STSJ Comunidad de Madrid 346/2004, 26 de Abril de 2004

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2004:5205
Número de Recurso1311/2004
Número de Resolución346/2004
Fecha de Resolución26 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00346/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1311/04

Sentencia número: 346/04

P.T.

Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

-PRESIDENTEIlmo. Sr. D. JUAN JOSE NAVARRO FAJARDO

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

En la Villa de Madrid, a VEINTISEIS DE ABRIL DE DOS MIL CUATRO.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación número 1311/04, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. JESÚS BARO CORRALES, en nombre y representación de TMP WORLDWIDE ADVERTISING & COMMUNICATIONS, S.L. contra la sentencia de fecha SEIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRES, dictada por el Juzgado de lo Social número 16 de MADRID en sus autos número 944/03 , seguidos a instancia de la parteDEMANDANTE (Dª María Inés ) frente al DEMANDADO (TMP Worldwide Advertising & Communications, S.L.), en reclamación de TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora Dª María Inés viene prestando servicios para la empresa T.M.P. WORLDWIDE ADVERTISING & COMMUNICATIONS, S.L., con categoría de telefonista (doc. 2 y 3 demandada) antigüedad 30.10.2000 (doc. 6 demandada y ss) y percibiendo un salario de 1.252,11 euros/bruto, incluida ppe. (doc. 6 de la demandada). No obstante la categoría de telefonista y dada la actividad de la empresa dedicada a la consultoría de planificación, organización de empresas y contable y en concreto selección de personal para empresas a través de la red (hecho reconocido en alegaciones por la demandada) y su inclusión como clientes de ella, la actora se dedica una vez que los clientes son captados por los comerciales, a realizar la atención personalizada al cliente con fidelización de los mismos, ocupándose con anterioridad a enero 2003 de grandes clientes (testifical).

SEGUNDO

La actora quedó embarazada y dio a luz a su hijo en fecha marzo de 2003.

A la vuelta de su permiso por maternidad el 24-6-2003, al igual que al resto de las mujeres que prestan servicios para la empresa, se le ofreció causar baja "incentiva" en la empresa. Ofrecimiento que ya se le había efectuado antes de iniciar aquel (testifical).

La demandante no aceptó dicha propuesta, a partir de ese :momento se le dan los días de vacaciones que le corresponden (testifical)

A su reincorporación, a diferencia del resto de sus compañeros de departamento que por transformación del mismo solo en cuanto a su denominación- se les sigue encomendando las mismas funciones de atención al cliente captados por departamento comercial - ventas y fidelización

de los mismos, es únicamente a ella a la que se atribuyen funciones de auxiliar administrativo, todas ellas de carácter meramente mecánico, contestar al teléfono, pasando llamadas a sus compañeros, introducir datos en el ordenador, elaboración de documentos (doc. 8 de la actora) que le son solicitados por quien antes eran sus compañeros o incluso subordinados a ella (testifical)

Antes de su maternidad la demandante tuvo a su cargo la relación con el cliente BBVA (testifical)

La demandante solicita reducción de jornada por maternidad y permiso de lactancia que no es contestado por la empresa (testifical) hasta el día 22 de julio 2003 (doc. 6 de la demandante)

La actora fue despedida por la empresa y a raíz de presentar demanda por despido por vulneración de derechos fundamentales en fecha 25-6-2003 (doc. 1 de la demandante) celebrándose acto conciliación (doc. 2 de la actora) resultó readmitida (doc. 3 de la demandante) y presenta denuncia a la Inspección de Trabajo (doc. 5 de la actora). En septiembre de 2003 a la demandante se le retiró el ordenador y se le dio otro que no disponía de software necesario para la realización de las funciones que desarrollaba, con anterioridad al 2003 (testifical)

Antes de julio de 2003 fecha en que la actora se reincorporó de su maternidad, de las funciones que la misma venía desempeñando de atención al cliente, solo un 5% tenía contenido administrativo, a partir de su reincorporación tras el despido ocupa el 100% de sus tareas (confesión representante legal de la empresa y testifical).

TERCERO

La plantilla de la empresa en un 50 ó 60% está compuesta por mujeres en su mayoría solteras (testifical) Es práctica habitual de la empresa en que antes de iniciado, o después de disfrutado del descanso por maternidad, se ofrece a la trabajadora una baja "incentivada". En la actualidad ningunaempleada con hijos presta servicios en la empresa (doc. 68 y 77 de la demandada).

CUARTO

La demanda origen de las presentes actuaciones aparece interpuesta en fecha

07.08.2003.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda de tutela de derechos fundamentales a instancia de ª María Inés contra TMP WORLDWIDE ADVERTISING & COMMUNICATIONS, S.L., debo declarar y declaro la existencia de vulneración de derechos fundamentales (discriminación por maternidad) y ordeno el cese inmediato de dicho comportamiento y la reposición a la situación anterior al momento de producirse esta vulneración, condenando igualmente a la empresa demandada a reparar las consecuencias de dicho acto que se valoran, en una indemnización de 24.040,48 euros, con todos los demás efectos inherentes a tales pronunciamientos".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandado, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha CUATRO DE MARZO DE DOS MIL CUATRO, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en TREINTA Y UNO DE MARZO DE DOS MIL CUATRO, señalándose el día VEINTIUNO DE ABRIL DE DOS MIL CUATRO para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, dictada en la modalidad procesal de tutela de los derechos de libertad sindical y otros derechos fundamentales, acogió en su integridad la demanda que rige estas actuaciones y, tras declarar "la existencia de vulneración de derechos fundamentales (discriminación por maternidad)", terminó condenando a la empresa TMP WORLDWIDE ADVERTISING & COMMUNICATIONS, S.L. (SOCIEDAD UNIPERSONAL) al "cese inmediato de dicho comportamiento y la reposición a la situación anterior al momento de producirse esta vulneración, condenando igualmente a la empresa demandada a reparar las consecuencias de dicho acto que se valoran en una indemnización de

24.040,48 euros, con todos los demás efectos inherentes a tales pronunciamientos". Recurre en suplicación la referida empresa instrumentando ocho motivos, aunque por simple error material el escrito de recurso contenga nueve ordinales -del quinto pasa al séptimo-, todos ellos con adecuado encaje procesal y de los que los dos primeros se ordenan a la declaración de nulidad de actuaciones, mientras que los cuatro siguientes lo hacen a la revisión de la versión judicial de los hechos, y los dos últimos al examen del derecho aplicado en la resolución judicial combatida.

SEGUNDO

El primero de ellos censura como infringidos los artículos 53.1, 54.1 y 82.2 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1.995, de 7 de abril , en relación con el 150.1 y 274 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil . En síntesis, sostiene la recurrente que habiendo sido requerida en su día la parte actora para que subsanara su demanda y, en su consecuencia, para que concretase las bases y criterios tenidos en cuenta a la hora de cuantificar la indemnización solicitada, lo que así hizo en escrito presentado en 5 de septiembre de 2.003 -folios 12 y 13 de las actuaciones-, de éste último no se le hizo entrega junto con el auto de 22 de septiembre de ese año por el que se admitió a trámite la demanda y se señaló día y hora para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio. Si bien de la diligencia extendida por el Secretario Judicial con ocasión de la notificación de dicha resolución judicial, que obra al...

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