STSJ Andalucía 1725/2003, 20 de Mayo de 2003

PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
Número de Recurso3598/2002
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1725/2003
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA NUM. 1725 /2.003

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de D. Carlos Alberto , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Huelva, Autos nº 233/02; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª ELENA DIAZ ALONSO, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Carlos Alberto contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, se celebró el juicio y se dictó sentencia, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º.- El actor, nacido el 18.03.52 y afiliado a la S.S., en el Régimen General, con el nº NUM000 , con profesión habitual de Médico Especialista en Otorrino Laringología, reúne el periodo de carencia para laprestación solicitada. Viene prestando sus servicios para el SAS en el Hospital Juan Ramón Jiménez de Huelva, y el citado demandado tiene cubierta la responsabilidad derivada de I.T. con el INSS, estando al corriente en las cotizaciones que le corresponden por el actor.

  1. - El actor sufrió el 16.08.92 IAM, que fue considerado como AT, y el 24.07.00, cuando se disponía a entrar en el quirófano, sufrió nuevo IAM.

  2. - Iniciado Expediente de Incapacidad, fue examinado por el EVI, que emitió dictamen el 18.03.52. El 09.01.02 se dictó Resolución por la D.P. del INSS en la que se declaraba que el actor no se encontraba en situación de I.P. en ninguno de sus grados, después de reconocerle un cuadro clínico residual de cardiopatía isquémica, enfermedad trivaso y antiguo IAM con FE ligeramente deprimida, concluyendo que está limitado para importantes esfuerzos físicos de inicio brusco y/o realizados bajo condiciones extremas de temperatura, así como para situaciones estresantes en grado elevado.

  3. - El actor padece las lesiones descritas en la Resolución Administrativa, y mientras en el primero se observó lesión de dos vasos, tras el segundo infarto eran tres los que se encontraban obstruidos.

  4. - La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 407.790 ptas. Damos por reproducido el informe de cotización que obra en autos.

  5. - El actor tiene como funciones, por turnos rotativos, en una jornada de 35 horas semanales, tareas de consulta en ambulatorio, consultas externas en hospital y quirófano, dedicándose el actor únicamente a intervenciones menores al existir otro personal más especializado para la realización de funciones de mayor duración. Los servicios de guardias las ha dejado de realizar a raíz del segundo infarto.

  6. - El actor interpuso reclamación previa ante el INSS el 22.02.02, que fue desestimada por Resolución con fecha de salida de 16.05.02."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de suplicación se interpone al amparo del art. 191 b) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral, por el demandante, nacido el día 18 de marzo de 1.952, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, y de profesión médico especialista en otorrinolaringología, contra la sentencia de instancia que desestimó su demanda en la que solicitaba la prestación de incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo por padecer: cardiopatía isquémica, con enfermedad de tres vasos y antiguo infarto agudo de miocardio con fracción de eyección ligeramente deprimida, dolencias que le limitan para realizar importantes esfuerzos físicos de inicio brusco y/o realizados bajo condiciones extremas de temperatura, y que le produzcan situaciones estresantes en grado elevado.

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