STSJ Comunidad de Madrid 783/2004, 27 de Septiembre de 2004

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2004:11720
Número de Recurso3913/2004
Número de Resolución783/2004
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

en el recurso de suplicación número 3913/2004 formalizado por el Letrado D. Abdón Pedrajas Moreno en nombre y representación de la ENTIDAD GAS NATURAL SDG S.A. contra la sentencia de fecha 11 DE FEBRERO DE 2004 dictada por el Juzgado de lo Social número 33 de MADRID en sus autos número 1273 seguidos a instancia de D/Dª Cesar , David , Ernesto , Fermín , Gerardo , Gustavo , Jaime , Lázaro(miembros del Comité Intercentros) representados por el letrado D. Raúl Maíllo García frente a la entidad recurrente en reclamación de conflicto colectivo siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El 22-5-97 la demandada Gas Natural SDG y el Comité Intercentros firmaron el acuerdo de implantación de los servicios técnicos en Gas Natural Madrid que se publico en el BOCM tras su inscripción por resolución de la Dirección General de Trabajo de la CAM en el registro especial de convenios colectivos.

El contenido de dicho acuerdo se da íntegramente por reproducido y obra a los folios 266 a 283 de autos.

Su ámbito comprendía los trabajadores de los grupos profesional operario y técnico adscritos a la unidad de servicios técnicos en el ámbito de Madrid y que realiza las funciones de explotación de las instalaciones de transporte y distribución del gas y atención de posibles incidencias en toda la red.

El citado acuerdo respondía a la necesidad descrita en su preámbulo, folio 266 de autos, de crear una serie de unidades organizativas a la que se adscribían los trabajadores afectados (relacionados en el anexo

II) y que eran de tres tipos: de intervención (urgencias) de instalaciones auxiliares de red y operaciones y de sustitución y mantenimiento de la red.

Se establecían así en el anexo V de dichos acuerdos las distintas unidades y las plazas previstas en ellas con indicación del tipo de turno que a cada unidad correspondía realizar.

SEGUNDO

51 21-6-99 se procede a modificar parcialmente los acuerdos antedichos en reunión celebrada al efecto entre el Comité Intercentros y Gas Natural. El contenido de estos acuerdos figura a los folios 284 a 308 y se da íntegramente por reproducido.

Interesa destacar que se sustituye el turno total rotativo irregular, turno que incluso se suprime del texto del convenio colectivo, por un turno total rotativo regular. Como anexo a dichos acuerdos se fija un calendario donde se indica el número de equipos adscritos al turno total rotativo regular (en adelante TTRR) y los adscritos al turno parcial simple ( en adelante TPS).

TERCERO

Las partes se rigen además por el convenio colectivo de empresa vigente, BOE de 11-2-03, que en su anexo 2 contempla los artículos de aplicación exclusiva para Madrid. Su contenido también se da por reproducido pero interesa destacar que su art. 17.4.1 establece lo siguiente:

17.4.Jornada a turnos.

  1. Se considera trabajo a turnos toda forma de organización del trabajo en equipo según la cual los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según un cierto ritmo, continuo o discontinuo, implicando para el trabajador la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un período determinado de días o de semanas.

Se distinguen varios tipos de turnos:

A)Turno Total Rotativo Regular (T.T.R.R): Se incluye en este tipo de turno a todo el personal que durante los trescientos sesenta y cinco días del año ocupe puestos de trabajo en los que se guarde una rotación de mañana, tarde y noche de una manera regular, durante todos los días del año sean o no festivos.

  1. Turno Parcial Simple (T.P.S) : Se incluye en este tipo de turno a todo el personal que ocupepuestos de trabajo en los que se guarde una rotación de mañana y tarde en días laborables exclusivamente y durante todo el año.

  2. Disponibilidad. Se establece un sistema de disponibilidad horaria para los equipos de Intervención Urgente en Turno Total, así como para los operarios de Intervención Urgente en Turno Parcial Simple, en los siguientes condiciones:

El sistema de disponibilidad horaria consiste en la prolongación obligatoria de la jornada laboral, en casos de fuerza mayor, con un límite diario y anual.

