STSJ Comunidad de Madrid 160/2003, 20 de Marzo de 2003

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Fecha20 Marzo 2003
Número de resolución160/2003

SENTENCIA

En el recurso de suplicación número 791/03, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. MANUEL VALENTÍN-GAMAZO DE CÁRDENAS en nombre y representación de AYUNTAMIENTO DE DAGANZO DE ARRIBA, contra la sentencia de fecha OCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOS, dictada por el Juzgado de lo Social número 12 de MADRID en sus autos número 694/02, seguidos a instancia de la parte DEMANDANTE frente al RECURRENTE, en reclamación de TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES, siendo Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor, Bernardo , con DNI n° NUM000 , viene prestando sus servicios para el organismo demandado, AYUNTAMIENTO DE DAGANZO DE ARRIBA (Madrid), desde el 18/5/1998, con la categoría profesional de operario de Servicios Múltiples, con salario de 43,56 euros diarios con inclusión de ppe.

SEGUNDO

El actor es afiliado a la Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores, formando parte hasta enero de 2002, de la Sección Sindical de la Federación en el Ayuntamiento demandado cuando se constituyó dicha Sección Sindical el 28/9/1999.

TERCERO

El actor fue despedido por la Corporación municipal, el 11/5/2000. Dicho despido fue declarado improcedente por el Juzgado de lo Social 6 de Madrid en Sentencia de fecha 12/7/2000.

El actor, recurrió la Sentencia al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por entender que el despido debió ser declarado nulo.

Con fecha 9/3/2001, el TSJ/Madrid, confirma la sentencia de instancia.

El actor presenta recurso de Casación ante el TS., y con fecha 31/10/2001 se dicta Auto de inadmisión por falta de contradicción.

CUARTO

Con fecha 6/9/2000, por el Juzgado n° 6 de lo Social de Madrid, se dictó Auto por el que se declara sin efecto la opción de no readmisión del actor, ejercitada por el Ayuntamiento en comunicación a dicho Juzgado el 1/8/2000, en cumplimiento de la Sentencia que declaró la improcedencia del despido, por haber sido comunicada fuera del plazo legalmente exigido.

Así mismo, el citado Auto dispone además lo siguiente: Declarar la obligación del Ayuntamiento de Daganzo de satisfacer a D. Bernardo la misma retribución que venía percibiendo con anterioridad al despido, debiendo continuar dicho trabajador prestando servicios durante la substanciación del recurso interpuesto contra la Sentencia a menos que el demandado prefiera hacer el abono aludido sin compensación alguna." El Ayuntamiento decidió que la reincorporación al trabajo del actor, se efectuara el 14 de enero/2002.

QUINTO

Con fecha 17/1/2001 el actor percibe del Ayuntamiento, mediante cheque nominativo de la Caixa, la cantidad de 608.566 ptas., en concepto de parte de salarios de tramitación consecuencia del despido declarado improcedente por sentencia de 12/7/2000.

SEXTO

Con fecha 30/6/2001, en la nómina de dicho mes "atrasos salarios de trámite" (11/5/2000 a 21/7/2000) la cantidad de 23.608 ptas.

SÉPTIMO

Con fecha 4/7/01, el actor percibe del Ayuntamiento, a través de transferencia en su cuenta de Caja Madrid, la cantidad de 22.100 ptas., en concepto de "atrasos salarios de tramite" derivados de la sentencia de 12/7/2000.

OCTAVO

Con fecha 3/7/2001, el Ayuntamiento comunica al Actor lo siguiente: "Insistimos en comunicarle una vez más que es innecesario que acuda diariamente a su puesto de trabajo dado que, como usted bien sabe, la empresa ha optado por liberarle de prestar servicios mientras está usted tramitando recurso contra la sentencia del Juzgado Social n° 6 de Madrid, de 12/7/2000, ya sabe que tan pronto como se resuelva el actual Recurso de Casación que usted tiene interpuesto es cuando deberá presentase. Pero mientras tanto le recomendamos una vez más, por el bien de todos, que se abstenga de presentase en su puesto de trabajo."

NOVENO

Con fecha 26/4/2002, por el Dr., colegiado n° 28/23404045, Médico del Servicio Público de Salud (INSALUD) diagnostica al actor lo siguiente:

"Paciente 41 años de edad, sin antecedentes psiquiátricos coincidiendo con problema laboral, desarrolla un cuadro de ansiedad, irritabilidad, comportamiento agresivo, e insomnio. Evaluado en CS Mental de Torrejón con el diagnóstico: Reacción de adaptación. Mantiene tratamiento con ansiolíticos e hipnóticos con escaso alivio de su sintomatología."

