STSJ Comunidad Valenciana 1191/2004, 1 de Septiembre de 2004

PonenteMANUEL JOSE DOMINGO ZABALLOS
ECLIES:TSJCV:2004:4473
Número de Recurso908/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1191/2004
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1191/2004

ILMOS. SRS:

Presidente

D. Edilberto Narbón Laínez

Magistrados

Dª. Desamparados Iruela Jiménez

D. Manuel J. Domingo Zaballos

------------------------------En Valencia a uno de septiembre de dos mil cuatro.

Vistos los recursos acumulados interpuestos por EDIFICIS I LLOGERS, S.L. Y DORMAR, S.A., representados por D. José Quirós Secades y defendidos por letrado contra la Resolución del Ayuntamiento de Valencia (Pleno) de 29 abril de 1999 por la que se aprueba el Proyecto de Reparcelación correspondiente a la unidad ejecución única del SUP3 Sector "ORRIOLS" de Valencia, habiendo sido parte demandada el Ayuntamiento de Valencia, representado y asistido por letrado de su servicio jurídico y codemandada la mercantil "Espacios del Norte SA", representada por Doña Purificación Giner López y asistida por letrado.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Manuel J. Domingo Zaballos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó sedictara Sentencia anulando el acto impugnado en cuanto desestimó las alegaciones de la parte mediante

escrito de 22 de marzo de 1999 y otro elemento que se anotarán.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó inadmisibilidad y subsidiariamente se desestime la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho. La codemandada contestó pretendiendo igualmente la inadmisibilidad del recurso y subsidiariamente su desestimación.

TERCERO

Se recibió el proceso a prueba y quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 13 de julio de 2003, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto administrativo objeto del recurso es el Proyecto Reparcelación de la unidad ejecución única del S.U.P. número 3, "Orriols", presentada por Espacios del Norte, S.A., adjudicataria del Programa de Actuación Integrada aprobado para dicho ámbito, con las modificaciones puntuales -respecto al Proyecto de Reparcelación presentado por la urbanizadora- que incorpora el propio acuerdo (rectificación de la ficha descriptiva de la parcela 23, eliminación de un párrafo de la Memoria, compromiso de incluir determinados servicios sin aumento de los costes de urbanización, etc.); adopción de medidas de conservación necesarias para evitar el progresivo deterioro general de la alquería que se indica. Y, por último, condicionar el acuerdo a la presentación (en el plazo de un mes) de Proyecto refundido recogiendo tales modificaciones y, en consecuencia, la Cuenta de liquidación.

La parte actora juzgue ilegal el acuerdo pretendiendo se dicte Sentencia anulatoria del mismo "por lo que se refiere a la adjudicación a Espacios del Norte, S.A. de la parcela 6.D del referido proyecto y en cuanto desestima las alegaciones formuladas por esta parte mediante escrito presentado el 22 de marzo de 1999 al segundo período de información pública al que fue sometido dicho Proyecto", según expresa el suplico de la demanda. Y continúa con los siguientes pedimentos: "2º que se reconozca vulnerado el derecho subjetivo de EDIFICIS I LLOGUERS, S.L. a poder optar por la retribución en metálico. 3º se reconozca vulnerado el derecho subjetivo de EDIFICIS I LLOGUERS, S.L. a recibir satisfacción por sus derechos de propiedad en la unidad ejecución del Sector PRR 3 de Valencia, según las superficies reales detalladas del cuadro expresado en el antecedente de hecho 1º de este escrito de demanda. 4º se ordénela retroacción parcial de actuaciones para dar nuevo trámite y plazo a favor de mis representados a fin de que pueda elegir modalidad de retribución y, caso de que opte por la retribución en metálico que se concrete con adjudicación de terrenos o aprovechamientos recalientes sobre la parcela 6D, en cuantía y proporción que corresponda. 5º solicitó asimismo que la Sala anule la valoración de indemnizaciones por el valor del suelo previstos para mis representados en el Proyecto Reparcelación impugnado acordándose nueva valoración en ejecución de Sentencia".

La trascripción integra de los pedimentos contenidos en el suplico del escrito demanda se ha hecho necesaria habida cuenta de que el Ayuntamiento (parcialmente) y la codemandada interesan -como pretensión principal- la declaración por sentencia de la inadmisibilidad del recurso. Invocan concurrencia de litisprudencia por lo que respecta a las pretensiones recogidas en los apartados 2 a 5 del escrito demanda al solaparse con los formulados en el recurso número 838/99, teniendo por objeto el acuerdo plenario municipal de 26 de febrero de 1999 dejando sin efecto expediente de expropiación de terrenos que fueron propiedad de la actora. Invocan también falta de legitimación activa sobrevenida, que para el Ayuntamiento debe llevar a la desestimación del recurso y para la codemandada a la inadmisibilidad.

SEGUNDO

No existe litisprudencia aunque sólo fuere porque -como reconoce la codemandada y alega la actora en sus respectivos escritos de conclusiones- sobre el recurso número 2/838/1999 ha recaído la Sentencia número 1300 94/02 de 15 noviembre de 2000 , desestimatoria del recurso.

Mayor atención exige la excepción invocada ante falta de legitimación activa. Tiene por objeto el recurso acuerdo municipal aprobatorio del Proyecto de Reparcelación forzosa de la unidad ejecución reseñada.

A ese respecto es trascendente el hecho -puesto de manifiesto y documentado por la representación letrada del Ayuntamiento en su contestación a la demanda y no discutido después por la parte actora- deque EDIFICIS I LLOGUERS, S.L. enajenó a la entidad TEALCO, S.L. la parcela de resultado que le había sido adjudicada (en proindiviso con ALFAHUR, S.L.) en el Proyecto de Reparcelación impugnado (parcela

6.A). Enajenación formalizada en escritura pública ante notario de Valencia el 25 de agosto de 2000 (antes, pues, de la formalización de la demanda, presentada el siete de diciembre de 2001).

Eso acarrea la sobrevenida falta de legitimación activa de EDIFICIS I LLOGUERS, S.L., dado que su intervención procesal se produce y entiende como propietario de terrenos incluidos en el ámbito reparcelado. Con independencia de los efectos civiles entre los sujetos de la compraventa como consecuencia de pactos (no inscritos en el Registro de la Propiedad, como hace notar la codemandada a la vista de la certificación registrado única a la contestación a la demanda del Ayuntamiento), la subrogación real inherente al instituto reparcelatario lleva a que las pretensiones que formaliza EDIFICIS I LLOGUERS, S.L. están procesalmente fuera de lugar para tomarlas en consideración, dado que, tras la enajenación de la finca de resultado ("se corresponde esta finca de resultado, a efectos de subrogación real, con parte de las fincas aportadas números 16/81, 16A/81, 19/85, 20/85, 23/85 y 24A/85", expresa claramente la inscripción registral de la finca 17.534) no se ha producido la sucesión procesal que se presenta como jurídicamente viable (en este caso para la adquirente TEASICO, S.L.) por lo determinado en el artículo 22 de la Ley jurisdiccional contencioso-administrativa . Y piénsese que ante una eventual anulación de la Reparcelación consecuencia de otro recurso de la que derivara menores derechos del urbanizador en favor de los propietarios de parcelas adjudicadas, el beneficio lo tendría la propiedad de la parcela de resultado.

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