STSJ Comunidad de Madrid 602/2003, 12 de Septiembre de 2003

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2003:12206
Número de Recurso1525/2003
Número de Resolución602/2003
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación número 1525/03, formalizado por el Sr. Letrado del INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, contra la sentencia de fecha 11-12-02, dictada por el Juzgado de lo Social número 14 de MADRID, en sus autos número 717/02, seguidos a instancia de Dª. Esther representada por la letrada Dª. Mª. ANGELES VILLANUEVA MEDINA frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD y frenteal INSTITUTO MADRILEÑO DE LA SALUD, en reclamación por CUOTAS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1º.- La actora, Dña. Esther , ha venido prestando sus servicios para el Instituto Nacional de la Salud desde su ingreso, que tuvo lugar en la fecha que indica en el Hecho Primero de su demanda, hasta el 31-12-2001, con nombramiento en propiedad de personal estatutario sanitario no facultativo y la categoría de ATS/DUE. Desde el 1-1-2002 la actora viene prestando sus servicios para el Instituto Madrileño de la Salud de la C.A.M como consecuencia del traspaso a la Comunidad de Madrid de las funciones y servicios del INSALUD.2.- La demandante, al ser indispensable el estar dado de alta en el Colegio Oficial correspondiente para el ejercicio de la actividad profesional como ATS/DUE, ha venido abonando las cuotas trimestrales de colegiación en el Colegio Oficial de enfermería de Madrid, ascendiendo el importe de las cuotas abonadas por ella, correspondientes al 4º trimestre de 1998 ,a 37,14 euros, el de las abonadas en 1.999 y 2.000 a 151,44 euros y 155,08 euros respectivamente, y el de las abonadas por los tres primeros trimestres del año 2001 a 120,63 euros, lo que hace un total de 464,29 euros, según detalle que se reseña en el Hecho Octavo de su demanda y que se da por reproducido. Durante dichos períodos la actora prestó sus servicios en exclusiva para el INSALUD.3.- Por resolución del Presidente Ejecutivo del Insalud de 22 de junio de 1998 se acordó reconocer a los funcionarios de la Escala de Médicos Inspectores, del Cuerpo Sanitario de la Seguridad Social destinados en el Instituto Nacional de la Salud, el abono de los gastos de colegiación y cuotas de carácter colegial, con base en los argumentos que se indican en dicha resolución.4.- La actora formuló el 11.06.2002 la correspondiente reclamación previa; habiéndose agotado la vía administrativa.5.- La cuestión debatida afecta a un gran número de trabajadores dependientes de la demandada.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando la demanda interpuesta por Dña. Esther , debo condenar y condeno al Instituto Nacional de la Salud a abonarle la cantidad de 464,29 euros. Y debo absolver y absuelvo al Instituto Madrileño de la Salud de la Comunidad de Madrid de los pedimentos de la demanda."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por INSALUD, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por IMSALUD.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso d suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 26-3-03, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente , se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 16-7-03 señalándose el día 10-9-03 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, tras acoger la demanda que rige estas actuaciones, terminó condenando al INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD (en adelante, INSALUD), denominado actualmente INSTITUTO NACIONAL DE GESTION SANITARIA, Organismo que no asistió al juicio, a abonar a la actora la suma de ,29 euros, en concepto de reintegro de cuotas colegiales obligatorias del período de 1 de octubre de 1.998 a 30 de septiembre de 2.001, ambos inclusive, absolviendo de dicha pretensión al INSTITUTO MADRILEÑO DE LA SALUD (en adelante, IMSALUD). En esta ocasión no se suscitó en la vistaoral la excepción de prescripción.

Recurre en suplicación el INSALUD instrumentando dos motivos, ambos con adecuado encaje procesal y dedicados al examen del derecho aplicado en la resolución judicial combatida, de los que el primero censura la infracción del Real Decreto 1.479/2.001, de 27 de diciembre, sobre traspaso a la Comunidad de Madrid de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud, y más concretamente de su artículo 3 y de los apartados B).1.a), G) y F) del Acuerdo de la Comisión Mixta que figura como Anexo a dicha norma reglamentaria, mientras que el segundo entiende vulnerada la Disposición Adicional Primera de la Ley 12/1.983, de 14 de octubre, del Proceso Autonómico, lo que, dada la naturaleza jurídica de las infracciones denunciadas y el discurso que los dos motivos siguen, permite su examen conjunto, no sin antes abordar la cuestión previa suscitada por el IMSALUD en su escrito de impugnación, en el que sostiene que la resolución recurrida carece de acceso a la suplicación.

Ello sería así en función exclusivamente del montante reclamado por la demandante, que, efectivamente, no supera los 1.803,04 euros, mas no sucede otro tanto si se tiene en cuenta que la cuestión debatida goza de un contenido evidente de generalidad y afecta a un gran número de empleados al servicio de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social que prestan servicios en la Comunidad de Madrid, de lo que se sigue que sea de aplicación el supuesto excepcional a que hace méritos el artículo 189.1...

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