STSJ Comunidad de Madrid 80/2001, 14 de Febrero de 2001

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2001:2049
Número de Recurso5077/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución80/2001
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

Sentencia número: 80/01

J.G.

Ilmo. Sr. D. JOSÉ JOAQUÍN JIMÉNEZ SÁNCHEZ

Presidente

Ilma. Sra. D MARÍA BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ

Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

En la Villa de Madrid, a catorce de febrero de dos mil uno.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados, de acuerdo con lo prevenido en el articulo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación número 5077/00, interpuesto por el/la Sr./Sra. Letrado D. /D RAMON DE ROMAN DIEZ, en nombre y representación de D. Jon , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 31 de Madrid, siendo recurrido MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES representado por el ABOGADO DEL ESTADO, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. /D MARÍA BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos D-347/00, del Juzgado de lo Social 31 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Jon , contra MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, en reclamación de DERECHOS, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de laspartes, se dictó sentencia con fecha 11 DE JULIO DE 2000, en la que se desestimó la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes HECHOS en calidad de expresamente declarados PROBADOS:

  1. - D. Jon trabaja para el Ministerio de Asuntos Exteriores con antigüedad de -07-1992, categoría profesional de maquinista encuadernación oficial 1ª, percibiendo un salario base mensual de 143.757 ptas.

  2. - El 14-09-1994 el Juzgado de lo Social n° 13 de Madrid dictó sentencia, en la que se declaró, que el puesto de trabajo de trabajo del demandante estaba afectado por riesgos de toxicidad, penosidad y peligrosidad.

  3. - El convenio colectivo vigente, en la fecha en que se produjo la resolución judicial antes dicha, era el convenio colectivo para el personal laboral del Ministerio de Asuntos Exteriores y Agencia Española de Cooperación Internacional, publicado en el BOE de 23-01-1999.

  4. - El 1-12-1998 se publicó el convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración del Estado, que entró en vigor el 1-01-1999.

  5. - Desde el mes de enero de 1999 el demandante ha percibido las cantidades, que se recogen en el hecho quinto de su demanda, que se tiene por reproducido.

  6. - El 28-03-2000 presentó escrito ante la CIVEA, que obra en autos y se tiene por reproducido.

  7. - En la misma fecha interpuso reclamación previa, habiendo transcurrido el plazo de silencio administrativo sin contestación alguna.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente Fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda en reconocimiento de derecho, interpuesta por DON Jon , vengo a absolver al MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES de los pedimentos de la demanda".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 3 DE NOVIEMBRE DE 2000, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 24 DE ENERO DE 2001, señalándose el día 7 DE FEBRERO DE 2001 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación se han producido las siguientes incidencias: ninguna.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión que se suscita en las presentes actuaciones gira en torno al denominado plus o complemento de peligrosidad, toxicidad y penosidad.

En esencia la parte actora en la litis sostiene el mantenimiento de tal complemento salarial la que le es negado por la parte demandada -Ministerio de Asuntos Exteriores- que considera que tal complemento no está previsto en la actualidad.

La sentencia de instancia tras declarar probados los hechos que estima acreditados y efectivas las consideraciones jurídicas que razone termina desestimando la demanda.

Frente a tal resolución la representación legal de la parte actora, recurre en suplicación entre estaSALA denunciando en un único motivo, bajo el correcto apoyo procesal, la infracción del art. 3 números 1 c) y 3 y 3.5 del Estatuto de los Trabajadores en relación con los arts. 9.3 y 118 de la Constitución art. 245 Ley de Procedimiento Laboral.

Conforme con el relato de hechos probados pero disconforme con la fundamentación jurídica y el fallo de la sentencia la recurrente entiende...

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