STSJ Comunidad de Madrid 669/2004, 21 de Julio de 2004

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2004:10146
Número de Recurso305/2004
Número de Resolución669/2004
Fecha de Resolución21 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación número 305/04, interpuesto por el/la Sr./Sra. Letrado D./Dª. LUIS SUAREZ MACHOTA, en nombre y representación de D. Javier , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 17 de Madrid, siendo recurrido UNIVERSIDAD DE ALCALA DE HENARES representado por el/la Letrado D./Dª CRISTINA EUGENIA SOTO MARQUEZ, siendo Magistrado-Ponenteel/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos 490/03, del Juzgado de lo Social 17 de los de Madrid , se presentó demanda por D. Javier , contra UNIVERSIDAD DE ALCALA DE HENARES, en reclamación de CANTIDAD, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, se dictó sentencia con fecha 24 DE SEPTIEMBRE DE 2003 , en la que se desestimó la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes HECHOS en calidad de expresamente declarados PROBADOS:

  1. - D. Javier presta sus servicios por cuenta de la Universidad de Alcalá de Henares desde el 4-7-88, con la categoría de Ingeniero Técnico grupo B y devengando un salario mensual de 3.148,77 euros sin prorrata de pagas extras.

  2. - En el contrato de fecha 15-9-90 por el que se regula las condiciones laborales de la relación de trabajo existente entre los litigantes, se acuerda una retribución bruta anual compuesta por sueldo base, complemento direº y tres pagas extraordinarias (junio, septiembre y diciembre). En la cláusula cuarta se señala que "La retribución bruta anual se verá eventualmente incrementada al final de cada año en función de los resultados obtenidos a modo de retribución de consecución de objetivos previstos, en cantidad no superior a 500.000 ptas. Esta cuantía será fijada libremente por la Universidad.

  3. - Con fecha 18-6-91 se acuerda incrementar la retribución de 500.000 ptas previstas en concepto de resultados obtenidos para el año 1991, en una cuantía total de 250.000 ptas, con efectos de 1-1- 91, y se establece que "la retribución total que en concepto de consecución de objetivos queda así establecida para el año 1991, en un importe de 750.000 ptas, será íntegramente satisfecha al trabajador al finalizar el mencionado año".

  4. - Con fecha 27-12-01 el actor interpuso demanda de Modificación Sustancial de las condiciones de trabajo, recayendo sentencia el día 11-2-02 estimando la demanda (autos 926/01 del Juzgado de lo Social nº 10 ).

  5. - El actor ha venido percibiendo, en virtud de la cláusula 4º del contrato, 1.502,56 euros los meses de enero, mayo y septiembre, con un total de 4.507,59 euros anuales, salvo en mayo y septiembre de 2002.

  6. - Se ha agotado la vía previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda formulada por D. Javier contra la UNIVERSIDAD DE ALCALA DE HENARES, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos formulados."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 21 de julio de 2004, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 23 de junio de 2004, señalándose el día 7 de julio de 2004 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación se han producido las siguientes incidencias: ninguna.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que rechazó la demanda formulada por el demandante que pretendía que la demandada, la Universidad de Alcalá de Henares le abonara la suma de 3005,06 en concepto de salarios no abonados y la de 1592,53 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios se alza el presente recurso de suplicación interpuesto por aquel que tiene por objeto: a) la revisión de los hechos declarados por la sentencia de instancia y b) el examen de la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas por la resolución de instancia.

SEGUNDO

Mediante los motivos primero y segundo del recurso formulados al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento laboral se interesa por el recurrente la revisión del relato fáctico concretamente los ordinales cuarto y quinto del relato fáctico.

En cuanto al ordinal cuarto del relato fáctico se pretende que se adicione un segundo párrafo en el que se haga constar literalmente: "Por cuanto resultó que el demandante en virtud de comunicación de 7 de noviembre de 2001 de la Universidad de Alcalá de Henares dejó de desempeñar la actividad fundamental que constituía el núcleo más importante de su trabajo como Director de los Servicios de Mantenimiento, al dejar de realizar la gestión y el control en el ámbito de mayor amplitud, como es el referido a las contrataciones externas; por lo que se reconoció el derecho a ser repuesto en sus anteriores condiciones de trabajo" lo que basa en la sentencia a que hace referencia el primer párrafo. No puede prosperar este motivo habida cuenta que ya se constata en...

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