STSJ Comunidad de Madrid 1016/2004, 26 de Noviembre de 2004

PonenteJOSE HERSILIO RUIZ LANZUELA
ECLIES:TSJM:2004:14741
Número de Recurso2102/2004
Número de Resolución1016/2004
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01016/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 2102/04

Sentencia número: 1016/04

J.G.

Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

Presidente

Ilmo. Sr. D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

Ilm. Sr. D. JOSE HERSILIO RUIZ LANZUELA

En la Villa de Madrid, a veintiséis de noviembre de dos mil cuatro.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación número 2102/04, interpuesto por el/la Sr./Sra. Letrado D./Dª. MIGUEL ANGEL SAGUES NAVARRO, en nombre y representación de Ariadna , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 24 de Madrid, no/si habiendo impugnado SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A. representado por el ABOGADO DEL ESTADO, siendo Magistrado-Ponente el/laIlmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª. JOSE HERSILIO RUIZ LANZUELA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos 920/03, del Juzgado de lo Social 24 de los de Madrid , se presentó demanda por Ariadna , contra SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A., en reclamación de DERECHOS Y CANTIDAD, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, se dictó sentencia con fecha 27 DE ENERO DE 2004 , en la que se desestimó la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes HECHOS en calidad de expresamente declarados PROBADOS:

  1. - La actora ha venido prestando sus servicios para la entidad demandada desde el día 1-2-2000, sin solución de continuidad con la categoría profesional de sustituto de ACR, Grupo I, Subgrupo 2, en las localidades y en virtud de las contrataciones y periodos siguientes:

    Localidad/ categoría/G. Tipo F.Inicio F.fin

    Puesto base

    Nº 11 y 12

    MADRID Sustituto ACR Eventual 01/02/0031/03/00

    Puestos base

    Nº 11 y 12

    MADRID Sustituto ACR Eventual 01/04/0031/05/00

    Puesto base

    Nº 11 y 12

    MADRID Sustituto ACR Eventual 01/06/0031/07/00

    COSLADA Sustituto ACR Interino 01/08/0015/09/00

    COSLADA Sustituto ACR Interino 18/09/0027/11/00

    COSLADA Sustituto ACR Interino 29/11/0020/01/01

    COSLADA Sustituto ACR Interino 21/01/0130/09/02

    MEJORADA DEL

    CAMPO Sustituto ACR Vacante01/10/02

  2. - Presentada demanda de conciliación ante el SMAC por la actora contra la entidad demandada el día 1-8-2003, solicitando el reconocimiento de su derecho a un trienio de antigüedad con efectos de 1-2-2003, condenando a aquella a abonarle por atrasos de antigüedad la cantidad de 108,71 euros, con fecha 18-8-2003 tuvo lugar el oportuno acto que resultó sin efecto.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Ariadna contra la SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A. debo absolver como absuelvo a la entidad demandada de las pretensiones deducidas en aquella."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante,formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 19 de abril de 2004, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 27 de octubre de 2004, señalándose el día 10 de noviembre de 2004 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación se han producido las siguientes incidencias: ninguna.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuantía litigiosa del presente proceso no alcanza la suma de 1803,04 euros que el art. 189-1 de la LPL fija como límite mínimo para que sea posible interponer recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de instancia. Por otro lado, ninguna de las partes de este litigio ha alegado que la cuestión debatida en el mismo afecte a un gran número de trabajadores, siendo de destacar también que la sentencia de instancia no hace referencia alguna a la concurrencia de tal afectación general; Por consiguiente, siendo la cuantía de este litigio inferior al límite antedicho y no apareciendo por parte alguna en la fase de instancia la declaración de que la cuestión en él debatida es de afectación general, se hace necesario examinar si esta afectación general existe o no.

Conforme a lo que se declara en el art. 189-1b ), para que exista afectación general es necesario que "la cuestión debatida afecte a todos o a un gran número de trabajadores o de beneficiarios de la Seguridad Social"; lo que supone la existencia de una situación de conflicto generalizada en la que se ponen en discusión los derechos de los trabajadores frente a su empresa siempre que ésta tenga una plantilla suficientemente extensa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Comunidad Valenciana , 1 de Marzo de 2005
    • España
    • 1. März 2005
    ...puede apreciarse en la STSJ de Castilla y León (Valladolid) de 2 de marzo del 2004 (rec. núm. 2829/2003), en la STSJ de Madrid de 26 de noviembre de 2004 (rec. núm. 2102/2004) y STSJ de Murcia de 19 de julio de 2004 (AS. - Pues bien, como quiera que en los inalterados ordinales segundo y te......
  • STSJ Comunidad Valenciana , 1 de Marzo de 2005
    • España
    • 1. März 2005
    ...puede apreciarse en la STSJ de Castilla y León (Valladolid) de 2 de marzo del 2004 (rec. núm. 2829/2003), en la STSJ de Madrid de 26 de noviembre de 2004 (rec. núm. 2102/2004) y STSJ de Murcia de 19 de julio de 2004 (AS. - Todos los razonamientos anteriores conducen a que proceda desestimar......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR