STSJ Comunidad de Madrid 95/2004, 6 de Febrero de 2004

PonenteJUAN JOSE NAVARRO FAJARDO
ECLIES:TSJM:2004:1360
Número de Recurso3501/2003
Número de Resolución95/2004
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación número 3501/03, formalizado por el Sr. Letrado Dª. MARIA GONZALEZ FUENTES, en nombre y representación de COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID, contra la sentencia de fecha 10-10-02, dictada por el Juzgado de lo Social número 14 de MADRID, en sus autos número 567/02 , seguidos a instancia de D/Dª. Hugo , Inés , Rogelio , Carlos Francisco , Alberto María Inés , Federico , YManuel representados por Dª. MARIA LUZ RUIZ VILLANUEVA frente a COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID y MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE representado por el SR. ABOGADO DEL ESTADO, en reclamación por DERECHOS Y CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN JOSE NAVARRO FAJARDO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1.- A los actores, profesores de Religión y moral católica, les fue reconocida por sentencia del Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid de 2-3-1998 , cuyo contenido íntegro se da por reproducido, la vinculación laboral con carácter de indefinida con el Ministerio de Educación y Ciencia y el derecho a devengar trienios y complemento de productividad hasta el 10-10-1997; siendo confirmada dicha sentencia por la del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 8-7-1998 , cuyo contenido se tiene también por reproducido.2.- Consecuentemente, a los demandantes se les reconocieron los trienios y sexenios que se indican en el Hecho Primero de la demanda, según detalle que se da por reproducido, con fecha de efectos 10-10-1997. En el momento de formular los actores la reclamación, los sexenios de productividad se abonaban a razón de 7.000 pesetas el primero, 9.000 pesetas al segundo,

12.000 pesetas el tercero y 17.000 pesetas al cuarto, abonándose los restantes a 5.000 pesetas.3.- Tras establecerse el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidades Madrid en materia de enseñanza no universitaria, en virtud del R.D. 926/99 de 28 de mayo (BOE nº 149 de 23-6-1999 ), los actores han pasado a mantener su relación laboral con la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid.4.- A partir del 10-10-1997, fecha de efectos del reconocimiento del complemento de antigüedad y de productividad, a los actores no les ha sido reconocido el derecho a percibir los sexenios (complemento actualmente denominado específico de formación permanente, clave 22 de los abonados por la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid) ni se les han consolidado los nuevos sexenios devengados con posterioridad a la sentencia antecitada de 2-3-1998 .5.- Los actores reclaman el reconocimiento de sexenios y las cantidades en concepto de atrasos que se reseñan en el Hecho Tercero de la demanda, según detalle que se da íntegramente por reproducido.6.- Los actores, t ras efectuar diversas reclamaciones al Ministerio de Educación y a la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, formularon el 21-5-2002 la correspondiente reclamación previa, habiéndose agotado la vía administrativa."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando la demanda interpuesta por los actores contra la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, procede reconocerle a D. Hugo el segundo sexenio de productividad con efectos de 1-10- 1.999 y cuantía de 114,62 euros, a Dña. Inés el segundo sexenio con efectos de 1-10-2.001 y cuantía de 114,62 euros, a D. Rogelio el segundo sexenio con efectos de 1-10-2.000 y cuantía de 114,62 euros, a D. Carlos Francisco el segundo sexenio de productividad con efectos de 14-1-1.999 y cuantía de 114,62 euros, a D. Alberto dos sexenios de productividad con efectos de 1-10-2.001 y cuantía de 114,62 euros, a D. Federico el segundo sexenio de productividad con efectos de 1-10-1.999 y cuantía de 114,62 euros, condenando a la parte demandada a estar y pasar por dicha declaración, con condena a la Comunidad de Madrid a abonar en concepto de atrasos 4.654,92 euros a D. Hugo , 3.12º,36 eruos a Dña Inés , 4.031,64 euros a D. Rogelio , 4.654,92 euros a D. Carlos Francisco ,

1.375,44 euros a D. Alberto , 2.952,72 euros a Dña. María Inés , 4.654,92 euros a D. Federico , y 10.791,9 euros a D. Manuel ."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la COMUNIDAD DE MADRID, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la parte demandante.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso d suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 14-7-03, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente , se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 21-1-04 señalándose el día 4-2-04 para los actos de votación y fallo.SEPTIMO: En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha estimado el derecho de los profesores de religión católica demandantes a percibir determinadas cantidades en concepto sexenios, con base en una sentencia firme del Juzgado de lo Social 25 de los de Madrid de 2 de marzo de 1998 , en la que se reconocía a aquellos que su vinculación era de carácter INDEFINIDA (sic) y laboral y consecuentemente su derecho a devengar trienios y complemento de...

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