STSJ Andalucía 1467/2003, 13 de Mayo de 2003

PonenteJULIO PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJAND:2003:7365
Número de Recurso3290/2002
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1467/2003
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA NÚM. 1467/02

Jdo. nº Cuatro de Granada

Autos nº 107/02

ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA

ILTMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ

ILTMO. SR. D. JULIO PÉREZ PÉREZ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a trece de Mayo de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 3290/02, interpuesto por D. Hugo contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de los de Granada en fecha veinte de Septiembre de dos mil dos en Autos núm. 107/02, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JULIO PÉREZ PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Hugo en reclamación sobre daños y perjuicio contra Construcciones Adarve, S.L. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 20 de Septiembre de 2.002, por la que estimaba la excepción de prescripción de la acción alegada por la empresa demandada Construcciones Adarve, S.L. frente a la demanda de reclamación de daños y perjuicios interpuesta en su contra por D. Hugo , y declaraba prescrita la acción ejercitada, absolviendo a la empresa demandada de las pretensiones deducidas en su contra, imprejuzgando el fondo.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:1.- Entendiendo Don Hugo , DNI NUM000 , vecino de Chauchina (Granada), C/ DIRECCION000 NUM001 . NUM002 , que la empresa Construcciones Fernández Adarve S.L. domiciliada en Chauchina (Granada) C/ Verónica de la Paz sin para la que prestó sus servicios como peón, le adeudaba determinada cantidad por danos y perjuicios derivados del accidente de trabajo padecido prestando sus servicios para la misma en 03 de Septiembre de 1996, presentó con fecha 16 de Enero de 2002 papeleta de demanda ante el CEMAC contra citada mercantil, celebrándose el acto en 28 de Enero de 2002 como sin avenencia entre las partes.

  1. - Ante este mismo Juzgado de lo Social numero cuatro de Granada se siguieron autos 331/00 a instancia de D. Hugo contra la empresa aquí demandada, INSS y TGSS, que culminaron por sentencia de este Juzgado de 26-01-01 estimatoria parcial de la demanda determinando un recargo del 30% en la prestación de incapacidad permanente absoluta reconocida al Sr. Hugo a cargo de la empresa Construcciones Fernández Adarve S.L.. Citada sentencia fue confirmada en tal pronunciamiento por la de la Sala de lo social del T.S.J. de Andalucía de 5 de Marzo de 2002 dictada en el Recurso 1457/01. Según el relato probatorio de la sentencia del Juzgado, mediante resolución del INSS dictada en el Expte 98/500687-03, en O8 de Abril de 1988, fue el Sr. Hugo declarado afecto de una Incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo, sobre una base reguladora anual de 1.770.080 ptas y efectos del 19-02-98. D. Hugo cuando prestaba sus servicios por cuenta y para la empresa Construcciones Adarve S.L. como peón sufrió el 3-9-96 un accidente de trabajo picando con un martillo compresor salió despedido un fragmento de piedra que le golpeó en el ojo derecho.

  2. - Según el dictamen del EVI que obra al folio 45 el cuadro clínico residual y limitaciones objetivado al actor fue: "traumatismo corneal perforante suturado en ojo derecho. Catarata O.Dcho. Ambliopia O. Izq. Hiatitis Asteroide ojo izquierdo. Anerometropia con ambliopia. AT en fecha 3-9-1996. Las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes agudeza visual ojo dcho 2/40 percibe y proyecta luz. Ojo izqdo. 5/30 0,1. Perdida visión binocular, escala de Wecker de un 854%".

  3. - Obra en autos copia del informe de la Inspección Provincial de trabajo. Se da por reproducido.

  4. - Presentó el actor demanda en 30-01-02, en reclamación de la cantidad de 54.065.993 ptas, que desglosaba:

-23.792.452ptas por 80.2 puntos (Sistema de valoración en accidentes de circulación)

-77.049ptas por nueve días hospitalarios a 8.561 ptas/día.

-3.651.900 por 525 días de impedimento a razón de 6.965 ptas día del...

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