STSJ Comunidad de Madrid 12/2001, 12 de Enero de 2001

PonenteENRIQUE FELIX DE NO ALONSO-MISOL
ECLIES:TSJM:2001:199
Número de Recurso3732/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución12/2001
Fecha de Resolución12 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

Sentencia número: 12/01

Ilmo. Sr. D. JOSÉ JOAQUÍN JIMÉNEZ SÁNCHEZ

Presidente

Ilma. Sra. Dª MARÍA BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ

Ilmo. Sr. D. ENRIQUE F. DE NO ALONSO MISOL

En la Villa de Madrid, a 12 de enero de dos mil uno,

habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados, de acuerdo con lo prevenido en el articulo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

en el recurso de suplicación número 3732/00, formalizado por el/la Sr./Sra. Letrado D./Dª ANA ROMAN VALDERRAMA, en nombre y representación de INSALUD, contra la sentencia de fecha 24 de marzo de 2000, dictada por el Juzgado de lo Social número 32 de Madrid en sus autos número 69/00, siendo recurrido Dª Asunción Y OTROS representado por el/la Letrado D./Dª Mª LUZ GRANADOS LOPEZ-DORIGA seguidos a instancia de Dª Asunción Y OTROS frente a INSALUD, en reclamación por derechos y cantidad, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª ENRIQUE F. DE NO ALONSO MISOL, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posicionesde las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- Los actores prestan servicios como médicos en el INSALUD Hospital Ramón y Cajal, con la categoría profesional de Jefe de Sección, María Milagros , Juana y Francisca , con la de Adjunto Sebastián y Asunción .- SEGUNDO.- El 22-2-1992, se firmaron acuerdos publicados en el BOE el 3 de julio del mimos mes y año entre la Administración Sanitario del Estado y las organizaciones sindicales más representativas en el sector, en los que se recogen que los trabajadores tienen derecho a un descanso mínimo semanal ininterrumpido de 36 horas.- TERCERO.- El INSALUD en el acto de la vista reconoció el derecho a la citada libranza.- CUARTO.- Los actores realizan guardias de presencia física fuera de la jornada laboral para atención de pacientes ingresados y urgencias internas y externas del hospital, con una duración de 17 horas los días laborales y de 24 horas sábados y festivos. Las guardias de sábado tienen duración desde la 8 horas de dicho día hasta las 8 horas del domingo, descansando desde las 8 horas del domingo hasta las 8 horas del lunes en que empieza de nuevo la jornada habitual.-QUINTO.- Los actores desde diciembre de 1994 hasta septiembre de 1999, han realizado las siguientes guarcias de sábado: Asunción en 1994 una, 1995 seis, 1996 cuatro, 1997 ocho, 1998 cinco, 1999 dos. María Milagros 1994 una, 1995 diez, 1996 once, 1997 diecisiete, 1998 quince, 1999 nueve. Juana 1995 tres, 1996 cinco, 1997 siete, 1998 siete, 1999 tres. Sebastián 1994 una, 1995 dieciséis, 1996 nueve, 1997 ocho, 1998 ocho, 1999 cinco. Francisca en 1995 doce, 1996 diecisiete, 1997 dieciocho, 1998 diecisiete, 1999 dieciséis.- SEXTO.- Los actores entienden que el INSALUD les adeuda doce horas de descansos semanal no disfrutado por guardia de sábado realizadas.- SEPTIMO.- Agotaron la vía previa.- OCTAVO.-Solicitan: Asunción 651.696 pts, María Milagros 1.734.356 pts, Juana 742.535 pts, Sebastián 1.144.680 pts y Francisca 2.337.436 pts.- NOVENO.- La parte demandada alegó en el acto de la vista que en caso de estimarse la demanda los cálculos efectuados por los actores son correctos.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que con estimación de la demanda presentada por Asunción , María Milagros , Juana , Sebastián , Francisca contra INSALUD debo declarar y declaro el derecho de aquéllos al descanso mínimo semanal ininterrumpido de 36 horas, condenando al INSALUD a estar y pasar por tal declaración, y debo condenar y condeno al citado organismo a abonar a los actores las cantidades siguientes por los conceptos de la demanda: a Asunción 651.696 PTS, a María Milagros 1.734.356 PTS, A Juana 742.535 PTS, A Sebastián

1.144.680 PTS Y A Francisca 2.337.436 PTS."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso dei suplicación por la parte INSALUD, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 19 DE JULIO DE 2000, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 25 de octubre de 2000, señalándose el día 8 de noviembre de 2000 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación se han producido las siguientes incidencias:

Con fecha 8 de noviembre de 2000 se dictó providencia concediendo a las partes un plazo de 8 días para alegaciones acerca de la posible falta de competencia de la Jurisdicción Social, solicitándose, al mismo tiempo, con remisión de los autos, informe del Ministerio Fiscal.

Por Dª Mª Luz Granados Lopez Doriga en nombre y representación de la parte demandante, se presentó escrito de alegaciones en fecha 24 de noviembre de 2000.

El 14 de diciembre de 2000 se recibió en esta sección el informe solicitado al Ministerio Fiscal y en la misma fecha se señaló como nueva fecha de votación y fallo el 10 de enero de 2001.A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia, estimatoria de la demanda en reclamación de derechos y cantidad, interpone recurso de suplicación el INSALUD articulando al efecto siete motivos de recurso de los cuales dos lo son en petición de revisión del relato fáctico (a fin de determinar que la jornada anual en turno fijo diurno es de 1645 horas y que el derecho al descanso de 36 horas ya les fue reconocido a los actores en la vía previa) y los demás en solicitud de examen del derecho aplicado en la misma (alegando el primero de ellos infracción del Acuerdo de 22-2-92 en relación con STS 10-3-99; el segundo infracción del art. 2-2° y 19 del RD 21-9-95 y jurisprudencia; lel tercero infracción del articulo 1968-2ª CC; el cuarto interpretación errónea del apartado IV de los Acuerdos de 22-2- l92; y, el último, infracción del articulo 226-1° LPL).

SEGUNDO

Con carácter previo al análisis de los concretos motivos de recurso que a la Sala se le plantean, esta de oficio, como ya se apuntaba en el proveído de 8-11-2000, la de cuestionarse ineludiblemente la propia competencia jurisdiccional del orden social para dirimir el conflicto jurídico, lo que, por cierto, cuando se analizan los propios derivados de situaciones estatutarias, no suele ser infrecuente tal previo análisis a la vista de que tal situación jurídica queda acabalgada entre la funcionarial y la laboral, como un "tercium genus"...

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