DÉCIMO

En la sesión extraordinaria del Pleno, convocada por el Ayuntamiento el día 28/11/01, en el apartado de "Ruegos y Preguntas" en el punto 4 del Acta consta: "En cuanto a por qué se le deja en casa como ya hemos dicho más veces porque así nos lo autoriza la providencia del Juzgado de lo Social.

El Sr. Concejal Carlos María pregunta: ¿Cuánto cuesta en total el trabajador Bernardo durante el tiempo que lleva sin prestar servicio?"

UNDÉCIMO

En la sesión extraordinaria del Pleno, convocada por el Ayuntamiento el día 13/2/2002, en el apartado de Ruegos y Preguntas consta:

"El Concejal Sr. Jon responde a una pregunta formulada en el anterior Pleno ordinario indicando que teniendo en cuenta el rendimiento del Sr. Bernardo se pierde poco trabaje o no."

DUODÉCIMO

El actor con fecha 7/4/2002, comunicó al Ayuntamiento las fechas de preferencia del disfrute de sus vacaciones anuales del 5 de Agosto a 5 de Septiembre/2002.

EL Ayuntamiento le comunica al actor que por razones del servicio sus vacaciones serán del 1 a 12 de Julio y de 5 a 21 de agosto. El actor impugna dicha resolución ante el Juzgado de lo Social.

DECIMOTERCERO

Con fecha 8/7/2002, el Juzgado Social n° 2 de Madrid, dicta sentencia desestimando la pretensión del actor y en su Fundamento de Derecho 1° dice: "...La petición del demandante debe ser desestimada ya que el actor, que es operario de servicios múltiples de un Ayuntamiento, solicita sus vacaciones cuando se celebran las fiestas patronales, siendo obvio que los días festivos es cuando es más necesaria su prestación de servicios, ya que el periodo vacacional ha de ser concedido en el modo más acorde con la finalidad y modo de prestación de los servicios llevados a cabo por la demandada, habiendo quedado acreditado que ningún compañero del actor disfruta de vacaciones los días en que se celebran en el municipio de Daganzo fiestas (excepto Rosa.... )y que muchos de ellos justamente terminan su periodo vacacional el día de comienzo de las citadas fiestas..."

DECIMOCUARTO

EL actor hasta la fecha del despido en mayo/2000 realizaba al igual que el resto de trabajadores, los servicios de retén y horas extraordinarias, desde dicha fecha, por decisión del Ayuntamiento, el actor no ha realizado ni Horas Extraordinarias, ni servicio de Retén.

El resto de trabajadores sí han hecho retén y horas extras. Consta que en las fiestas patronales el actor, por decisión del Ayuntamiento no ha realizado ni horas extras, ni servicio de retén, el resto de trabajadores sí ha hecho dichos servicios.

DECIMOQUINTO

El art. 18 del Convenio Colectivo del Ayuntamiento demandado dispone:

"RETEN Y DISPONIBILIDAD.- Los retenes; de guardia semanales, se abonarán con 78,13 euros, fijos al personal afectado por esta medida, sin perjuicio del abono de las horas extraordinarias que pudieran realizar en el caso de que se requiera su actuación."

DECIMOSEXTO

El servicio de limpieza de arquetas, se realiza siempre entre dos trabajadores. Al actor desde su reincorporación al trabajo, le han dado instrucciones de realizar sólo dicho servicio.

DECIMOSÉPTIMO

En las fiestas patronales, el Ayuntamiento regala entradas para los festejos taurinos a todos los empleados a excepción del actor.

DECIMOCTAVO

El actor interesó un anticipo de dos meses de salario (2.118,68 euros) conforme a lo dispuesto en el art. 20 del Convenio colectivo, siendo denegada su petición al igual que a otro trabajador que consta que realizó una reclamación contra el Ayuntamiento.

DECIMONOVENO

El actor desde la notificación de la sentencia declarando su despido improcedente, el 21/7/2000, se ha presentado en su puesto de trabajo todos los días, siendo obligado a abandonarlo por el Concejal de Personal, Oscar , quien reconoce que le dijo al actor, el 14 de agosto de 2001, no tienes vergüenza". La policía Local, recibió ordenes del concejal de personal para que requiera al actor para que abandonase el Ayuntamiento cada uno de los días en los que se presentaba a su puesto de trabajo.

VIGÉSIMO

El actor no pudo hacer frente a los pagos aplazados por bienes de consumo, así como a suministro de Teléfono, energía eléctrica, gas y de la amortización del préstamo hipotecario con la entidadCaja Madrid.

El. actor tuvo que realizar los siguientes gastos:

Intereses de demora por el préstamo hipotecario por...

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