STSJ Comunidad de Madrid 346/2003, 6 de Marzo de 2003

PonenteELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI
ECLIES:TSJM:2003:3694
Número de Recurso3824/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución346/2003
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 346

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Javier E. López Candela.

Magistrados:

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Dñª. Sandra González de Lara Mingo.

D. Miguel Angel García Alonso

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

D. Enrique Calderón de la Iglesia.

En la Villa de Madrid, seis de marzo de dos mil tres.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 3824/97 interpuesto por PLATANOS MORALES, SA. y OTROS, representados por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén contra el Acuerdo del Ayuntamiento Pleno de Madrid de 26 de Septiembre de 1997. Siendo parte el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, representado por el Proc. D. Felipe Juanas Blanco y como codemanadado Mercamadrid SA. representado por el procurador Sr. D. Pedro Escudero de Isidro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de 19 de Octubre de 2000, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada. Solicitando el recibimiento a prueba del presente recurso.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 02 de Marzo de 2001 y, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideraron pertinentes, las partes terminaron suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que por auto de fecha 27 de Junio de 2001 se acordó recibir a prueba el presente recurso, a cuyo efecto se concede a las partes el término de treinta días comunes para la proposición y practica de prueba, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 6 de Marzo de 2003, a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Iltma. Sra. Dña Elvira Adoración Rodríguez Martí.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente "Plátanos Morales, SA." Y OTROS representados por el procurador Sr. D. Argimiro Vázquez Guillén impugnan la resolución dictada por el Excmo. Ayuntamiento de Madrid en fecha 26-09-97 por la que se les denegó la indemnización solicitada en concepto de deños y perjuicios derivados de los perjuicios ocasionados por el Acuerdo Plenario de fecha 26-04-96 que alicando la Ley 16/89 de 17 de Julio de Defensa de la Competencia y Directivos de la Comunidad Económica Europea, "declaró abierto y libre el mercado mayorista de plátanos en la Unidad Alimentaria de Madrid.

En apoyo de su pretensión impugnatoria alegan los recurrentes que en virtud de contrato de concesión administrativa suscrito en 26-04-85, y con plazo de duración hasta el año 2032, tenían concedido en régimen de exclusividad el servicio de maduración, almacenaje y venta de plátanos; ocasionándoseles un perjuicio económico de gran importancia que no tienen el deber jurídico de soportar, con la liberalización de dicho servicio.

Concretan los daños en el coste de una nave construida y no amortizada para el almacenaje y maduración de plátanos, y que valoran en 470.000.000 ptas; más 40.000.000 ptas importe del aval bancario que constituyeron al otorgárseles la concesión; más los costes laborales; más el lucro cesante que cuantifican en el año 1997 en 2.138.918.879 ptas; más los intereses legales devengados.

SEGUNDO

Se plantea en el presente recurso un supuesto de responsabilidad patrimonial derivada de actos legislativos del Municipio, toda vez que el Acuerdo Plenario del Excmo. Ayuntamiento de Madrid, fue la materialización de aplicar a la Unidad Alimentaria de Madrid, la Ley 16/89 de 17 de Julio de Defensa de la Competencia así como las Directivas europeas que la inspiraron y que son de obligatorio cumplimiento para el Estado español de acuerdo con lo dispuesto en el art. 96 CE.

Para examinar la normativa legal aplicable al presente supuesto, hemos de delimitar en primer lugar el momento del nacimiento del derecho que se invoca, el cual ha de situarse o bien en 1989, fecha de la Ley estatal, o bien en 1996 que es cuando la Corporación demandada lleva a cabo la liberalización del Mercado mayorista de plátanos. En el primer caso sería de aplicación el régimen de responsabilidad patrimonial establecido en el art. 40 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado de 1956 y los arts. 121 y siguientes de la LEF; y en el segundo caso sería de aplicación el art. 139.3 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimientos Administrativo Común. Ambas regulaciones legales esencia similares, difieren en que ésta última norma que entendemos sería la aplicable, introduce "ex novo" que la previsión de la indemnización y su alcalce debe contenerse en el propio acto legislativo que motiva la lesión.

La Sentencia del Pleno de la Sala Tercera del TS. de fecha 30-11-92 que ha sido seguida por otras muchas (SS. TS. 13-07-99, 17-02-98, 04-04-02 etc, etc), delimita el alcance de la responsabilidad patrimonial del Estado por acto legislativo, estableciendo que no puede construirse por los Tribunales partiendo del principio general establecido en el art. 9.3 CE. ni mediante integración analógica de los preceptos que regulan la responsabilidad patrimonial por el...

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