altura máxima de dos plantas, altura de 6 metros y de retranqueo a calle de cinco metros, para residencia unifamiliar aislada.

El hoy actor interpuso pleito civil en interdicto de obra nueva n° 181/92 contra los hoy codemandados que fue desestimado por sentencia de 11 de enero de 1.993 del Juzgado n° 2 de Colmenar Viejo, confirmada por la Audiencia Provincial en...

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