La disponibilidad tendrá una duración máxima de dos horas días sobre la jornada normal. El tiempo de prolongación en una misma jornada laboral que exceda a estas dos horas de disponibilidad, se considerará horas extraordinarias.

El máximo de horas de disponibilidad por trabajador será de sesenta horas año.

Igualmente el retén se regula en el art. 17.4.6 en los siguientes términos:

-Retén: Por necesidades de seguridad de las personas o instalaciones propias o de terceros y para garantizar la continuidad del suministro de gas. Se establecen retenes de disponibilidad mensafónica para atender accidentes, siniestros o situaciones de emergencia. En ningún caso significará la atención de necesidades diferentes a las indicadas anteriormente.

Estos retenes podrán ser implantados, siempre que las necesidades del servicios lo requieran, semanalmente durante todo el año.

El nombramiento de las personas será preferentemente voluntario y rotativo.

Las personas en retén deberán estar localizables con los medios técnicos que la empresa ponga a su disposición (teléfono, mensáfonos, etc.) en un radio no superior a 40 kilómetros del centro de trabajo y con la disposición de presentarse en el lugar de la incidencia en el plazo más breve posible en caso de llamada (unos treinta minutos aproximadamente) . Tanto los tiempos de presencia como los kilómetros podrán ampliarse si las necesidades del servicio lo permiten.

Interesa también tener en cuenta que el art. 25 del convenio , folios 157-8, establece distintos complementos retributivos para los turnos TTRR y TPS y para el retén.

CUARTO

Las partes para la modificación de los servicios técnicos han mantenido las reuniones que se detallan en el hecho 4º de la demanda, proceso que culminó con acuerdo para el territorio de Gas Natural en Cataluña y no así para Madrid. Firmaron las partes un preacuerdo el 23-7-03 para este territorio, texto que finalmente no fue refrendado por el banco social.

QUINTO

El 5-11-03 al no alcanzarse ninqún resultado la empresa hace entrega al Comité Intercentros de las comunicaciones dirigidas a 24 trabajadores de servicios técnicos en las que se exponen las razones y modificaciones adoptadas en sus condiciones de trabajo.

El contenido de dichas comunicaciones figura a los folios 208 a 265 y su contenido se da por reproducido.

Los trabajadores afectados por las modificaciones operadas son un total de 24 personas que se integran en dos grupos. Uno se compone de trabajadores hasta ese momento adscritos a turno TTRR y que no realizan tareas de retén y que pasan a turno TPS y se les encomienda retén. Otro se corresponde con trabajadores adscritos a turno TPS a los que se encomienda tareas de retén.

SEXTO

El comité intercentros de Gas Natural está compuesto de 13 miembros de los que 5 pertenecen a UGT, 6 a CCOO y 3 a SDI.

En reunión celebrada por dicho comité en Barcelona el 19-11-03 se acordó presentar conflicto colectivo acerca de las modificaciones operadas en los servicios técnicos de Madrid, propuesta avalada por 8 integrantes del comité.

La presente demanda la suscriben 7 personas, los Sres. D. Jaime , D. Gerardo , D. Gustavo , D.Ernesto , D. Fermín , D. David , D. Cesar , que asimismo comparecen al acto del juicio en representación de dicho órgano.

De ellos el Sr. Ernesto interviene por UGT en sustitución de su compañero Cesar .

SEPTIMO

Consta celebrado acto de conciliación ante el SMAC.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Estimo parcialmente la demanda formulada por el Comité Intercentros de Gas Natural SDG y declaro la nulidad de las modificaciones introducidas por la empresa Gas Natural SDG SA que afectan a 24 trabajadores de los servicios técnicos en Madrid, referidas en las cartas remitidas al Comité y a los afectados con fecha 5-11-03 y en lo relativo a la adscripción de trabajadores del turno TTRR al turno TPS, condenando a la demandada a reponerles en el turno que cada uno disfrutaba antes del 1-1-04.- Aprecio que el Comité Intercentros de Gas Natural SDG carece de legitimación y ha demandado que cauce inadecuado al impugnar en...

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