STSJ Comunidad de Madrid 482/2004, 31 de Mayo de 2004

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2004:7083
Número de Recurso5522/2003
Número de Resolución482/2004
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

en el recurso de suplicación número 5522/03, formalizado por el/la Sr./Sra. Letrado/a D. GABRIEL GARCIA BECEDAS, en nombre y representación de D. Marcos Y OTROS, contra la sentencia de fecha 4 de julio de 2003, dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de los de Madrid en sus autos número 341/03, siendo recurrido AENA representado por el/la Letrado D./Dª RAMON MARTIN-CALDERIN AROCA seguidosa instancia de D. Marcos Y OTROS frente a AENA, en reclamación por cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Los demandantes vienen prestando sus servicios para el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) con la categoría profesional de Controladores de la Circulación Aérea (CCA).

SEGUNDO

A los demandantes bajo la denominación de "encomienda funcional" se le han venido asignando tareas de colaboración docente como Profesores ATS Asociados en el P.E.C.C.A.S., puesto de trabajo de Técnico Instructor, desde el año 1996, a excepción de Don Eloy , al que se le asignaron tales funciones con efectos desde 8 de enero de 1998.

La asignación de las referidas tareas se ha efectuado bajo ciertas condiciones en particular, su carácter temporal, con la posibilidad de prórroga por acuerdo expreso entre AENA y el interesado y en el aspecto retributivo que los demandantes cobrarían en lo sucesivo además de la retribución que venían percibiendo según categoría y puesto de trabajo, una compensación económica bruta distribuida en seis pagas mensuales por colaboración docente, en función de las responsabilidades desempeñadas en el P.E.C.C.A.S.

No obstante durante el periodo de vigencia de la encomienda de funciones el interesado continuaría sometido al régimen establecido en el E.C.C.A. con ciertas matizaciones respecto a la jornada laboral, que vendría determinada por las necesidades y programación de la formación, con respecto del máximo anual previsto en Convenio para el personal no sujeto a turnicidad, y régimen de días por asuntos propios y vacaciones (documentos nº3 a 7 del ramo de prueba de la parte actora, cuyo contenido en lo no transcrito se da por reproducido a estos solos efectos).

TERCERO

Los demandantes han venido desempeñando tales funciones desde sus respectivos nombramientos hasta la actualidad.

A primeros del mes de septiembre de 2002 se comunica a los demandantes la prórroga de sus respectivas encomiendas funcionales para prestar servicios en el P.E.C.C.A.S. por dos años más, a partir del 1 de julio de 2002 en las mismas condiciones jurídicas y económicas que tenían hasta la fecha (Doc. 10-1, 11-1, 13-1, 15-1 del ramo de parte actora).

CUARTO

Posteriormente se les hace entrega a los demandantes de carta fechada el 23 de septiembre de 2002 en los siguientes términos:

"En relación con la colaboración docente que se encuentra Vd actualmente desempeñando en el P.E.C.C.A.S. le comunico que, conforme a los distintos Acuerdos adoptados por la Mesa Negociadora del Convenio Colectivo del los Controladores de la circulación Aérea , no ha sido posible alcanzar un Acuerdo que permita prorrogar su prestación de servicios, más allá del próximo 5 de octubre de 2002, fecha en la que, necesariamente, deberá cesar en la mencionada colaboración, debiendo reincorporarse a su dependencia en un plazo máximo de 15 días" (doc. 10- 1, 11-2, 12-1, 13-2, 15-2 de la parte actora).

QUINTO

No obstante lo anterior, al demandante Don Simón le ha sido conferida una nueva encomienda funcional para desarrollar tareas de Profesor ATS Principal en el P.E.C.C.A.S. con efectos desde 1 de febrero de 2003, con una duración máxima hasta el 31 de enero de 2005 y sin posibilidad de prórroga (documento nº 14-1 de la demandante, cuyo contenido se da por reproducido a estos solos efectos).

SEXTO

Con fecha 30 de julio de 2002 se celebra reunión de la Comisión Permanente del IConvenio Colectivo formada por representantes de AENA y sindicato USCA en la que se trata sobre la situación del Profesorado ATS en el P.E.C.C.A.S., la cual finaliza sin acuerdo entre las partes sobre la posibilidad de incrementar los límites de permanencia de los profesores acogidos al P.E.C.C.A.S. regulada en la Disposición Transitoria Décima del citado Convenio , siendo así que la empresa pretendía a su amparo instrumentar los mecanismos necesarios para evitar relevos masivos del profesorado, que, entiende, no deseables para mantener una formación de calidad (documento nº 2 de la actora).

SEPTIMO

Como documento nº 24-1 de la parte actora consta Acta de la Comisión Negociadora del I Convenio Colectivo de AENA y CCA sobre revisión salarial para el año 2003 , cuyo contenido se da por reproducido.

OCTAVO

En el ramo de prueba de la parte demandada, pág. 102 a 116 obra el Acuerdo sobre Medidas de Carácter Laboral y Operativo durante el periodo 2002-2003, cuyo contenido se da por reproducido.

NOVENO

Los actores venían realizando una jornada laboral de 6 horas diarias y en sus actuales puestos han pasado a realizar ocho horas diarias (hecho no discutido).

DECIMO

Con fecha 11 de diciembre de 2002 los demandantes presentaron reclamación de daños y perjuicios ante el Director de Recursos Humanos.

UNDECIMO

Con fecha 3 de marzo de 2002 los actores presentaron papeleta de conciliación ante el SMAC, teniendo lugar el acto el día 20 de marzo, con el resultado de intentado sin efecto."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando las excepciones de inadecuación de procedimiento y caducidad de la acción y entrando a conocer del fondo del asunto, debo desestimar y desestimo la demanda promovida por DON Marcos , DON Pedro Enrique , DON Fermín , DON Simón Y DON Eloy contra la empresa ENTE PUBLICO AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AEREA (AENA), absolviendo a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D. Marcos Y OTROS, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 10 de noviembre de 2003, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 5 de mayo de 2004 (reparto), señalándose el día 19 de mayo de 2004 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se han producido incidencias.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de los de Madrid en sus autos número 341/03 , ha interpuesto recurso de suplicación el Letrado de los demandantes al amparo de lo dispuesto en el artículo 191,b) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral , alegando tres motivos para recurrir: el primero, para que se adicionen al relato fáctico de la resolución impugnada dos nuevos hechos probados que complementen los ordinales séptimo y décimo con las siguientes redacciones literales:

"Séptimo.- En el apartado 5) del Anexo I al Acta del Acuerdo AENA/USCA de 20 y 21 de agosto de 2002, se deja constancia expresa de que : .Asímismo, en el Acta de la reunión celebrada ulteriormente por la Comisión Permanente del I Convenio Colectivo, con fecha 17.09.2002 , consta el siguiente acuerdo: .

Décimo

Los actores reclaman al ente Público demandado, en concepto de indemnización por los perjuicios ocasionados, las siguientes cantidades: Don Marcos , 135.616,37 euros (de los cuales 43.714,74 euros lo son en concepto de dietas o ; Don Pedro Enrique , 125-054,76 euros; Don Fermín , 179.913,46 euros (de los cuales 43.741,74 euros le son en concepto de dietas o ); Don Simón , 22.988,08 euros; y Don Eloy , 181.567,31 euros (de los cuales 43.741,74 euros lo son en concepto de dietas o ).

Los motivos segundo y tercero alegan infracciones o falta de aplicación de determinadas normas convencionales, las que se citan en el escrito de recurso, que se dan por reproducidas.

Ese recurso ha sido impugnado por el Letrado de la...

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